Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

POBLETE/RETAMAL

Rol

T-83-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-83-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece don JORGE BECAR PEREIRA, abogado, con domicilio en O'Higgins N° 940, oficina 502, Concepción, en representación de doña DANIELA VICTORIA POBLETE PAREDES, trabajadora social, con domicilio Camino a Penco, condominio Fuentes de Vilumanque Torre B, departamento 107, Penco, quien deduce demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don AUDITO RETAMAL LAZO, ambos con domicilio Los Acacios N°43, San Pedro de la Paz, fundada en que el 30 de septiembre de 2016 celebró un contrato de prestación de servicios a honorarios entre su representada y la Municipalidad, en que se obligaba a prestar servicios en el Programa Social denominado “San Pedro Sin Asbesto” aprobado por Decreto Alcaldicio N° 8983, de fecha 1 de septiembre de 2016, cuyo objetivo era: Asesorar a las familias de San Pedro de la Paz que cumplen con los requisitos para postular a proyectos de Mejoramiento de Techumbres sustitutivos del Asbesto cemento, a través de la formulación, postulación y gestión de proyectos que se ajustan al marco normativo y reglamentario vigente, obligándose a cumplir los siguientes servicios: • Organizar la demanda en Comités constituidos que postulan al Programa PPFF. • Hacer seguimiento de ahorro de las familias e inscripción en sistema Rukan. • Realizar postulaciones de familias en sistema Umbral Serviu. • Preparar y ejecutar plan de acompañamiento local. • Preparar archivador administrativo y social de familias postulantes. Además, la municipalidad se obligaba a pagar a título de honorarios la cantidad de $2.200.000, incluido impuesto, en cuatro cuotas mensuales de $550.000, dentro de los 5 días hábiles siguientes de cada término de mes de prestación de servicios; previa presentación de la respectiva boleta de Honorarios e Informe de Labor, documentos

Fundamentos

fundamentos de la desvinculación hechos falsos y carentes de toda veracidad. 2.- Los Informes de Labor emitidos mensualmente por doña Daniela Poblete Paredes, visados por los encargados de Departamento, que dan cuenta del debido cumplimiento por parte de la demandante de los servicios encomendados. 3.- Los Informes de Labor aprobados mensualmente cada de uno de ellos, de manera satisfactoria por doña Margarita Quezada Valenzuela, directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Pedro, que contradicen “los fundamentos de la desvinculación” que se exponen en el Decreto Alcadicio N° 19497. 4.- La renovación para el año 2020 del programa social “Complemento Municipal para la Ejecución del Convenio Regional de Asistencia Técnica”. 5.- La no renovación del contrato de la señorita Poblete Paredes, en circunstancias que este había sido renovado durante más de tres años dejándose constancia en los respectivos instrumentos, de la extensión de los servicios, sujeta a la necesidad de la prestación de los mismos.. 6.- La existencia de un contrato de trabajo de carácter indefinido, que se le puso término de manera injustificada, y sin causa legal. Pide la sanción del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, ya que la Municipalidad de San Pedro de la Paz no enteró las cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el período trabajado y pide se condene a la demandada al pago de las cotizaciones adeudadas, y además que igualmente corresponde que se le condene al pago de las remuneraciones y prestaciones que correspondan hasta la convalidación del despido. Añade que el daño moral que le ha ocasionado a la demandante la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, el dolor y aflicción que le ha originado, las consecuencias perniciosas que ello ha significado a la psiquis de su representada, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 495 del Código del Trabajo, justifican plenamente que se accione reclamando el pago de una indemnización por este concepto.

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su denuncia, acogerla a tramitación; y en definitiva declarar la existencia la relación laboral que existió con su representada y la entidad edilicia, declarar además que con ocasión del despido se han vulnerado los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República; y condenar a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 9.108.000 por concepto de 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, o bien la suma mayor o menor que determine conforme al mérito del proceso. 2.- $ 828.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, o bien la suma mayor o menor que determine conforme al mérito del proceso. 3.- $ 2.484.000 por concepto de indemnización por años de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, o bien la suma mayor o menor que determine conforme al mérito del proceso. 4.- $ 1.242.000 por incremento del 50% contemplado 168 del Código del Trabajo, o bien la suma mayor o menor que determine conforme al mérito del proceso. 5.- $ 1.959.600 por concepto de feriado legal, o bien la suma mayor o menor que determine conforme al mérito del proceso. 6.- $ 7.000.000 por concepto de daño moral. 7.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del de

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Conce Concepción, cinco de julio de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-83-2020: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece don JORGE BECAR PEREIRA, abogado, con domicilio en O'Higgins N° 940, oficina 502, Concepción, en representación de doña DANIELA VICTORIA POBLETE PAREDES, trabajadora social, con domicilio Camino a Penco, condominio Fuentes de Vilumanque Tor

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