6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DEBORA RAYEN MARDONES OJEDA C/ BRAYAN NICOLÁS RODRÍGUEZ MORALES

Rol

O-56-2022

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como el delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D inciso II del Código Penal, el que se encuentra consumado, imputándole al acusado participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica el instructor que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En virtud de lo antes anotado, solicita se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal y costas. TERCERO: Acusaciones particulares. Que el auto de apertura consigna en el motivo tercero párrafo segundo que las querellantes. Instituto Nacional de Derechos Humanos y Consejo de Defensa del Estado, presentaron sendas acusaciones particulares, en las que adhirieron a la fiscal, con la salvedad respecto de la concurrencia de modificatorias de responsabilidad penal y la sanción que requieren, desde que invocaron la concurrencia de la agravante que prevé el artículo 12 N°6 del código de castigo, por lo que en relación a la sanción solicitaron la de cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de acuerdo al artículo 29 del Código Penal. CUARTO: Alegatos de apertura, clausura y réplica. Que, el Ministerio Público ratificó en su alegato de apertura el contenido de su acusación e indicó que, a lo largo de este juicio, se probará, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos en la acusación, los que reitera. Estos presupuestos, incluso en opinión de sus pares se encuentra alejado de los protocolos y tampoco al principio de necesariedad, tanto es así que la víctima reclamo de esta situación, y aunque, en un principio, fueron reacios de aceptar la denuncia, al auscultar las cámaras

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Andrea González Araya, quien presidió la audiencia, Marcela Sandoval Durán como redactora y doña Virginia Rivera Álvarez, como tercera jueza integrante, la primera jueza suplente de este tribunal, la última titular de éste, la segunda titular del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, subrogando legalmente, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T N°52-2022, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el D.S. N°104 de 18 de marzo de 2020, D.S. N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.394, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en antecedentes administrativos N° 335-2020, seguida en contra de Brayan Nicolás Rodríguez Morales, cédula de identidad N°19.221.400-9, chileno, natural de Santiago, nacido el 30 de enero de 1996, 26 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en calle Progreso N° 57, cerro San Juan de Dios, Valparaíso, quien se encuentra conectado desde su residencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscala adjunta doña Paulina Díaz. Los querellantes, Instituto Nacional de Derechos Humanos fue representado por las abogadas doña Paulina Pérez Zapata y doña Camila Sánchez; y el Consejo de Defensa del Estado por el letrado don Cristian Ramírez Tagle. El acusado, en tanto, fue asesorado por los abogados de confianza don Álvaro Bahamondes Pardo y don Juan Astudillo Muñoz. Registrándose en todos los casos sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes supuestos fácticos: “En la ciudad de Santiago, el día 11 de marzo de 2019, a las 07:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima DEBORA RAYEN MARDONES OJEDA, se encontraba detenida y bajo custodia policial en dependencias de la unidad de carabineros, de la 31° Comisaria de San Ramón, ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 1759, comuna de San Ramón, ingresó hasta el calabozo el imputado BRAYAN NICOLAS RODRIGUEZ MORALES, quien en ejercicio de sus funciones, procedió a esposar a la víctima, colocando sus manos hacia atrás a la altura de la espalda, para posteriormente MARCELA ANDREA SANDOVAL DURAN Juez Redactor Fecha: 09/05/2022 15:40:10 NNXXZXGXSH VIRGINIA CLOTILDE RIVERA ALVAREZ Juez Integrante Fecha: 10/05/2022 08:48:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .ho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 30, 31, 67, 69 y 150 D del Código Penal, en los artículos 5° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 1, 45, 46, 48, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y los artículos 1 y 15 y siguientes de la Ley N° 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a Brayan Nicolás Rodríguez Morales, ya suficientemente individualizado, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D inciso segundo del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el 11 de marzo de 2019, en perjuicio de doña Débora Mardones Ojeda, a sufrir la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado Rodríguez Morales, los requisitos establecidos en el artículos 15 bis de la Ley Nº 18.216, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el lapso de la condena –cuatro años- período en el cual deberá someterse al cumplimiento del plan de intervención individual que le fuere elaborado, y cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la c

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1 C/ Brayan Rodríguez Morales. Apremios ilegítimos. Rol Único Causa Nº1900275115-4. Rol Interno 56-2022. Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por doña Andrea González Araya, quien presidió la audiencia, Marcela Sandoval Durán como redactor

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