1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANOSALVA/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A

Rol

O-5568-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2020 comparece el señor Cristóbal Manosalva Velásquez, operador de producción senior, domiciliado en Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., representada legalmente por la señora María Jugo de Pablo, ambas domiciliadas en avenida Américo Vespucio N° 2341, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 16 de diciembre de 2016, realizando labores de producción senior, con una remuneración de $690.456. Refiere que con fecha 22 de julio de 2020 fue despedido por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, argumentándose que el día 21 de julio del mismo año en el turno que le correspondía concurrió sin su mascarilla a las dependencias de la compañía, por lo cual el personal de seguridad de la empresa le manifestó que no podía ingresar, contestando en forma arrogante que había salido rápido de su domicilio. Además, se le imputa que el paramédico que estaba presente en ese momento le hizo entrega de una mascarilla desechable para poder ingresar, la que se guardó en su bolsillo en un acto de poco respeto e incurriendo en una conducta insolente, burlándose del personal de seguridad y los paramédicos, atribuyéndosele la vulneración al N° 19 del artículo 33 del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, estimando que resulta grave su actuar en razón de las capacitaciones que ha recibido en la materia. Explica que los hechos en que se funda el despido no son efectivos, haciendo presente que la Resolución Exenta N° 282 del Ministerio de Salud señala que se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, sea de fabricación artesanal o industrial, estimando que la decisión que contempla la resolución administrativa está establecida en términos amplios, gené

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que: 1.- Se declare el despido indebido. 2.- Se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios, por $2.761.824; b) Incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código Laboral, por $2.209.459; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $690.456; d) Feriado legal por $1.012.660; e) Feriado proporcional, por $299.195. f) Remuneración de los 22 días trabajados en el mes de julio de 2020, por $506.330. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora María Mundaca, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término, labores efectuadas por el trabajador, remuneración percibida y causal de despido invocada. Explica que el actor fue despedido por las razones expuestas en la carta de despido, cumpliéndose con las formalidades legales, encontrándose el despido ajustado a derecho, haciendo precedente que la cláusula cuarta del contrato de trabajo del actor y anexo señalan la obligación de conocer, respetar y cumplir los valores, principios, políticas, normas y procedimientos del empleador, y en la séptima aquellas contenidas en el reglamento interno, estimando que la conducta supone para el caso de falta de un reproche expreso por parte del empleador un incumplimiento tal al deber de seguridad tanto para el mismo trabajador como para la comunidad toda de la empresa, que no es posible sino decidir la desvinculación del trabajador, agravando la conducta la circunstancia de que al ingresar se le hizo entrega de una mascarilla sin costo alguno que igualmente no usa. Hace presente, que la obligación de seguridad e higiene en la faena está descrita dentro de las obligaciones de los trabajadores en el reglamento interno, siendo además capacitado a fines de mayo, en el mes de junio y julio. Estima que las alegaciones indicadas por el actor no tienen sustento desde que el actor, aun habiendo recibido mascarilla adecuadas para el ingreso a su lugar de trabajo, igualmente no lo recibe, no siendo efectivos los demás hechos indicados por el actor como indicadores del carácter justificado el despido. Encontrándose el despido ajustado a derecho, nada se adeuda por concepto de indemnizaciones. Señala que tampoco es cierto que se adeude remuneración desde que el actor por los días laborados el último mes obtuvo la suma de $812.234, efectuándoseles descuentos legales y convencionales, debiéndose la cantidad de $390.802. Controvierte adeudar feriados legales, desde que el actor hizo uso de la misma conforme la normativa, no señalando siquiera los días adeudados. Reconoce adeudar feriado proporcional por la suma de $142.672, entendiendo que a la cantidad indicada debe descontarse la suma de $31.582 por concepto de descuento de equipo Movistar y $110.820 por concepto de descuento de equipo Entel. Terc

Fallo

por lo expuesto con la jefa del actor quien señaló que al ver las grabaciones de seguridad vio que el actor sólo tenía puesta una tela, lo que permite presumir que el demandante si la tenía puesta. Finalmente, cabe precisar que es contrario a las máximas de la experiencia sostener que en pleno peak de la pandemia en el año 2020 el actor no haya salido de su domicilio sin utilizar un elemento de protección. 5.- Que el actor con fecha 22 de julio de 2020 fue despedido por la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral, cumpliendo la empresa con las formalidades legales, hecho en el que tampoco existe controversia entre las partes. 6.- Que por los días trabajados en el mes julio de 2020 al trabajador le correspondía la suma de $821.234 brutos, hecho que se refleja de la liquidación de sueldo del actor de dicho mes agregado por la empresa, no objetado por el actor. 7.- Que los descuentos legales del demandante correspondiente al mes de julio de 2020 ascienden a la suma de $160.236, lo que también aparece de la liquidación de sueldo de dicho mes. 8.- Que el actor recibió un anticipo de $80.000 correspondiente al mes de julio de 2020, el que fue descontado en ese mes, circunstancia reconocida por el propio actor en la diligencia de absolución de posiciones. 9.- Que el demandante, además, de los descuentos legales, tenía establecido una serie de deducciones, tales como cuota de sindicato, “llamadas convenio Entel”, un préstamo, colecta mortuoria, los que en e

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Santiago, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de septiembre de 2020 comparece el señor Cristóbal Manosalva Velásquez, operador de producción senior, domiciliado en Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., representada legalmente por la señ

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