NESTOR URIBE CANDIA C/ BLADIMIR HÉCTOR RAMOS MORALES
Rol
O-1444-2019
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Parral, en causa RUC N° 1900944727-2, RIT 1444-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Álvaro Muñoz Berríos presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de don BLADIMIR HÉCTOR RAMOS MORALES, cédula nacional de identidad N° 20.316.315-0, obrero, domiciliado en calle Estadio N° 260, Población Inés Aragay, comuna de Parral, asistido legalmente en juicio por el abogado Defensor Penal Público, don David Bahamondes Barde, por los siguientes hechos: “El día 20/10/2019, alrededor de las 22.40 horas, en circunstancias que Carabineros ejercían labores propias de su cargo en calle Matucana, esquina Arturo Prat, Comuna de Parral, los requeridos Bladimir Héctor Ramos Morales y Francisco Ignacio González Aravena, lanzaron piedras y objetos contundentes a personal de Carabineros, para luego atentar y acometer con violencia en contra de los funcionarios de Carabineros que se encontraban en este procedimiento don William Espinoza Murga, Fernando Valderrama Monsalve y Néstor Uribe Candia, lanzándole a éstos, golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo oponiendo tenaz resistencia a la detención y resistirse además al ingreso del vehículo policial.” Señala que dichos hechos son constitutivos del delito de atentados contra la autoridad pública, descrito y sancionado en los artículos 261 N° 2 y 262 del Código Penal, donde le ha correspondido al requerido la calidad de autor ejecutor directo de conformidad al artículo 15 Nº1 del código Penal, en grado de consumado Indica que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin agravantes, y solicita en definitiva aplicar la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal SEGUNDO:
Fundamentos
motivos que anteriormente sucedieron, al darle lectura a los derechos, es que estos comienzan a ofuscarse y comienzan a lanzarles patadas. Al momento en que proceden a esposarlos, es cuando comienza el forcejeo para poder esposarlos y comenzaron a lanzar golpes de pies y puño, y es ahí cuando ingresan los otros acompañantes, Uribe y Morales, para poder cooperarles ya que uno solo, ante una persona que estaba descontrolada, es imposible poder colocar unas esposas, por lo tanto entre los dos se pudo lograr la inmovilización de las manos. Reitera que al momento de intentar colocarles las esposas comienza el forcejeo, lanzando las manos hacia adelante y evitando que les pusieran las esposas en las muñecas. Para lograr colocar las esposas utilizaron las técnicas y tácticas que permanentemente están en ejercicio, colocando las manos hacia atrás, intentando unir el pulgar de las manos. Lo tomó con la mano izquierda en la parte de la espalda y lograron doblar la mano derecha hacia atrás, porque en todo momento colocaban las manos hacia adelante y hacían fuerza para que el deponente no pudiese doblar la mano hacia atrás y esposarlo como corresponde. Y ese es el forcejeo que se provocó. Mientras tenía la mano derecha hacia atrás, trataba de tomar la mano izquierda para esposarlo. No recuerda con qué funcionario estaba haciendo esta maniobra de reducción. Recuerda que la persona que redujo era de nombre Bladimir. Dentro del proceso que se estaba realizando para poner las esposas, cayeron al suelo. Y en el suelo ya se tiene que utilizar otro tipo de fuerza y de técnica, con un mayor cuidado, para poder inmovilizarlo de la misma forma de muñeca. Muñeca con muñeca. No recuerda si fue de costado pero cayeron los dos. No recuerda si también cayó el otro funcionario con ellos. A consecuencia de esta caída, no resultó con una lesión visible dada la oscuridad. Sí manifestó que se había golpeado la cabeza. Fuera de esta caída, no recibió ningún golpe por parte de los funcionarios. Él confeccionó el acta del aprehensor. En ella no se señala que Bladimir hubiese caído al suelo por la reducción n i que se hubiese golpeado la cabeza. Sí se menciona que se tuvo que utilizar la fuerza racional y prudente. Tampoco figura en la declaración que se hubiesen ido golpeando en el vehículo policial porque eso lo presenció el personal que lo iba trasladando. No recuerda quiénes eran ellos. No recuerda las vestimentas de Bladimir. Cuando los registraron no se les encontró ningún objeto de interés XBJQZXXTXX Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 09:09:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fallo
Por tanto, a partir de ese momento cree que sí hay un atentado contra la autoridad en el ejercicio de sus funciones. TERCERO: Alegaciones de la defensa: solicita veredicto absolutorio en estos antecedentes. Primeramente, de los hechos que están narrados en el requerimiento presentado por la Fiscalía no se advierte que los mismos puedan ser adscritos al tipo penal que contempla el tipo penal del artículo 261 N° 2 del Código Penal. Porque esa es la descripción de la conducta; el 262 establece las penas y, bajo determinadas hipótesis, éstas incluso pueden superar el presidio menor o reclusión menor en su grado mínimo. Desde esa perspectiva entonces, ciñéndonos a lo que dispone el numeral segundo del 261, indudablemente que acá hay situaciones que, de acuerdo a la descripción fáctica, no están contempladas en el numeral segundo y que además pueden ser propias de toda persona. Hay que entender y darle un contexto a cuales serían las conductas que implicarían una oposición y, por ende, un atentado a la autoridad. Nadie que vaya a ser detenido va a entrar sonriendo a un carro policial. Indudablemente eso es bastante esperable en todo hombre medio. Pero acá, la Fiscalía nos dice “don Bladimir no tenía ninguna justificación para atentar contra la autoridad”. Y ese atentado consistiría en la descripción de los eventos que se mencionan en el requerimiento. Pues bien, no cree que la autoridad tenga derecho a golpear al detenido. Porque en el presente juicio, el Tribunal podrá apreciar q
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Parral, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Parral, en causa RUC N° 1900944727-2, RIT 1444-2019, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Álvaro Muñoz Berríos presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de don BLADIMIR HÉCTOR RAMOS MORALES, cédula nacional de identidad N° 20.316.315-0, ob
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