JOSE GERARDO TORRES CASTILLO C/ CARLOS EDUARDO GARRIDO CASADILLA
Rol
O-2-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día dos de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, vía video conferencia, la audiencia de juicio oral para conocer las acusaciones dirigidas contra CARLOS EDUARDO GARRIDO CASADILLA, cédula de identidad N°12.787.788-2, 46 años, nacido el 15 de marzo 1975, en San Clemente, soltero, obrero de la construcción, cuarto básico, domiciliado en 20 Norte 6 Oriente Block 1288 departamento N°104, Villa Las Américas de Talca; ANA DEL CARMEN BERNAL ROJAS, cédula de identidad N°11.562.586-1, 51 años, nacida el 29 de octubre 1970, en San Clemente, casada, dueña de casa, tercero básico, domiciliada en 20 Norte 6 Oriente Block 1288 departamento N°104, Población Las Américas de Talca y LUIS ALEJANDRO ARAVENA PARRA, cédula de identidad N°12.429.965-9, 49 años, nacido el 11 de enero de 1973 en Maule, soltero, octavo básico, domiciliado en Población Diego Portales, casa N°15, comuna de Maule.- Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal doña Loreto Escobar Silva y la defensa fue ejercida por el Defensor Penal Público, don Jaime Paiva Ferrada, ambos con domicilio registrados en el tribunal.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: El cuanto a los hechos, que se indican en sendas acusaciones: “Con fecha 14 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 10:40 horas, en circunstancias que funcionarios de Carabineros de la Sección 0S7 de Talca, efectuaban diligencias de investigación respecto de un sujeto que se dedicaba a la República de Chile venta de drogas en el sector del Parque Industrial, y en los momentos que vigilaban en la vía pública, específicamente en calle 18 Oriente con 17 Norte de Talca, observaron precisamente una transacción de drogas en el lugar, donde la imputada Ana del Carmen Bernal Rojas, acompañada de su marido, el acusado Carlos Eduardo Garrido Casadilla, realizaron una compra de drogas al imputado Luis Alejandro Aravena Parra, procediendo a su fiscalización, encontrando Carabineros, en poder de la imputada en un mochila que portaba una bolsa de nylon color rojo, contenedora de marihuana elaborada a granel, con un peso bruto de sesenta y siete gramos cien milígramos y en un banano la suma de ochenta y cuatro mil pesos en dinero en efectivo y el imputado Luis Alejandro Aravena Parra portaba en sus vestimentas la suma de cien mil pesos en dinero efectivo producto de la transacción de drogas realizada y la suma de cincuenta y nueve mil pesos en dinero efectivo producto de ventas anteriores. Posteriormente, Carabineros concurrieron a los domicilios de los acusados y previa autorización voluntaria de entrada y registro encontraron en el interior del domicilio de Bernal Rojas y Garrido Casadilla ubicado en MPZDZXEVEQ Cristian Mauricio Barrientos González Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2022 16:28:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 19 Norte C Block N°1274 B, Villa Las Américas, Talca, en el interior de un inmueble de madera ubicado en la cocina una bolsa de nylon color blanco contenedora de seis envoltorios dosificados en papel cuadriculado con marihuana elaborada, con un peso bruto de tres gramos trecientos milígramos y la suma de sesenta y tres mil pesos en dinero en efectivo y una pesa digital sin marca, color gris, utilizada comúnmente para la dosificación de droga, para luego concurrir al domicilio del imputado Aravena Parra ubicado en calle Diego Portales N°015, Maule, encontrando en el interior de un velador de su dormitorio, una balanza digital Electronic, modelo SF-400-a, color gris, elemento utilizado comúnmente para la dosificación de drogas. La d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 4, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; 1° de su Reglamento; y 1°, 37, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 8 y 23 de la Ley 18.216 y su reglamento, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a CARLOS EDUARDO GARRIDO CASADILLA, ya individualizado, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en Talca, el 14 de abril de 2018.- II.- Que SE CONDENA a ANA DEL CARMEN BERNAL ROJAS y a LUIS ALEJANDRO ARAVENA PARRA, ya individualizados, en calidad de coautores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa, cometido en Talca, el 14 de abril de 2018, a sufrir cada uno de ellos, las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa equivalente a Dos Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que cumpliendo la sentenciada Bernal Rojas los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18.216, modificada a través de la Ley 20.603, conforme se razonó en el motivo undécimo, se sustituye su cumplimiento por la pena de RECLUSION PARCIAL, la que se materializará entre las 22:00 y 06:00 horas de cada día
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1 Talca, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que el día dos de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto, vía video conferencia, la audiencia de juicio oral para conocer las acusaciones dirigidas contra CARLOS EDUARDO GARRIDO CASADILLA, cédula de identidad N°12.787.788-2, 46 años, nacido el 15 de marzo 1975, en San Clemente, soltero, obr
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