SOTO/
Rol
V-4-2020
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios rol V 4 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, Agricultor, RUN 6.188.210-7, domiciliado en Hacienda Rupanco, sector las Nieves; Puerto Octay, y expone: Que viene en reclamar de negativa de inscribir escritura pública de compraventa y liquidación de comunidad de bien raíz de fecha 11 de enero de 2013, Notaría Dolmestch de esta ciudad, repertorio 153, y escritura de rectificación de fecha 28 de octubre de 2019, misma Notaría, repertorio 4925; en virtud de la siguiente causal de rechazo: “Anotada presuntivamente bajo el Repertorio N° 13622 al 13624 de fecha 19 de noviembre 2019 de este Oficio, y NO INSCRIBO la escritura de COMPRAVENTA Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, suscrita por don RODRIGO ALONSO SOTO ALVARADO y doña LIBIA SOTO ALVARADO Y OTROS, de fecha 11 de Enero 2013, Repertorio N°1532013, rectificada por escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2019, Repertorio N° 49252019, ambas en la Notaría de don José Dolmestch Urra, de Osorno, por lo siguiente: 1) Para proceder a practicar las inscripciones requeridas es necesario se acompañe certificado del Servicio Agrícola y Ganadero, en original, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 inciso segundo del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. 2) Según plano archivado bajo la letra E N° 71 del Archivo Especial de Planos de este Conservador de Bienes Raíces, la Hijuela N° 5 tiene como colindantes por el lado Oeste, las hijuelas Siete y Seis, y no solo la hijuela Seis, como lo grafica plano de subdivisión acompañado. OSORNO, 16 de Diciembre de 2019“ Agrega que es un error dicha negativa en razón de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “Requerimiento de acompañar Certificado del Servicio Agrícola y Ganadero en original en cumplimiento del artículo 57 inciso segundo del Reglamento del Registro Conservatorio: 1. En la escritura pública de fecha 11 de enero del año 2013, antes de la firma, de los otorgantes se insertó entre otros documentos, en forma íntegra y completa el pertinente certificado N° 87 de fecha 5 de Diciembre del año 2012 emitido por quien era el Jefe del SAG, oficina de Río Negro. 2. Con ello el notario autorizante de la escritura dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 final del D.L. 3,516 en el sentido de autorizar la escritura de enajenación si ella se ajusta a dicha normativa, como ocurrió en el caso. 3. A mayor abundamiento se debe exponer que hoy día, a más de 6 años otorgada la escritura dicho certificado en original se ha extraviado y es por ello que se obtuvo del servicio el pertinente duplicado en fotocopia que es lo que el SAG entregó y que se presentó al conservador. 4. De los antecedentes presentados queda claridad que en este caso se dio cabal cumplimiento a la normativa para subdivisión de predios rústicos, lo que se certificó por el SAG. c. Considerar que en el plano que el registrado tiene archivado, la Hijuela N° 5 tiene como colindantes por el lado Oeste, las hijuelas 7 y 6, y no solo la hijuela 6, como se grafica en el plano de subdivisión acompañado. 1. Es del caso que esa causal no lo habilita para rechazar la inscripción sobre todo si se considera que con quien deslinda un predio puede ser objeto de variaciones, y son netamente referenciales como sucede por ejemplo los nombres de los vecinos, roles de avalúos, referencias geográficos como son ríos, quebradas. etc. 2. El plano en referencia se encuentra aprobado por el SAG, como consta en el correspondiente certificado y en el de delimita el lote enajenado en su deslinde Oeste con la hijuela 6 por lo que no es el Conservador quien deba objetar tal circunstancia”. En el folio 5, Informa el Conservador. En el folio 6, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, reclamó de negativa del Conservador de esta ciudad a efectuar inscripción de escritura pública de compraventa y liquidación de comunidad de bien raíz de fecha 11 de enero de 2013, Notaría Dolmestch de esta ciudad, repertorio 153, y escritura de rectificación de fecha 28 de octubre de 2019, misma Notaría, repertorio 4925; lo fundó en los antecedentes que ya han sido expuestos y que se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que para lo anterior acompañó en el folio 1, la siguiente documental: a) Escritura Pública de Com
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud de reclamo doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Osorno, que inscriba escritura pública de compraventa y liquidación de comunidad de bien raíz de fecha 11 de enero de 2013, Notaría Dolmestch de esta ciudad, repertorio 153, y escritura de rectificación de fecha 28 de octubre de 2019, misma Notaría, repertorio 4925. Transcríbase y notifíquese por el estado diario; una vez firme, comuníquese al Conservador mediante comunicación electrónica para su estricto e inmediato cumplimiento. Rol V 4 2020.- Dictó Luis Miguel Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-22T14:35:57-0300
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Osorno, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes voluntarios rol V 4 2020, comparece doña María Cecilia Ubilla Pérez, Abogada, en representación convencional de don Carlos Ramón Soto Alvarado, Agricultor, RUN 6.188.210-7, domiciliado en Hacienda Rupanco, sector las Nieves; Puerto Octay, y expone: Que viene en reclamar de negativa de inscribir escritura públ
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