BUSTAMANTE/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
T-1321-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don YERKO ADRIAN BUSTAMANTE VILLEGAS, cédula de identidad 14.102.232-6, cesante, con domicilio en Pasaje Isla Meulin Nº 234, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda por despido vulneratorio de sus derechos fundamentales, en contra de su ex empleador TRANSPORTE AÉREO S.A., (en adelante Lan Express S.A.), del giro de su denominación, rol único tributario Nº 96.951.280-7, representada legalmente por don Roberto Alejandro Alvo Milosawlewitsch, en calidad de C.E.O, desconoce profesión, con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5711 Piso 19, comuna de Las Condes, por los argumentos siguientes. Señala que ingresó a prestar servicio para LAN CHILE S.A hoy LATAM AIRLINES GROUP S.A., con fecha 1 de junio 1996, para desempeñarse en calidad de Mecánico de Mantenimiento, hasta el 30 de abril de 2011, cuando su empleador los traspasó a TRANSPORTE AÉREO S.A (LAN EXPRESS) con fecha 01 de mayo 2011, siempre en el mismo lugar ubicado en Cesar Lavín Toro, comuna de Pudahuel, Base de Mantenimiento Latam, de manera continua e ininterrumpida, hasta el 22 de mayo 2020, cuando Transportes Aéreo S.A decide poner término a la relación laboral, con 23 años, 11 meses y 22 días. Expone que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos y que su última remuneración, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, ascendía a $ 1.727.314. Relata que con fecha 22 de mayo de 2020, se le notifica en forma verbal vía teléfono por llamada de don Héctor Ruiz Tagle, Subgerente de la Gerencia de Ingeniería y Mantenimiento, el término de la relación laboral, por la causal señalada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, por la pandemia y que su finiquito esta disponible en 10 días más en la notaria y que me llegará una carta al domicilio” Indica que desconoce por completo el fundamento del despido, toda vez que el despido tiene como real y verdadera causa, el hecho de no firmar el Anexo de contrato de reducción de remuneraciones por el periodo de abril, mayo y junio 2020, en el cual se autorizaba a su ex empleador la disminución de sus remuneraciones, en un porcentaje de un 50%, por 3 meses, a contar de la remuneración del mes de abril. Lo anterior como medida para mitigar las consecuencias económicas producto de la crisis sanitaria existente actualmente (PANDEMIA COVID 19). Relata que no obstante las presiones indebidas que experimentaron para firmar el descuento de remuneraciones, el director de la compañía don Roberto Alvo, con sendas imágenes de videos, prensa y televisión, se refiere a todos los trabajadores que holding Latam que su deber era mantener los puestos de trabajo de 43 mil empleados, con el transcurso de los días se les empieza a enviar una serie de correo desde el vicepresidente de Recursos Humanos don Emilio del Real, en la cual tenían un plazo perentorio máximo para firmar el anexo de reducción de
Fallo
Por tanto, si el actor firmó o no el anexo de baja de remuneraciones, es irrelevante, ya que los despidos masivos obedecen a situaciones ajenas a dicha decisión. Indica que si bien existió la propuesta de rebaja salarial, y la firma de un anexo al respecto, ello nada tuvo que ver en el despido del actor ni en ningún otro de los despedidos realizados por su representada en ese periodo. Luego de un análisis sobre el concepto de discriminación, sostiene que para que exista discriminación, se exige que, por parte del empleador, exista un elemento anexo a la sola decisión del despido, es decir, una situación o cualidad especial que posea el trabajador, que genere en el empleador un componente valorativo distinto, y es claro que en el caso de autos no existe, siendo la razón económica el único motivo de fondo para la desvinculación del actor. Y no se sostiene el argumento del denunciante en orden a que fueron despedidos por no firmar el anexo, pues, de hecho se despidió a más trabajadores que sí lo firmaron. Respecto a la supuesta vulneración a la libertad de trabajo, señala el demandante que se le habría vulnerado su libertad de trabajo, sin especificar mayormente en qué forma dicho derecho se vería lesionado. Pero jamás su representada ha limitado, mucho menos restringido la libertad de trabajo del demandante, ninguna acción tendiente a ello ha sido realizada por ella, y cualquier hecho en contrario deberá ser acreditado por el demandante. Analiza el concepto, citando doctrin
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don YERKO ADRIAN BUSTAMANTE VILLEGAS, cédula de identidad 14.102.232-6, cesante, con domicilio en Pasaje Isla Meulin Nº 234, comuna de Pudahuel, quien interpone demanda por despido vulneratorio de sus derechos fundamentales, en contra de su ex empleador TRANSPORTE AÉREO S.A., (en adelante Lan Express S.A.
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