CENTRAL DE FUENTES DE SODA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-417-2019
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados en el reclamo por la contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se dan por reproducidos para todos los efectos legales y que constan en su contestación. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1.- Fecha de fiscalización. Acto seguido se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos infraccionales que fundan la sanción aplicada mediante resolución 8507/19/44 por los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 2.- Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al establecer las infracciones en la visita inspectiva y en el examen de la documentación solicitada. 3.- Si se cumplen los requisitos que dispone el Código del Trabajo para proceder a la rebaja de las sanciones en los términos solicitados en la demanda. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas conforme a las reglas de la sana crítica en los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que constan en su reclamación, y que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que comparece doña AMANDA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, y contesta el reclamo de autos deducido en contra de la Resolución de Multa N° 8507/19/44, de fecha 26 de junio de 2019; negando todos los hechos presentados en el reclamo por la contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se dan por reproducidos para todos los efectos legales y que constan en su contestación. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1.- Fecha de fiscalización. Acto seguido se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de los hechos infraccionales que fundan la sanción aplicada mediante resolución 8507/19/44 por los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. 2.- Si la fiscalizadora incurrió en error de hecho al establecer las infracciones en la visita inspectiva y en el examen de la documentación solicitada. 3.- Si se cumplen los requisitos que dispone el Código del Trabajo para proceder a la rebaja de las sanciones en los términos solicitados en la demanda. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas conforme a las reglas de la sana crítica en los considerandos posteriores. Quinto: Que con fecha 26 de junio de 2019, la fiscalizadora, doña Claudia Carolina Fernández Rojas, cursó la Resolución de Multa N°8507/19/44, por los siguientes hechos infraccionales: 1.- No llevar correctamente el registro de asistencia al no realizar correctamente las sumatorias de las horas trabajadas, toda vez que se constata que el trabajador registra asistencia entre las 14:00 a las 23:00 horas, con 30 minutos de colación, lo que da como resultado un total de 8,5 horas trabajadas y en el libro sólo se registran 7,5 horas. Además, se constata que la trabajadora los días; 09 de febrero, 02 y 05 de marzo, 01,15 y 16 de abril, registra ingreso a las 07:00 horas y salida a las 23:00 horas, no teniendo sumadas las horas de trabajo de dichos días. Todo esto con respecto a la trabajadora doña María Huenuleo Castro, C.I 6.979.477-7. El monto de la multa correspondió a 60 UTM, equivalente en pesos a la fecha de la dictación de la Resolución de Multa a la suma de $2.924.460. 2.- Exceder el máximo de 10 horas la jornada ordinaria diaria de trabajo. La trabajadora doña María Huenuleo Castro, C.I N° 6.979.477-7, en los días 09/01/2019, 02/03/2019, 05/03/2019, 01/04/2019, 15/04/2019 y 16/04/2019. El monto de la multa correspondió a 40 UTM, equivalente en pesos a la fecha de la dictación de la Resolución
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo solo en cuanto se solicita que se deje sin efecto la multa N° 8507/19/44-3. II.- Que SE ACOGE el reclamo en cuanto se solicita la rebaja de la multa N° 8507/19/44-2, y se determina en el monto de 20 Unidades Tributarias Mensuales. III.- Que SE RECHAZA el reclamo en todo lo demás pedido. IV.- Que cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-417-2019. RUC 19-4-0219867-5. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece doña MARISOL DEL CARMEN GÓMEZ RODRÍGUEZ, factor de comercio, cédula de identidad N° 7.574.696-2, en representación legal de CENTRAL DE FUENTES DE SODA SpA, (antes Central de Fuentes de Soda S.A), rol único tributario N° 76.148.684-5, ambos domiciliados en Portal Fernández Concha, local N°12, comuna de Santiago, e inter
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