SCOTIABANK-CHILE/CEA
Rol
C-25851-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Octavio Calle vila, abogado, en calidad deÁ mandatario judicial de Scotiabank Sud Americano o Scotiabank Chile, instituci n bancaria, representada legalmente por su gerente general donó Francisco Sard n de Taboada, abogado, ambos domiciliados en Avenidaó Costanera Sur 2710, Torre A, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Felipe Ignacio Ceaé Cort s, cuya profesi n ignora, domiciliado en Ram n Vinay N 10812, de laé ó ó ° comuna de La Florida. Funda su demanda en que su representado es due o de dos pagar sñ é adeudados por don Felipe Ignacio Cea Cortes, cuya individualizaci n es laó siguiente: 1) Pagar a la Vista, N 710079252287 por un capital ascendente aé ° $158.452.-, suscrito el d a 08 de Agosto de 2019 y firmado por don Rodrigoí Tapia Mena, en su calidad de apoderado de Scotiabank Chile, y ste a sué vez en representaci n de la deudora y seg n mandato otorgado por laó ú deudora en contrato; y 2) Pagar a la orden N 710060787260.- suscrito por el demandadoé º por la suma de $35.911.116.- con una tasa de inter s del 0,88% mensual,é cuyo pago se pact en 71 cuotas de capital e intereses mensuales y sucesivasó de las cuales 70 de ellas por $687.915 y una ltima por $ 696.245.-, conú RIT« » Foja: 1 vencimiento la primera de ellas el d a 05 de Febrero de 2018 y las otras losí d as 05 de cada mes. í Afirma que este documento no fue pagado al vencimiento de su cuota n mero 14, esto es, la con vencimiento el d a 05 de Marzo de 2019.-, por loú í que el saldo adeudado que resulta de dividir el capital original ($35.911.116.-) por el plazo pactado, da un valor para cada una de las cuotas de $505.790.- , las que multiplicadas por la cantidad de cuotas pagadas por la parte ejecutada, suma la cantidad de $6.575.270.- valor que deducido del capital inicial, arroja entonces un saldo de capital adeudado para el pagar de $29.335.846.-é Indica que en los pagar s se estableci que la obligaci n devengar aé ó ó í int
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareci don ó Octavio Calle vilaÁ , en calidad de mandatario judicial Scotiabank Sud Americano o Scotiabank Chile, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Felipe Ignacio Cea Cort s,é en raz n de los fundamentos de hecho y de derechoó que ya fueran rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia. ñ SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones deó los numerales 14 y 7 respecto del pagar N 710079252287 y solo la delé ° numeral 7 respecto del pagar Né ° 710060787260, todas del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de nulidad planteada haó de tenerse presente que es un hecho pac fico y que habr de tenerse porí á establecido, que el pagar que sustenta la ejecuci n fue suscrito por Rodrigoé ó Tapia Mena, quien comparece en representaci n Scotiabank Chile,ó actuando como mandatario del suscriptor, documento que fue suscrito ante notario y se liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo.ó ó CUARTO: Que el reproche que efect a el ejecutado no es el haberú suscrito el pagar , sino que haberlo hecho ante notario y liberando de laé obligaci n de protesto, circunstancias que exceder an las facultadesó í otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo,á é í pues sin stas no podr a sustentar la acci n de autos, de forma tal que pideé í ó se considere que es nulo y se niegue lugar a la ejecuci n.ó QUINTO: Que de la atenta lectura del mandato contenido en el contrato aparejado a los autos, que se encuentra debidamente acompa adoñ en forma digital con su correspondiente hoja de firma y que fuera suscrito por el demandado, resulta que el deudor ejecutado confiri expresamenteó las facultades que en virtud de las excepciones cuestiona, seg n se lee delú t tulo VI, numeral 43, el que estipula í “43. Para facilitar el cobro de lo RIT« » Foja: 1 adeudado en virtud de los contratos celebrados mediante el presente instrumento, sin nimo de novar y para completar el t tulo ejecutivo, elá í Cliente, viene por el presente instrumento en conferir poder especial al Banco, para que este por si o a trav s de un tercero especialmenteé designado al efecto, en su nombre y representaci n proceda a autorizar anteó Notario P blico, uno o m s pagar s a la vista y a la orden del Banco, porú á é la suma a que asciendan los cr ditos, giros y/o solicitudes de pago,é trasferencias de fondos y cualquiera otra obligaci n que se contraiga conó motivo del presente instrumento[ ]… ” SEXTO: Que el an lisis del tema planteado bajo la sola perspectivaá de la ejecuci n de un mandato, nos lleva a concluir que la mandataria no seó excedi en sus facultades, cuesti n que conduce a desestimar la excepci nó ó ó en comento, toda vez que no se observa vicio que permita invalidar el t tuloí que sustent la ejecuci n.ó ó SEPTIMO: Que en cuanto a la excepci n del N 7 del art
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Felipe Ignacio Cea Cort s, se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $29.494.298.- m s los intereses penales que se devenguen hasta el d a deá í pago efectivo y costas, sigui ndose la ejecuci n hasta hacer a sué ó representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 14 de octubre del a o 2019 fue notificada la demanda alñ demandado. La ejecutada opuso respecto del pagare a la vista N 710079252287 las° excepciones contempladas en los numerales d cimocuarto y s ptimo delé é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de laí ó obligaci n yó la falta de algunos de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí RIT« » Foja: 1 absolutamente, sea con relaci n al demandado, y respecto del pagar a laó é orden N 710060787260, solo la del numeral s ptimo.° é En cuanto a nulidad alegada, respecto del respecto del pagare a la vista N 710079252287,° alega que el ejecutante no acredit la existencia deló mandato, su contenido ni clausulas. Sostiene que el supuesto mandatario excedi las facultades conferidas.ó El reproche que su parte alega, adem s de haber suscrito el pagará é autorizando la firma de los suscriptores ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo. Esto priva de eficacia a talesó clausulas y por
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25851-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/CEA Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinte ó VISTOS: Comparece don Octavio Calle vila, abogado, en calidad deÁ mandatario judicial de Scotiabank Sud Americano o Scotiabank Chile, instituci n bancaria, representada legalmente por su ger
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