MP C/ ERNESTO ZACARÍAS CALDERÓN ARCE
Rol
O-211-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los Intervinientes. Que el día cuatro de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrado por doña Ana María Vega Ramírez en calidad de Jueza presidente de sala, doña Sylvia Alvarado Estay, como Jueza redactora y doña Camila Riquelme Cisterna, como tercera Juez integrante; se llevó a efecto a través de la plataforma zoom, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº2.001.066.963-5, Rol Interno del Tribunal Nº211-2021, seguido en contra de ERNESTO ZACARIAS CALDERÓN ARCE, cédula de identidad N°8.826.187-9, nacido en Santiago, el 7 de junio de 1959, 62 años, casado, independiente, domiciliado en Parcela 11-6 B, sector Villa Alegre, comuna de Melipilla, sujeto actualmente a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Luis Carreño Muñoz, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado don Abraham Núñez Vilches, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 19 de octubre del año 2020, alrededor de las 17:00 horas, el imputado ERNESTO ZACARÍAS CALDERÓN ARCE, conducía por la ruta 78 antigua, kilómetro 75 comuna de Melipilla, el vehículo placa patente única FRDB-14, utilizando a sabiendas certificado de revisión técnica falso, además mantenía en dicho vehículo 11 plantas de marihuana, sin que haya tenido las autorizaciones legales para portarlas o mantenerlas en su poder”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de Cultivo o Cosecha ilícita de Cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000 y el delito de Conducción a sabiendas con Revisión Técnica Falsa previsto y sancionado en el
Fundamentos
considerando noveno, configuran el cultivo ilícito de cannabis sativa, así en relación al verbo rector, esto es, sembrar, plantar, cultivar y cosechar, en este caso que un sujeto tenía un cultivo el ente persecutor contó con la declaraciones contestes, precisas y veraces de los funcionarios de carabineros que participaron en la detención del acusado, esto es, el Sargento 2° de Carabineros Carlos Silva González, quien de manera clara y pormenorizada dio cuenta que el día 19 de octubre de 2020, alrededor 17:00 horas, junto al carabinero Cristian Cabrera Carter, realizaban un patrullaje por la ruta 78 antigua en dirección a Melipilla, a la altura del kilómetro 75, se percataron que en la parte trasera -en el portalón - del vehículo que los antecedía, tipo station wagon, marca Toyota RAV 4, placa patente FRDB 14, llevaba una frondosa planta de marihuana, procediendo a la fiscalización conductor del móvil Ernesto Calderón Arce, quien les entregó su licencia de conducir y la documentación del vehículo, resultando el certificado de revisión técnica era falso. Asimismo, al revisar la parte posterior del vehículo notó que no se trataba de una planta frondosa, sino que eran 11 plantas de marihuana que se SYLVIA ALVARADO ESTAY Juez Redactor Fecha: 09/05/2022 15:59:46 ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Presidente Fecha: 10/05/2022 19:03:40 CXRTZJQXSC CAMILA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Integrante Fecha: 11/05/2022 15:32:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 encontraban plantadas en un macetero grande, las que medían entre 10 a 50 centímetros, Ernesto Calderón Arce les comentó que era un cultivo personal, pero no contaba con autorización del SAG, procediendo de inmediato a la lectura de derechos, detención del conductor e incautación de las plantas de marihuana, en la unidad policial, Ernesto Calderón Arce leyó y firmó el acta de derechos. Su testimonio fue apoyado con la exhibición de set fotográfico, describiendo que en la fotografía N°1: se observa la planta que estaba en la parte trasera del station wagon, agregando que la tierra del macetero estaba húmeda; la fotografía N°2: muestra el macetero con varias plantas y en la fotografía N°3: se aprecian las plantas ya extraídas desde el macetero. A su turno, coherente y concordante con lo anterior, resultó el relato del también funcionario aprehensor el Carabinero Cristian Cabrera Cartes, quien en forma contundente, en lo pertinente sostuvo que se encontraba efectuando un patrullaje por la ruta G78, camino antiguo de Melipilla y se percató que un vehículo station
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 24, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 8, 18, 46 y 52 de la Ley 20.000; artículo 192 de la Ley 18.290 y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara: I.- Que se ABSUELVE a ERNESTO ZACARIAS CALDERÓN ARCE de la acusación que lo tuvo como autor de un delito de utilización a sabiendas de revisión técnica falsa, en grado de consumado, presumiblemente perpetrado el día 19 de octubre de 2020, en la comuna de Melipilla. II. Que se CONDENA a ERNESTO ZACARIAS CALDERÓN ARCE a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como autor del delito de cultivo ilícito de cannabis sativa, en grado de consumado, perpetrado el día 19 de octubre de 2020, en la comuna de Melipilla. Que el sentenciado deberá pagar la multa impuesta en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, las que deberá comenzar a cancelar a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado el presente fallo, en los primeros cinco días del mes, haciéndose exigible el total de la multa adeudada en el evento del no pago de una de las parcialidades. Si el sentenci
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA: ERNESTO ZACARIAS CALDERÓN ARCE R.U.C. N° ° 2.001.066.963-5 R.I.T. N° 211-2021 DELITO: CULTIVO ILÍCITO DE CANNABIS SATIVA Y UTILIZACIÓN A SABIENDAS DE CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA FALSIFICADO. Melipilla, nueve de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Individualización del Tribunal y de los Intervinientes. Que el día cuatro
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