Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PINEDA/HEALTH & FOOD SPA

Rol

O-315-2020

Fecha

3 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria compareció solamente la parte demandante, razón por la cual se frustró el llamado a conciliación y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, fecha de término, remuneración pactada, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de constituir las demandadas un único empleador para efectos laborales y previsionales. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de haber incurrido las demandadas en subterfugio laboral en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. En su caso, hechos que lo constituirían y forma que habrían afectado los derechos de la trabajadora. 4.- Efectividad de haber sido despedida la actora en los términos que expone en su demanda. Fecha y circunstancias del mismo. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 5.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora para el efecto de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. 6.- Estado de pago de las cotizaciones de seguridad de la demandante al término de la relación laboral. 7.- Estado de pago del feriado reclamado en la demanda, en su caso periodo y monto adeudado 4.- PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante La parte demandante ofreció y rindió la siguiente prueba en la audiencia de juicio: - Documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre la actora y DOFEY S.A, de fecha 17 de mayo de 2010. 2.- Contrato de trabajo celebrado entre la actora y PANIFICADORA Y 3.- Contrato de trabajo celebrado entre la actora y HEALTH & FOOD SPA, de fecha 01 de agosto de 2019. 4.- Borrador de finiquito de fecha 14 de febrero de 2020. 5.- Comprobante de envío de carta de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 17 de febrero de 2020, Nº correlativo 10516. 6.- Boleta

Fundamentos

considerando IV precedente, corresponde acoger esta pretensión, debiendo las demandadas pagar la remuneración y demás prestaciones que implica el contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación. 7.- Cotizaciones devengadas Dado que existen cotizaciones devengadas y no pagadas, corresponde que las demandadas paguen las cotizaciones previsionales y de seguridad enterándolas íntegramente en las entidades respectivas. VII.- VALORACION DE LA PRUEBA La prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica al tenor de lo prescrito en el artículo 356 del Código del Trabajo, la que no ha sido expresamente considerada no influye en las decisiones adoptadas e este fallo.

Fallo

por tanto hay continuidad en la relación laboral desarrollando las mismas funciones de secretaria para cada una de las razones sociales con las que figura en autos el empleador. 4.- El despido La actora ha señalado que su despido se produjo el 14 de febrero de 2020 en forma verbal y sin señalamiento de causal por parte de su empleador al término de su respectivo turno, siendo aproximadamente las 14:00 horas. El aserto anterior se encuentra acreditado con la confesional ficta del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, puesto que, citados válidamente a absolver posiciones los representantes de las demandadas no comparecieron, razón por la cual se da por probado tal aserto contenido en la demanda. Lo anterior se complementa con el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, dado que las demandadas no contestaron la demanda, razón por la cual se tiene tal hecho por tácitamente admitido. En consecuencia, no habiendo cumplido la demandada con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta al carta de aviso en la que se debía indicar la causal invocada y los hechos que la fundan, por este sólo hecho, el despido deviene en injustificado acorde lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, puesto que no se señaló causal alguna para el despido. IV.- SANCIÓN DEL ARTÍCULO 162 INCISO 5° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO La demandante ha pedido la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

Concepción, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-315-2020 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por declaración de único empleador, improcedencia del despido y cobro de prestaciones que indica, compareció don SILVANA DELIA PINEDA JIMENEZ, se

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