Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CORPORACION EDUCACIONAL ORDEN DE SAN JORGE CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-22-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Jorge Luis Carrasco Conejeros, Abogado, cedula de identidad 6.871.308-0, en representación de Corporación Educacional Orden de San Jorge, RUT. 65.146.614-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en San José N°01150, San Bernardo, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto por el artículo 512 y siguientes del mismo cuerpo legal, reclama judicialmente en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, persona jurídica de derecho público, representada por don Rodrigo Castillo Serrano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Freire Nº 473, 2º piso, San Bernardo, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 72, de fecha 30 de marzo de 2020, en cuanto esta resuelve mantener las multas aplicadas en la Resolución N°4296/19/31, de fecha 20 de junio de 2019, respecto de la cual se interpuso la correspondiente Reconsideración Administrativa con fecha 27 de diciembre de 2019, la cual fue resuelta con fecha 30 de marzo de 2020, notificada el 16 de abril del año 2020, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 20 de junio de 2019, se procedió a cursar multas por haberse se constatado presuntivamente que incurrió en infracción: Respecto de la Multa N°4296/19/31-3: Por pagar sueldo mensual inferior al ingreso mínimo mensual en proporción a la jornada parcial de trabajo respecto de trabajadoras y periodos que a continuación se indica: Sandra Mora Mardones en periodo enero 2018 a marzo 2019. Karen Águila Toledo en periodo enero 2018 a mayo 2019 y Giannina Requena Lucero en los meses de enero, agosto, Septiembre, Noviembre y diciembre 2018 y Enero a Mayo 2019. Sin embargo se incurrió en error de hecho al ser cursada la misma, toda vez que la remuneración de las funcionarias individualizadas en todo momento han superado el ingreso mínimo mensual. Para el periodo enero-septiembre 2018, el ingreso mínimo se estableció en $ 276.000, percibiendo las funcionaras individualizadas en esa época, una remuneración imponible fija, ascendente a la suma de $ 290.460.-( doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta pesos) mensuales. El ingreso mínimo mensual establecido para el periodo septiembre 2018 a marzo 2019, fue establecido en la suma de $ 288.000.- (doscientos ochenta y ocho mil pesos) mensuales, época en que las funcionarias incluidas en esta resolución percibían una remuneración imponible ascendente a la suma de $ 290.460.- (doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta pesos). A partir a partir de marzo de 2019, fue establecido el ingreso mínimo mensual en la suma de $ 301.000.-( Trecientos un mil pesos), en esta época se incurrió en error al no reajustar el ingreso percibido por las funcionarias, pero advertido el error, este fue corregido enterando el diferencial produc

Fallo

por tanto las multas aplicadas son del todo improcedentes, más aún cuando los contratos se han suscrito de manera bilateral, empleador-trabajador, no siendo competencia de la Inspección del Trabajo su interpretación, en virtud de lo consagrado en el artículo 420 del Código del Trabajo, que señala “ Serán de competencia de los Juzgados del Trabajo: a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral, por lo que se solicita sea reconsiderada o dejada sin efecto la multa impuesta. Manifiesta que con fecha 27 de diciembre de 2019 se presentó la correspondiente Reconsideración Administrativa de la Multa Nº 4296/19/31, y con fecha 20 de marzo de 2020 por medio de Resolución Nº 72, la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo resolvió confirmar la multa impuesta de 42 UF por la infracción contenida en la Resolución N°4296/19/31-1, de 40 UTM por la por la infracción contenida en la Resolución N°4296/19/31-2 y de 40 UTM por la por la infracción contenida en la Resolución N° 4296/19/31-3, resolución que fue notificada con fecha 16 de abril de 2020. Por lo antes expuesto, solicita acoger la reclamación en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 4296/19/31(1, 2 y 3) del 20 de junio de 2019, o en subsidio, rebajar la cuantía en la proporción

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San Bernardo, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Jorge Luis Carrasco Conejeros, Abogado, cedula de identidad 6.871.308-0, en representación de Corporación Educacional Orden de San Jorge, RUT. 65.146.614-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en San José N°01150, San Bernardo,

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