Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MP C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-12-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha veintiocho y veintinueve de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por doña Paola Hidalgo Benavente, en calidad de Juez presidente, don Rodrigo Cortés Gutiérrez, como tercer juez integrante, ambos subrogando legalmente, y Alessandra Tubino Tassara como Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral R.U.C. N°1700555550-7 , R.I.T. Nº12-2022, seguido en contra de Luis Alberto Muñoz Muñoz, chileno, apodado “cachaña”, Cédula nacional de identidad N°17.146.029-8, nacido en Cauquenes el 15 de agosto de 1989, 32 años de edad, soltero, empresario, domiciliado en Barrio La Laguna, Condominio La Siembra, casa N°53, Colina, Región Metropolitana. El Ministerio Público fue representado por el fiscal don Jorge Alfaro Figueroa, mientras que la Defensa fue ejercida por el Defensor Penal Privado don Patricio Cofré Soto, ambos domicilio y forma de notificación ya registrada ante este tribunal. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Se mantenía información en la fiscalía local de Los Andes referente a focos de venta de droga en el sector de la Población Alto Aconcagua de esta comuna, a raíz de la misma investigación se logró establecer que el proveedor de ésta droga es un sujeto conocido como Melete quien mantenía contactos de manera permanente con ciudadanos extranjeros a efectos de proveerse de droga, montar laboratorios de procesamiento y abultamiento de droga para posteriormente vender la misma, negocio ilícito en que participa con otras personas. Se autorizan intervenciones telefónicas en esta causa por parte del Tribunal de Garantía de Los Andes, iniciándose entonces de esta forma la investigación. Se logra establecer que toma parte en esta organización el imputado Andrés Alexandro López Parra, apodado El Melete, quien mantiene estrechos vínculos delictuales con Marco Antonio Mondaca

Fundamentos

considerando vigesimoquinto, el tribunal se hace cargo de aquello. Divide sus alegaciones en dos sentidos, en primer término, estima que la prueba rendida por el Ministerio Público, no fue suficiente para acreditar su participación en este delito, porque todos los elementos encontrados por funcionarios de la policía, estaban al interior de esa vivienda y su representado tenía la misión que trasladar a un ciudadano boliviano desde Américo Vespucio a San Felipe, y posteriormente debía retirarse, y por eso recibiría el dinero ofrecido por López tiempo antes.

Fallo

Por tanto, solicita su absolución por falta de participación, porque los dos policías no dan cuenta de ello, Videla dice que lo ve cuando huye, no lo ve ingresar ni bajar nada del vehículo, y Astudillo desconocía todo antecedente y su representado fue quien entregó los antecedentes de dónde y por qué se reunió con el boliviano. En este sentido, la prueba no tiene la suficiencia necesaria para su condena. Sin perjuicio de ello, el tribunal oral, al condenar a los demás coacusados, utilizó el principio de consunción, porque los insumos fueron solo para abultar la droga, no existe un disvalor, éste ya está establecido en el artículo 3° de la ley, no hay otro verbo rector que se infrinja ni otro daño que se realice, salvo que aumentar la droga. Se indica “que el concurso de leyes, en opinión del profesor Santiago Mir Puig, en su obra Derecho Penal, Parte General, página 646, 7°Edición, Edición BF, concurre cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que solo uno puede aplicarse, puesto que su aplicación conjunta supondría un “non bis in idem”. Lo que sucede siempre que uno de los preceptos basta por sí solo para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes, concurriendo entonces un solo delito en la especie”. Esta división de falta de participación, es importante y en subsidio la argumentación indicada. La participación de su representado es bastante exigua, declarando en el NBXWZHCVZZ Alessandra Tubino Tassara Juez oral en lo penal

Texto Completo (Preview)

Los Andes, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha veintiocho y veintinueve de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por doña Paola Hidalgo Benavente, en calidad de Juez presidente, don Rodrigo Cortés Gutiérrez, como tercer juez integrante, ambos subrogando legalmente, y Alessandra Tubino Tassara como Juez redact

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