Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JAIME BENJAMÍN SALDÍAS HERRERA

Rol

O-649-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 2 de mayo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°649-2021, seguida contra JAIME BENJAMIN SALDÍAS HERRERA, cédula de identidad N° 19.261.835-5, 26 años, casado, nacido el 29 de enero de 1996, trabajador en áridos, domiciliado en pasaje Tres Marías N° 2435, Población Villa Luna, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo del defensor particular don Claudio Valenzuela Díaz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semipresencial, se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia las magistradas, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 18 de enero del año 2020, alrededor de las 8:30 horas ALEXIS CEBALLOS ABARCA ingresó mediante un forado en una plancha de zinc a la Maestranza nombre Ariane, ubicada en Salvador Allende N° 127, de la comuna de Rancagua, y una vez en su interior, sustrajo tres taladros, una sierra circular, un juego de dados, seis esmeril angular, y otras especies avaluadas en la suma de $3.200.000, dándose a la fuga del lugar. Posteriormente, Ceballos Abarca, se dirige hasta el domicilio ubicado en Tres Marías N°02435, comuna de Rancagua, donde el acusado JAIME SALDÍAS HERRERA, le compra dos de las especies sustraídas a saber “ un taladro y una sierra circular”, conociendo o debiendo conocer el origen ilícito de las mismas, especies encontradas en su poder, por los funcionarios de Carabineros, quienes además, al registrar el dormitorio de Saldías Herrera, encontraron debajo su cama, dos platos de losa, los cuales contenían dos bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína cada una con un peso bruto de 42 gramos 400 mg y 21 gramos 200 miligramos; sobre un rack de televisión, mantenía una bolsa con similar sustancia y un peso de 5 gramos 500 mg y a un costado del mismo, un envoltorio de papel de cuaderno con un peso de 22 gramos 500 mg de pasta de cocaína y 25 envoltorios de papel de cuaderno con un peso de 0,5 gramos 500 mg de pasta base de cocaína, como asimismo una pesa digital sin marca, de color gris, sin justificar su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”(sic) La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, y el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumados, correspondiéndole al acusado participación como autor ejecutor, conforme al artículo 15

Fallo

por estas especies, las que de acuerdo a la víctima, en caso de adquirirse nuevas tienen un valor de $ 500.000. Saldías a la pregunta del fiscal señaló que no le constaba que Alex fuera el propietario de las especies, y tampoco le preguntó por su origen. Si bien, la versión anterior no supone una aceptación explicita respecto del conocimiento del origen ilícito de la especie, si permite concluir que el acusado no podía menos que conocer tal origen ilícito, precisamente por la forma en que se produjo la adquisición del bien, pues aun cuando conociera de mucho tiempo al sujeto que le vendió las herramientas, el valor pagado por ellas es menor incluso al que se paga por unas de las mismas características y además usadas, lo que debió haber llamado su atención y haber consultado por su origen, pues como él mismo acusado admitió no le constaba que Alexis fuera su propietario, por lo que con mayor razón debió llamar su atención, lo que permite concluir que no pudo menos que conocer el origen ilícito de los mismos. DECIMO: Con la prueba analizada en el considerando anterior, y tal como se indicó en la deliberación, este Tribunal decidió condenar Jaime Benjamín Saldías Herrera como autor del delito de receptación de especies, por el cual lo acusó el Ministerio Público, por cuanto la prueba de cargo resultó suficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable. PARTICIPACION UNDECIMO: Los antecedentes referidos y analizados en los motivos precedentes, permitió tener por probad

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals y las magistradas doña Fadua Salas Eljatib y doña Paulina Chaparro Bossy, se llevó a efecto el día 2 de mayo en curso, la audien

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