1º Juzgado de Letras de la Serena

FACTORONE S.A./PAULINA ORELLANA HERRERA E.I.R.L.

Rol

C-427-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2019 (folio 1), se ha presentado doña Cherie Romero Malla, abogada, en representación de la sociedad FACTORONE S.A., representada legalmente por don Felipe Alberto Muñoz Rodríguez, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Balmaceda N° 595, Oficinas N° 3 y 4, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA ORELLANA HERRERA E.I.R.L., Rut N° 76.621.318-9, representada legalmente por doña Paulina del Carmen Orellana Herrera, cédula nacional de identidad N° 8.729.634-2, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Samuel Román Rojas N° 2099, Arcos de Pinamar, La Serena. Refiere que su mandante es dueña de la Factura Electrónica N° 386, emitida por Sociedad Constructora Energy Limitada, Rut. 76.318.663-6, en virtud de la cesión de crédito efectuada con fecha 22 de junio de 2018, a favor de FactorOne S.A., sosteniendo que en ella se da cuenta de la obligación de pago contraída por Paulina Orellana Herrera E.I.R.L, por la suma de $7.639.800.- (siete millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos pesos). Señala que la factura no fue pagada a su representada y que siendo notificada judicialmente la deudora, ésta no alegó falsificación material de la misma o la falta de prestación de los servicios, por lo que ha quedado revestida de mérito ejecutivo; todo 1 según consta en los autos sobre notificación judicial de factura, caratulados "FactorOne S.A. con Paulina Orellana Herrera E.I.R.L.", Rol C-427-2019, tramitada ante este 1° Juzgado de Letras de La Serena. Precisa que, en consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescrita; por lo que procede la ejecución en contra del obligado al pago. Finalmente y previas citas legales, solicitó tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Paulina Orellana Herrera E.I.R.L, representada legalmente por doña Paulina del Carmen Orellana Herrer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se ha señalado en la parte expositiva, con fecha 28 de marzo de 2.019, se ha presentado doña Cherie Romero Malla, en representación de FactorOne S.A., quien, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de Paulina Orellana Herera E.I.R.L., representada legalmente por doña Paulina del Carmen Orellana Herrera, por la suma de $7.639.800.- e intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades a su mandante, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los N° 12 y 16 del artículo 464 del Código de procedimiento, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de novación opuesta por la ejecutada, teniendo en consideración que el modo de extinguir las obligaciones denominado novación, consiste en la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda

Fallo

por tanto el ánimo de novar puede ser expreso o tácito, sin embargo, de acuerdo a los artículos 1629 y 1635 del Código Civil, la voluntad de novar debe ser necesariamente expresa en los siguientes supuestos: a) Para pactar la novación por medio de mandatario; b) En el caso de la novación por cambio de deudor; pues bien, lo alegado por la demandada es precisamente una novación por cambio de deudor, por tanto deberá acompañar al procedimiento medios de prueba donde conste una declaración expresa de FactorOne S.A. en cuanto a su intención de novar la obligación contenida en la factura N°386 (la cual debe provenir de un representante con capacidad de novar), lo cual no podrá hacer, pues no existe tal declaración. Reitera que en el caso sub lite no ha existido novación alguna que extinga la obligación contenida en la factura que se cobra, ninguno de sus presupuestos concurren, y será la ejecutada quien deba probar lo contrario. En cuanto a la excepción de transacción: Indica que la ejecutada sostiene esta excepción mediante los mismos argumentos que utiliza en la novación, agregando, esta 6 vez, la existencia de un supuesto contrato entre “las partes involucradas”. Añade que desconoce a que partes se refiere, afirmando que FactorOne S.A. no ha celebrado ningún contrato con Paulina Orellana Herrera E.I.R.L. Mientras que con el cedente de la factura, sí celebró un contrato, pero es totalmente impertinente ventilarlo en autos, pues no corresponde a una transacción sino que a un co

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FOJA: 58 .-cincuenta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-427-2019 CARATULADO : FACTORONE S.A./Paulina Orellana Herrera E.I.R.L. La Serena, veintidós de enero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 28 de marzo de 2019 (folio 1), se ha presentado doña Cherie Romero Malla, abogada, en representación de la sociedad FACTORONE S.A., represen

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