4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/URBINA

Rol

C-4066-2018

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que bajo el folio 1 y con fecha 28 de diciembre de 2018, compareció don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci n como mandatario° ó judicial convencional, seg n se acredita, de ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi né como ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de° Talca y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagar en contra de doné PEDRO FRANCISCO URBINA ARAVENA, de quien ignora profesi n u oficio domiciliado en LAS PALMERAS PSJE 6 Y MEDIA PTEó N 01412, de la comuna de TALCA.° Funda su demanda en que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ORIENTE LIMITADAÉ , es due a del pagar a la ordenñ é N 06-013-0118653-1, suscrito el 15 de Junio de 2018, que en original° acompa a, y del cual consta que se constituy en deudor de la Cooperativañ ó de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, por la suma de $1.057.126,é pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $60.705, en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,6600%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 20 de cada mes a contar delí mes de Julio de 2018, el que se encuentra impago desde la cuota 03 inclusive, correspondiente al d a 20 de Septiembre de 2018. Por lo queí adeuda a esta fecha a $1.335.510.- (Un mill n trescientos treinta yó cinco mil quinientos diez pesos), m s los intereses moratorios.á Habi ndose pactado que, en caso de mora o simple retardo en el pago seé estipul que la tasa de inter s, cualquiera que ella sea, se elevar al m ximoó é á á que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de cr dito.é Que conforme con las cl usulas del pagar mencionado, toda laá é deuda se podr considerar exigible y de plazo vencido por el simple atrasoá o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda ejecutiva: Que, el ejecutante funda su demanda en la suscripci n del pagar indicado en la parte expositiva, poró é parte del ejecutado don PEDRO FRANCISCO URBINA ARAVENA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $ $1.335.510.-(un mill n trecientos treinta y cinco mil quinientos diezó pesos), m s los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagará é de autos y que se siga adelante con la ejecuci n hasta obtener entero yó cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Excepci n opuesta:ó Que en folio 10 comparece el ejecutado don PEDRO FRANCISCO URBINA ARAVENA, quien se opone a la ejecuci n invocando la excepci n del ó ó N 7 del art culo 464º í del C digo de Procedimiento Civil; es decir, La falta de alguno deó “ los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado .” Funda esta excepci n en el hecho que ó la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se ala que jam s concurri o compareci a estampar ante Notarioñ á ó ó la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho,é ó ignora qu Notario autoriz su firma. Pues bien, conforme lo haé ó establecido la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestrosí d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variadosí ó á acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de su autonom a de la voluntad. Un autorá í sostiene que "el notario desempe a sus funciones ñ con toda la jerarqu a deí un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n deó intereses cuantiosos, como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales yé de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza".ú ( tica. Moral Profesional. Deberes Notariales. Roque V. Pondal. PrimerÉ Congreso Internacional del Notariado Latino. 1988). Explica respecto a la funci nó a que hace referencia el numeral 10 del art culoí 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizaró á las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo

Fallo

Por tanto, aun cuando el pagar hubiese sido completado con posterioridad a su firma, siempre é que su contenido estuviere conforme a lo pactado con la deudora, concurrir aní todos y cada uno de los requisitos de validez para que tenga m ritoé ejecutivo. Es m s, de haber firmado dicho instrumento en blanco y haberloá entregado o dejado en poder del ejecutante en tales condiciones, importa haber otorgado al demandante un mandato o instrucciones t citas para queá lo llene del modo que estime oportuno; de suerte que, en estas condiciones y al tenor de lo dispuesto en el art culo 11 de la Ley 18.092, talesí instrucciones pueden ser expresas o t citas, pues la ley no ha previstoá restricci n al respecto. Sostiene que la entrega voluntaria del documentoó firmado en blanco importa instrucci n t cita para llenarlo, al arbitrio deó á quien lo recibe, significando un acto de confianza equivalente al otorgamiento de un mandato general. En consecuencia, se posibilita que puedan incorporarse enunciaciones al contenido del pagar coné posterioridad a su creaci n.ó Finalmente, se ala que el ejecutado se contradice al se alar queñ ñ firma un pagar en blanco ya é que en el p rrafo n mero 11 parte final,á ú del mismo escrito, donde se ala lo siguiente: ñ En efecto, el pagar en que“ é se sustenta la ejecuci n de autos da cuenta de una obligaci n, aspectoó ó relacionado con su contenido que no se discute, sino el m rito ejecutivoé del t tuloí por lo que queda claro que el ejecutado no discute el h

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Rol C-4066-2018. Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, veintid s de enero de dos mil veinte.ó VISTO: Que bajo el folio 1 y con fecha 28 de diciembre de 2018, compareció don JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N 2154 14 y 15 Oriente, Talca, en representaci n como mandatario° ó judicial convencional,

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