22º Juzgado Civil de Santiago

BERRIOS/LABRA

Rol

C-32937-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

RECONVENCIÓN DE PAGO, PROCED.ARRENDAM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAR A M NICA DEL CARMENÍ Ó BERRIOS MU OZ, Ñ pensionada, con domicilio en Avenida Crist baló Col n N 7.000, departamento C-22, comuna de Las Condes, viene enó ° interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento, enó procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, por no pago de rentas,° en contra de GLADYS DEL CARMEN LABRA LABRA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Lord Cochrane N 220,ó ° departamento 1214, comuna y ciudad de Santiago, a fin que en definitiva se declare: 1.- El termino del contrato de arrendamiento. 2.- Se ordene la restituci n de la propiedad, dentro de tercer d a deó í ejecutoriado el fallo, o desde que cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza p blica. ú 3.- Se condene al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, las multas pactadas, y los gastos por servicios b sicos por todo el tiempo queá dure el juicio y los que estuvieren pendientes; sumado al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitaci n del pleito, con reajustesó experimentados por el ndice de precios al consumidor entre las fechas queí se devengaron las rentas y la fecha de pago efectivo y los intereses. 4.- Se condene al demandado al pago de las costas. Funda su demanda indicando que con fecha 04 de febrero de 2016, celebr un contrato de arrendamiento con la demandada Gladys deló C-32937-2019 Foja: 1 Carmen Labra, entregando en arriendo el departamento 1214, ubicado en calle Lord Cochrane N 220, comuna de Santiago, por una vigencia de un° a o a contar del 05 de febrero de 2016, renovable en forma indefinida, porñ una renta inicial de $230.000.- pesos, reajustables conforme el IPC, cada dos meses, indicando que la renta actual corresponde a $260.000.- pesos mensuales. Detalla que las partes pactaron en el contrato una multa de $2.000.- pesos por cada d a de retardo en el pago de la renta. í Advierte que la demandada no ha pagado y adeudar a las r

Fundamentos

considerando tercero valorado, como ya se dijo, conforme a la sana critica, el cual no fue objetado de contrario por lo que se tiene por reconocido. Por lo anterior, como se viene razonando, ha quedado demostrada la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes y sus elementos esenciales. S PTIMO:É Por su parte, correspond a a la demandada acreditar elí cumplimiento de las obligaciones de su cargo emanada de dicho instrumento, acompa ando al efecto comprobantes de transferenciañ electr nica bancaria rese ados en el considerando cuarto que antecede, poró ñ la suma total de $520.000.- pesos, pagados con fecha 13 de septiembre de 2019, a la cuenta de do a Lidiet del Carmen Soto S nchez, que se tuvieronñ á por acompa ados como medida para mejor resolver. ñ En efecto, este tribunal tendr por acreditado el pago por la cantidadá antes indicada en dichos comprobantes bancarios a do a Lidiet Sotoñ S nchez, en su calidad de corredora de propiedades de la demandante deá autos, conforme consta sus antecedentes en la parte superior izquierda del contrato de sublite. Que, sin perjuicio de haber acompa ado los comprobantes deñ transferencia para acreditar el pago de las rentas demandadas, dicha prueba no resulta suficiente para tener por acreditado el pago ntegro de las sumasí alegadas y demandadas por la actora; motivos suficientes para tener por terminado el contrato de arrendamiento al que dicho instrumento da cuenta, y para acoger la demanda de restituci n del inmueble arrendado, eló que deber ser restituido al actor, libre de todo ocupante, dentro de d cimoá é d a desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamientoí con auxilio de la fuerza p blica.ú OCTAVO: Que, en lo que respecta a las sumas reclamadas por la demandante, se acoge la alegaci n de la actora y se condena a laó demandada al pago de las rentas de arrendamiento insolutas, respecto al C-32937-2019 Foja: 1 per odo comprendido entre los meses de julio de 2019 hasta noviembre deí 2019, ambos inclusive; tendiendo presente que el canon de arrendamiento a la fecha de suscripci n del contrato corresponde a la suma de $230.000.-ó (doscientos treinta mil pesos) mensuales, reajustables cada doce meses conforme al IPC, seg n lo pactado en el ac pite Reajustes del contrato,ú á “ ” debi ndose descontar el pago efectuado por la demandada por la suma deé $520.000.- con fecha 13 de septiembre de 2019, a la cuenta corriente de la corredora de propiedades do a Lidiet Soto S nchez; debiendo pagar,ñ á adem s, el pago de todas aquellas rentas devengadas durante la tramitaci ná ó de este juicio hasta la fecha de la entrega efectiva de la propiedad; sumas reajustadas de conformidad con lo preceptuado en el art culo 21 de la Leyí N 18.101, todo ello conforme liquidaci n que se practicar en Secretar a de° ó á í este Tribunal. NOVENO: Que en lo relativo a la pretensi n de cobro de multaó pactada por partes en el motivo denominado Multas del contrato sublite,“ ” en lo que dice relaci n al pago equivalente a $2.000.- (dos mil pesos) poró cada d a de atraso en el pago de la renta. Al efecto, es

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C-32937-2019 Foja: 1 FOLIO: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32937-2019 CARATULADO : BERRIOS/LABRA Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinte ó VISTO: A folio 1, comparece MAR A M NICA DEL CARMENÍ Ó BERRIOS MU OZ, Ñ pensionada, con domicilio en Avenida Crist baló Col n N 7.000, departamento C-22, comuna de Las Condes, viene enó ° in

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