PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BERMUDEZ
Rol
C-9960-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación judicial por mandato de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, sociedad comercial, representada por don Gastón Bottazzini, economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18,, Santiago edujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL BERMUDEZ MEJIA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Chararcillo 3020, Santiago. Señaló que es dueño del pagaré N° 1621926, por la suma de $1.931.025, con vencimiento el 11 de enero de 2019 suscrito en representación del demandado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA según mandato especial, para que en su nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Expresó que dicha deuda no fue pagada. Agregó que la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario. El 20 de marzo de 2019, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. El 11 de junio de 2019el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el numeral 2, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 11 de octubre de 2019 el actor evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con costas. El 16 de octubre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con esta fecha, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIO MORALES IBÁÑEZ en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL BERMUDEZ MEJIA, ya individualizado, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.931.025, más los respectivos intereses y reajustes que procedan de conformidad al pagaré y se disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Señaló que es dueño del pagaré N° 1621926, por la suma de $1.931.025, con vencimiento el 11 de enero de 2019 suscrito en representación del demandado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA según mandato especial, para que en su C- 9960-2019 nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Expresó que dicha deuda no fue pagada. Agregó que la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el numeral 2,7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera, indicó que no está acreditada la representación legal del demandante, toda vez que no consta la calidad de gerente general de quien dice serlo. En relación a la excepción del numeral 7, expresó que el título carece de mérito ejecutivo por cuanto no se acreditó el pago de impuestos que grava el pagaré. Por su parte señaló que la obligación es nula, dado que nunca le fue presentado a cobro el pagaré materia de la ejecución, ni tampoco fue protestado, por lo que no cumple con los requisitos legales establecidos en la ley n° 18.092. Asimismo, señaló que es nula toda vez que el tamaño de la letra del pagaré es inferior a 2,5 milímetros vulnerando con ello las disposiciones de la ley N° 19496. Por último, expresó que está en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existían entre ambos. TERCERO: Que respecto a la excepción de falta de capacidad o personería o de representación del ejecutante, cabe señalar que al momento de deducir la acción el actor acompañó copia del mandato judicial, con firma digital avanzada, conferido al abogado compareciente en autos, sin que se haya acreditado su falsedad o falta de integridad, razón por la cual deberá ser rechazada, según se dirá, máxime si obra en carpeta digital copia autorizada de la escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Francisco Javier Leiva , en la que comparece don Gastón Bottazzini, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, en representación de PROMOTORA FALABELLA, quién debidamente facultados confieren mandato judicial al abogado que presentó la demanda de autos. CUARTO: Que a su vez, el demandado opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, señalando en lo pertinente que no se ha acreditado el pa
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Con esta fecha, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MARIO MORALES IBÁÑEZ en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MIGUEL BERMUDEZ MEJIA, ya individualizado, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.931.025, más los respectivos intereses y reajustes que procedan de conformidad al pagaré y se disponga se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Señaló que es dueño del pagaré N° 1621926, por la suma de $1.931.025, con vencimiento el 11 de enero de 2019 suscrito en representación del demandado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA según mandato especial, para que en su C- 9960-2019 nombre y representación, suscriba pagarés y reconozca deudas en beneficio de Promotora CMR Falabella S.A. Expresó que dicha deuda no fue pagada. Agregó que la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en el numeral 2,7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera, indicó que no está acreditada la representación legal del demandante, toda vez que no consta la calidad de gerente general de quien dice serlo. En relación a la excepció
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C- 9960-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 9960-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BERMUDEZ Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don MARIO MORALES IBÁÑEZ, abogado, en representación judicial por mandato de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, s
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