2º Juzgado de Letras de Osorno

SOTO/

Rol

V-4-2020

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios rol V 4 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, Agricultor, RUN 6.188.210-7, domiciliado en Hacienda Rupanco, sector las Nieves; Puerto Octay, y expone: Que viene en reclamar de negativa de inscribir escritura pública de compraventa y liquidación de comunidad de bien raíz de fecha 11 de enero de 2013, Notaría Dolmestch de esta ciudad, repertorio 153, y escritura de rectificación de fecha 28 de octubre de 2019, misma Notaría, repertorio 4925; en virtud de la siguiente causal de rechazo: “Anotada  presuntivamente   bajo el Repertorio N° 13622 al 13624 de fecha 19 de noviembre   2019   de   este   Oficio,   y   NO   INSCRIBO   la   escritura   de   COMPRAVENTA   Y   LIQUIDACION   DE   COMUNIDAD,   suscrita   por   don  RODRIGO  ALONSO   SOTO  ALVARADO  y  doña   LIBIA   SOTO  ALVARADO Y OTROS,  de  fecha 11 de  Enero  2013,  Repertorio   N°153­2013,  rectificada por escritura pública de  fecha 28 de   Octubre   de   2019,   Repertorio   N°   4925­2019,   ambas   en   la   Notaría de don José Dolmestch Urra, de Osorno, por lo siguiente:   1)   Para   proceder   a   practicar   las   inscripciones   requeridas   es   necesario   se   acompañe   certificado   del   Servicio   Agrícola   y  Ganadero,  en original,  en cumplimiento a  lo establecido en el   artículo   57   inciso   segundo   del   Reglamento   del   Registro   Conservatorio de Bienes Raíces.­ 2) Según plano archivado bajo   la   letra   E   N°   71   del   Archivo   Especial   de   Planos   de   este   Conservador   de   Bienes   Raíces,   la   Hijuela   N°   5   tiene   como  colindantes por el lado Oeste, las hijuelas Siete y Seis, y no solo   la   hijuela   Seis,   como   lo   grafica   plano   de   subdivisión  acompañado. OSORNO, 16 de Diciembre de 2019“ Agrega que es un error dicha negativa en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “Requerimiento de acompañar Certificado del Servicio Agrícola y   Ganadero   en   original   en   cumplimiento   del   artículo   57   inciso   segundo  del   Reglamento   del   Registro  Conservatorio:   1.   En   la   escritura pública de fecha 11 de enero del año 2013, antes de la   firma, de los otorgantes se insertó entre otros documentos, en   forma íntegra y completa el pertinente certificado N° 87 de fecha   5 de Diciembre del año 2012 emitido por quien era el Jefe del   SAG, oficina de Río Negro. 2. Con ello el notario autorizante de la   escritura dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 final   del   D.L.   3,516   en   el   sentido   de   autorizar   la   escritura   de   enajenación si ella se ajusta a dicha normativa, como ocurrió en   el caso. 3. A mayor abundamiento se debe exponer que hoy día,  a   más   de   6   años   otorgada   la   escritura   dicho   certificado   en   original se ha extraviado y es por ello que se obtuvo del servicio   el pertinente duplicado en fotocopia que es lo que el SAG entregó   y   que   se   presentó   al   conservador.   4.   De   los   antecedentes   presentados   queda   claridad   que   en   este   caso   se   dio   cabal   cumplimiento   a   la   normativa   para   subdivisión   de   predios   rústicos, lo que se certificó por el SAG. c. Considerar que en el   plano que el  registrado tiene archivado,   la Hijuela N°  5   tiene   como colindantes por el lado Oeste, las hijuelas 7 y 6, y no solo   la   hijuela   6,   como   se   grafica   en   el   plano   de   subdivisión   acompañado. 1. Es del caso que esa causal no lo habilita para   rechazar la inscripción sobre todo si se considera que con quien   deslinda   un   predio   puede   ser   objeto   de   variaciones,   y   son   netamente referenciales como sucede por ejemplo los nombres   de los vecinos, roles de avalúos, referencias geográficos como  son ríos, quebradas. etc. 2. El plano en referencia se encuentra   aprobado   por   el   SAG,   como   consta   en   el   correspondiente   certificado y en el de delimita el lote enajenado en su deslinde   Oeste con  la hijuela 6 por  lo que no es el  Conservador quien   deba objetar tal circunstancia”.  En el folio 5, Informa el Conservador. En el folio 6, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, reclamó de negativa del Conservador de esta ciudad a efectuar inscripción de escritura pública de compraventa y liquidación de comunidad de bien raíz de fecha 11 de enero de 2013, Notaría Dolmestch de esta ciudad, repertorio 153, y escritura de rectificación de fecha 28 de octubre de 2019, misma Notaría, repertorio 4925; lo fundó en los antecedentes que ya han sido expuestos y que se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para lo anterior acompañó en el folio 1, la siguiente documental: a) Escritura Pública de Com

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de reclamo doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno, que inscriba escritura pública de compraventa y liquidación de comunidad de bien raíz de fecha 11 de enero de 2013, Notaría Dolmestch de esta ciudad, repertorio 153, y escritura de rectificación de fecha 28 de octubre de 2019, misma Notaría, repertorio 4925. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme, comuníquese al Conservador mediante comunicación electrónica para su estricto e inmediato cumplimiento. Rol V 4 2020.- Dictó Luis Miguel Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-22T14:35:57-0300

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Osorno, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios rol V 4 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, Agricultor, RUN 6.188.210-7, domiciliado en Hacienda Rupanco, sector las Nieves; Puerto Octay, y expone: Que viene en reclamar de negativa de inscribir escritura públ

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