Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ JUAN EDUARDO RETAMAL PARRA

Rol

O-5193-2019

Fecha

5 de mayo de 2022

Materia

DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 23 de noviembre del año 2019, en la vía pública, esto es, calle Rengo esquina general Cristi de la ciudad de Linares, los requeridos Juan Eduardo Retamal Parra y Matías Alfonso Alarcón Escobar se encontraban realizando desórdenes públicos, específicamente lanzaban piedras y elementos contundentes al personal de carabineros y también a los vehículos policiales que transitaban en dicho lugar; esto en el contexto de las marchas y atentados que se encuentra viviendo el país a partir del 18 de octubre del presente año. Luego de lo cual los imputados se dan a la fuga del lugar ingresando sin la autorización de su moradora doña Raquel Rosa Yáñez Yáñez al domicilio ubicado en calle Rugendas N° 171 de Linares, siendo detenidos por personal de carabineros. Linares, cinco de mayo de dos mil veintidós. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 495 N° 1 del Código Penal, se declara: XSPGZXBEFZ Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 12:06:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JUAN EDUARDO RETAMAL PARRA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en beneficio fiscal, como autor de la falta de desórdenes públicos establecida en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 23 de noviembre del año 2019. II.- Que conforme a lo concluido en el motivo séptimo de este fallo, se da por cu

Fallo

se declara: XSPGZXBEFZ Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 11/05/2022 12:06:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JUAN EDUARDO RETAMAL PARRA, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL en beneficio fiscal, como autor de la falta de desórdenes públicos establecida en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho cometido en la comuna de Linares con fecha 23 de noviembre del año 2019. II.- Que conforme a lo concluido en el motivo séptimo de este fallo, se da por cumplida la pena de multa, abonándole para ello el día que el imputado ha estado privado de libertad a consecuencia de su detención, esto es, según consta el acta de audiencia de 24 de noviembre de 2019, ello en base al artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Atendida la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Códi

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RUC : 1910060887-4 RIT : 5193-2019 DELITO : Falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal.- GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JUAN EDUARDO RETAMAL PARRA RUT N° : 17759925-5 DOMICILIO : Pasaje Vega Ancoa Villa Bello Horizonte Nº 1245, Linares. FISCAL : María Cristina Montecinos Leiva DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : atenuante del artículo 11 N°9 Código

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