MP C/ BRAYAN ERISON QUIROGA ÁVILA
Rol
O-461-2020
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 18 de febrero de 2020, a las 14:30 horas, en el SUPERMERCADO A CUENTA, ubicado en Calle JANUEARIO ESPINOZA N° 759 de la comuna de Linares, el imputado sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro diversas especies de dicho local comercial, 6 frascos de café, 2 chocolates, 3 tarros de atún, 2 endulzantes y 1 calcetín, especies avaluadas en la suma de $ 24.820 pesos, traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor comercial Linares, seis de mayo del año dos mil veintidós. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 432, 494 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a BRAYAN ERISON QUIROGA ÁVILA, ya individualizado, a la pena de TRES DÍAS de presión en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de hurto de especies de propiedad de Supermercado Acuenta, en grado de consumado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 18 de febrero de 2020. FMRKZXLEFZ Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 12:06:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que conforme al motivo séptimo de este fallo se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria, ello en base a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal toda vez que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa cuatro días, correspondie
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 432, 494 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a BRAYAN ERISON QUIROGA ÁVILA, ya individualizado, a la pena de TRES DÍAS de presión en su grado mínimo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de hurto de especies de propiedad de Supermercado Acuenta, en grado de consumado, hecho ocurrido en esta ciudad el día 18 de febrero de 2020. FMRKZXLEFZ Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 12:06:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que conforme al motivo séptimo de este fallo se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria, ello en base a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal toda vez que el imputado ha estado privado de libertad por esta causa cuatro días, correspondientes a los días 19 de
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000190431-1 RIT : 461 – 2020 DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : BRAYAN ERISON QUIROGA ÁVILA RUT N° : 19671173-2 DOMICILIO : Pasaje Francisco Antonio Encina Norte Nº 1508 San Bernardo. FISCAL : Patricia Spiess Henríquez. DEFENSOR : Marco Caballero Catalán. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal. AGRAVANTES : No concurren. HEC
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