1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANDAMIL/COMERCIAL HISPANO CHILENA LIMITADA

Rol

T-987-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en el libelo al tenor de lo señalado en el artículo 452 del Código del Trabajo, y en especial lo indicado por el actor, en cuanto a íntegro cumplimiento de sus obligaciones contractuales; desconoce el mal trato denunciado por el actor en el último año y medio de relación laboral; tampoco reconoce la remuneración indicada por el actor, toda vez que los 3 últimos meses trabajados en forma completa fueron los meses de julio, septiembre y Noviembre, todos de 2019 y obtuvo un promedio de $3.140.684.- y, en cualquier caso, debe establecerse, para todos los efectos legales, el tope de 90UF establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. No es efectivo que la gerente Ester Navarrete hostigara al actor; tampoco que lo tratara de “isla aparte” ni que le ordenara no ponerse a la orden de los clientes para futuras obras; No es efectivo que asignara comisiones a otro ejecutivo frente a una venta que se encontrara discutida en los sistemas computacionales de la empresa, ni que estos presentaran deficiencia alguna; ni que la Sra. Navarrete organizara reuniones adicionales de trabajo, dejando al actor fuera de ellas, sin ninguna explicación; tampoco es cierto que la Sra. Navarrete anulara al actor como persona ni minimizara sus logros. Alega que no es efectivo que el actor haya interpuesto una denuncia por acoso laboral ante la Dirección del Trabajo en contra de su representada, en Octubre de 2018 o al menos, no está en conocimiento de ello. Jamás se ha hecho una fiscalización a la empresa que tenga por objeto dilucidar un acoso laboral en contra del actor. Respecto de los daños denunciados por el actor a consecuencia de un supuesto mal trato, esta parte lo desconoce en absoluto. Tampoco está en conocimiento del diagnóstico de hipertensión que refiere el actor. Si éste sufre de todos aquellos síntomas expresado en su libelo, deberá acreditar la relación de causalidad entre una actuación desplegada por su parte y las consecuencias que de ello derivaría. En cu

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En armonía con lo anterior, para considerar que se ha producido la vulneración de derechos alegada, es menester acreditar la existencia de “indicios suficientes” de la referida transgresión por parte de la demandada y es el actor quien debe adjuntar los antecedentes necesarios para generar en la sentenciadora la sospecha de que concurre la o las conductas lesivas para los derechos fundamentales reclamados. En este caso, la demandante ha incorporado prueba documental y de testigos que no permite visualizar un cúmulo de indicios en el sentido expuesto. En efecto, en lo que dice relación a la garantía de la integridad física y psíquica, el actor señala que desde el ingreso de doña Ester Navarrete como gerente, a mediados del año 2018, comenzó a recibir un constante acoso laboral de su parte, lo trataba de manera vejatoria indicándole que era una isla aparte, que no debía ponerse a la orden de los clientes para futuras obras, organizaba reuniones de trabajo y lo dejaba fuera de ellas, y si existían dudas acerca de a qué vendedor correspondía una comisión, la asignaba a otro ejecutivo. Señala que recibía constantes acosos y humillaciones. Todo esto lo afectó en horario laboral, y en su vida personal. Afirma que por ser hipertenso, los efectos del maltrato laboral le dejaron una huella más severa de lo que había ocurrido con otros trabajadores. Incorpora Ficha clínica de 19 de octubre de 2018, del psiquiatra Andrés Sebastián Zamorano Carrasco, del Centro Médico de Santiago, donde se indica en anamnesis remota vigente, agente de riesgo: liderazgo disfuncional de estilo. Patologías comunes relevantes: HTA. En cuanto a los hechos se describe: hace aproximadamente un año llega nueva gerente Ester Navarrete, desde un principio bien, pero luego el ve que Ester trata de menospreciar a todos para verse bien ella ante los jefes. Lo ha tratado de ladrón, aprovechador, no lo insulta ni lo garabatea, no le grita pero lo menosprecia. Su trabajo es complejo y muchas veces se culpan que se quitan los contratos Es un área muy competitiva y cree que algunos sí le han dicho a la jefa que él hace eso Por eso cree que la jefa le tiene mala Le dice que es una isla que trabaja “a su pinta”. Ese es el problema la jefe cree que él levanta clientes a colegas cosa que paciente niega rotundamente. Incluso le pasó una amonestación que no firmó. Como diagnóstico presunto se señala neurosis laboral. Además, se invoca Certificado médico de 4 de marzo de 2020 del doctor Sebastián Herrera quien certifica que atendió profesionalmente a Gustavo Candamil en cardiología. El paciente es hipertenso, pese al tratamiento médico, no se ha podido controlar su enfermedad. Paciente con cuadro de estrés laboral el que se ha venido presentando hace un buen tiempo el que perjudica abiertamente el adecuado control de sus cifras de presión arterial. Se incorpora además, un informe de ecocardiograma transtorácico del actor de 23 de en

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1546, 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. SE RECHAZA, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida. II. QUE SE RECHAZA la demanda subsidiaria por DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES deducida don GUSTAVO CANDAMIL LEON, en contra de COMERCIAL HISPANO CHILENA LIMITADA. III. QUE SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta. IV. QUE SE HACE LUGAR al pago de la siguiente prestación: a. $498.606.-, por concepto de feriado legal. V. Que la suma ordenada pagar se reajustará legalmente. VI. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. RIT : T-987-2020 RUC : 20-4-0274784-7 Dictada por VERONICA SEPULVEDA BRIONES. Juez Titular (D) del Primer Tribunal de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-987-2020 RUC : 20-4-0274784-7 MATERIA : TUTELA LABORAL, NULIDAD DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : GUSTAVO ALBERTO CANDAMIL LEON Cedula de Identidad : 24.119.293-8 ABOGADO PATROCINANTE : Ángel Jara Tobar DEMANDADO : COMERCIAL HISPANO CHILENA LIMITADA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GE

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