Juzgado de Garantía de Chillán.

IBET PAOLA ORBENES URRA C/ JUAN CARLOS VARGAS SÁNCHEZ

Rol

O-6584-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chillán, el día 29 de abril del presente año, se celebró audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT N°6584-2021, RUC 2000457243-3, seguido en contra de Juan Carlos Vargas Sánchez, C.I. 10.350.244-6, empleado, domiciliado en Pasaje San Nicolás 2946, Villa doña Francisca 2, Chillan. Fue parte acusadora el ministerio público, representado por el fiscal adjunto don Mauricio Mieres Mujica con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa del requerido estuvo a cargo del abogado don Gustavo Baeriswyl Padilla, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 03 de Mayo de 2020, alrededor de 19:45 horas aproximadamente, el requerido JUAN CARLOS VARGAS SANCHEZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo patente única YZ- 9042, por diversos pasajes de la Villa Las Acacias, de la Comuna De Chillan, lo que fue alertado por vecinos del lugar quienes solicitaron la presencia policial, siendo fiscalizado el requerido en el pasaje Los Olivos a la altura del 693, constatando el evidente estado etílico del requerido. La ebriedad del requerido consto a personal policial, ya que fue habido sentado frente al volante, con el motor encendido, rostro congestionado, incoherencia al hablar y al solicitar que descendiera del vehículo evidencio su inestabilidad al caminar, negándose injustificadamente a efectuarse el examen de alcoholemia de rigor”. A juicio de la fiscalía, los hechos constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1, en relación al artículo 110 inc. 2°, ambos de la ley 18.290 y NEGATIVA INJUSTIFICADA A EFECTUARSE EL EXAMN DE ALCOHOLMEIA, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 1ero, ambos de la ley 18.290 , correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR, encontrándose el ilícito en grado COSUMADO. Refirió la parte acusadora, que al imputado le perjudica la circunstancia agravante del artículo 12 °16 del Código XXKFZXNXTH Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 08:52:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – Penal, por lo que, previa cita de

Fallo

por tanto, solicitó pronunciamiento condenatorio. En su intervención de cierre, el persecutor indicó que ha presentado prueba suficiente e idónea como la testimonial de los carabineros quienes sorprendieron al imputado, luego de ser denunciado por vecinos del sector, sentado al volante, con el motor en marcha, en manifiesto estado de ebriedad, situación evidenciada con su hálito alcohólico e incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo sindicado por una vecina como la persona que conducía previamente dicho vehículo. Luego, lo trasladaron a la comisaría, le efectuaron prueba respiratoria de alcohotest que arrojó un resultado de 1,95 gramos de alcohol, y al trasladarlo al Consultorio Violeta Parra, se negó sin justificación a efectuarse el examen de alcoholemia, por lo que reiteró su solicitud de veredicto condenatorio por ambos delitos. CUARTO: La defensa por su parte, en su alegato de apertura señaló que la fiscalía no logrará acreditar los hechos del requerimiento, su representado no fue sorprendido conduciendo; los carabineros no lo vieron conducir el vehículo; que su representado fue llevado al lugar por un tercero quien condujo el vehículo, de esta manera, no se acreditará la conducta necesaria para configurar el tipo penal, que es conducir. Reitera que al lugar lo trasladó un tercero, el sr. Saavedra, y estaba sentado en el asiento del copiloto, al lado del conductor, cuando llegaron los XXKFZXNXTH Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 10/0

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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán -  Av. Ecuador #1167, Chillán -  (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl – Chillan, nueve de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Chillán, el día 29 de abril del presente año, se celebró a

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