CATALÁN/ESTETICA MEHMET NESET YURDAKUL E.I.R.L.
Rol
M-49-2021
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña PAULINA TAMARA CATALÁN OLAVE, Esteticista integral, domiciliada en Pasaje 21, N. 789 interior, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa ESTÉTICA MEHMET NESET YURDAKUL E.I.R.L., en su calidad de continuadora legal de la empresa Sociedad Daniela Troncoso Mendez Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por doña DANIELA TRONCOSO MENDEZ, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Saelzer N. 21, Isla Teja, de la ciudad y comuna de Valdivia. Solicitó declarar la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 14 de diciembre del año 2018 al 11 de diciembre del año 2020; que su despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; que además, su despido fue carente de causal legal; y que la demandada deberá pagar las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Las prestaciones demandadas son las siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo al despido, por el monto de $500.000.-; 2.- Indemnización por años de servicio, $1.000.000.-; 3.- Incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $500.000.-; 4.- Feriado anual, $350.000.- 5.- Feriado proporcional, $314.283 .-; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la fecha de convalidación del despido, según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $500.000.-; 7.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada no ofreció pruebas. QUINTO: Que como prueba de la demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de diciembre del año 2020, suscrita ante la Inspección del Trabajo de
Fundamentos
considerando para ello una remuneración mensual de $500.000 según ya se razonó. DÉCIMO: Que no se ordenará el pago de la cotizaciones adeudadas, debiendo ejercerse la acción que corresponda por el organismo con titularidad para ello, en el procedimiento respectivo. UNDÉCIMO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DUODÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. DÉCIMO TERCERO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 41, 63, 160, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 456, 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: · La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 14 de diciembre de 2018. · La fecha de término de la relación laboral: 11 de diciembre de 2020. · La demandada despidió a la actora, sin invocar causal legal. · La remuneración mensual de la actora era $500.000.- · Que se adeuda por concepto de feriado legal y proporcional, las sumas de $350.000 y $314.283, respectivamente. · Que al momento del despido, la demandada adeudaba cotizaciones previsionales y de salud de la actora.- SÉPTIMO: Que habiéndose puesto término a la relación laboral sin invocar causal para ello y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por un año de servicio y, fracción superior a seis meses, aumentada esta última en un cincuenta por ciento. OCTAVO: Que conforme a lo razonado en el motivo sexto, es un hecho tácitamente admitido por el empleador que adeuda por concepto de de feriado legal y proporcional, las sumas de $350.000 y $314.283, respectivamente. A mayor abundamiento, ninguna prueba se rindió destinada a acreditar que el trabajador hizo uso del feriado o se le compensó en dinero. En consecuencia se dará también lugar a la demanda por este concepto. NOVENO: Que artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabaj
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña PAULINA TAMARA CATALÁN OLAVE, Esteticista integral, domiciliada en Pasaje 21, N. 789 interior, de la ciudad y comuna de Valdivia, interpuso demanda por nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa ESTÉTICA MEHMET NESET YURDAKUL E.I.R.L., en su calidad de con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica