MP C/ MIGUEL ANGEL MOLINA ÁLVAREZ
Rol
O-3731-2020
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 05 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 15:15 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Basilio Urrutia con calle Tucapel, de la comuna de Temuco, los requeridos don MIGUEL ÁNGEL MOLINA ALVAREZ y doña CAROLINA BELÉN GRANDÓN GRANDÓN, ante la solicitud de los funcionarios policiales de carabineros -las víctimas, cabo 2° ESTEBAN IVÁN VERGARA PÉREZ y Teniente FELIPE IGNACIO VIDAL FAUNDEZ-, de identificarse en virtud del artículo 12 de la Ley 20.931.- se negaron a ello, ocultando su verdadero nombre y apellido. Luego de lo anterior, sin motivo ni fundamento alguno, el requerido MOLINA ALVAREZ, procedió a agredir a las víctimas ya señaladas, propinándoles golpes de pies y puño en diferentes partes del cuerpo, ocasionándoles lesiones leves según sus respectivos certificados de atención de urgencia; mientras que la requerida CAROLINA BELÉN GRANDÓN GRANDÓN, procedió a empujar a las víctimas, oponiéndose a la acción de carabineros de servicio, con el objeto de evitar la detención del requerido MOLINA ALVAREZ Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 50, 68, 69, 70, 261, 262 y 496 N° 5 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y demás normas pertinentes, se resuelve: XHMBZJYQLT Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 17:50:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 50, 68, 69, 70, 261, 262 y 496 N° 5 del Código Penal y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y demás normas pertinentes, se resuelve: XHMBZJYQLT Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 12/05/2022 17:50:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a CAROLINA BELÉN GRANDÓN GRANDÓN, ya individualizada, a DOS (2) PENAS DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada una, como autora de los delitos de Atentado A La Autoridad, del artículo 261 y 262 del Código Penal y Ocultación De Identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumados, ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 05 de mayo de 2020. II.- Que conforme a lo establece el artículo 70, inciso 2do, se autoriza el pago de la multa en el plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud proces
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RESUMEN RIT : 3731 - 2020 RUC : 2000453327-6 MATERIA : Atentado a la autoridad y ocultación de identidad IMPUTADO : CAROLINA BELÉN GRANDÓN GRANDÓN CÉDULA DE IDENTIDAD : 18.619.764-K DOMICILIO : Calle ORELLA Nº 0291-A, Temuco. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, seis de mayo de dos mil veintidós Hechos: Con fecha 05 de mayo de 2020, siendo aproximadamente las 15:15 horas, en
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