Juzgado de Letras y Garantía de Maullín

PAREDES/DIPRALSA S.A.

Rol

M-4-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de público conocimiento generados por la pandemia mundial producto de Covid-19 y el estado de excepción constitucional dictado por el Presidente de la República y en tal contexto se informa a DIPRALSA la necesidad de suscribir una modificación del contrato original que lo vinculaba con JUNAEB, a objeto de cumplir el servicio de una forma distinta, especial, excepcional, de emergencia y transitoria, consistente en la entrega de alimentos envasados en una denominada “canasta”. Por lo anterior, con fecha 18.03.2020, se suscribió una modificación del contrato, para la entrega de este nuevo servicio consistente en las denominadas “canastas”. Con fecha 04.05.2020 la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por Resolución Exenta Nº 1.382 de fecha 04.05.2020 dispuso en forma anticipada y unilateral el término del contrato celebrado entre DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA. Esta resolución resulta totalmente sorpresiva e inesperada, sin que mediara advertencia previa ni señal alguna de parte de JUNAEB, en circunstancias que se estaba cumpliendo con el servicio dispuesto por la autoridad en plena coordinación y concordancia con JUNAEB, con total normalidad. Incluso más, esta resolución se dicta después de que se había cumplido con la entrega de los productos de la denominada “primera canasta o canasta 1” y además completada a plena satisfacción y sin reparos la última entrega de productos solicitada a esa fecha por JUNAEB (denominada segunda canasta o canasta 2) y también una solicitud adicional de entrega de productos. Asimismo se había completado la entrega íntegra, oportuna y a plena satisfacción de todos los productos dispuestos para la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la fundación INTEGRA. Con motivo de todo este servicio se recibieron múltiples agradecimientos y reconocimientos por la labor realizada y el servicio prestado de parte. Entonces, esta resolución, absolutamente extrema pero además excepcional y que implica a la empresa perder un contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de septiembre del año 2020, se inicia la causa RIT M-4-2020, RUC 20-4-0292359-9 a la cual se acumula la causa RIT M-6-2020, por las cuales comparecen respectivamente ante este Juzgado de Letras del Trabajo, doña VERONICA DEL CARMEN PAREDES ASENCIO, cedula de identidad N° 12.123.127-1, Manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Alcaldesa Berta Reyes N.º 145, Ten Ten, comuna de Maullín, y doña MARTA VITELMA RUIZ TORRES, cedula de identidad N° 8.079.839-3, Manipuladora de alimentos, domiciliada en calle Juan José Latorre Nº 28, San Javier, comuna de Maullín, quienes vienen en demandar conforme al procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A (DIPRALSA S.A), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don YERKO MARINOVIC CABALLERIA, ambos domiciliados en calle Las Araucarias N°9090, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación, representada legalmente por don JAIME TOHÁ LAVANDEROS, ambos domiciliados en calle Monjitas 565, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que sus despidos fue injustificado y se condene a las demandadas, solidaria y/o subsidiariamente según corresponda, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señalan con intereses, reajustes y costas de la causa. Refieren para fundamentar su demanda, que fueron contratadas por la demandada DIPRALSA S. A., con fecha 1 de marzo de 2019, bajo régimen de trabajo en subcontratación para la prestación permanente y habitual de servicios en el cargo de Manipuladora de alimentos, teniendo por función preparar y servir las raciones alimenticias concesionadas y las demás labores propias e inherente a tal calidad, en los distintos establecimientos educacionales de las Unidades territoriales concesionadas previamente por JUNAEB. Su jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, con 30 minutos de colación. Su remuneración mensual se componía de Sueldo Base de $ 320.500, Gratificación de $ 120.188, Bono Mensual manipulación de alimentos, por $ 160.250 y Asignación de movilización por $ 17.000. Fijando como base de cálculo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $617.938, teniendo el contrato naturaleza de indefinido. Indican que con fecha 04 de junio de 2020, se les entrega carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 156 Nº 6, esto es “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, fundado en que se habría dado término anticipado y unilateral del contrato de suministro de Raciones Alimenticias suscrito entre JUNAEB y DIPRALSA S.A. lo que implica a la empleadora la pérdida del único contrato

Fallo

Por tanto, no pueden demandar un cobro que no pactaron, no siendo su acreedor. Seguidamente interpone la excepción de falta de legitimación pasiva de DIPRALSA para ser demandada en estos autos, refiere que carece de legitimación para ser demandada habida consideración de que el empleador de la parte demandante es la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), o en su defecto, la continuadora del contrato y del servicio que como concesión de JUNAEB se presta, la empresa Las Dalias Alimentación SA la que sin solución de continuidad asume el contrato de JUNAEB y contrata con cada una de las trabajadoras, recibiendo la mera tenencia del contrato que le adjudica JUNAEB. En efecto, JUNAEB es una corporación de Derecho Público de carácter autónomo, que ha sido creada en el año 1964 por medio de la ley N°15.720, para la asistencia social y económica de estudiantes vulnerables de los sistemas escolares público y privado subvencionado, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación. Dentro de estas medidas, una de las más importantes es la implementación del Programa de Alimentación Escolar, el cual tiene como finalidad entregar diariamente servicios de alimentación (desayunos, almuerzos, once, colaciones y cenas según corresponda) a los alumnos y alumnas en condición de vulnerabilidad de Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares Subvencionados del país durante el año lectivo, adscritos al Programas de Alimentación Escolar, en los n

Texto Completo (Preview)

En Maullín, a tres de julio del año dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de septiembre del año 2020, se inicia la causa RIT M-4-2020, RUC 20-4-0292359-9 a la cual se acumula la causa RIT M-6-2020, por las cuales comparecen respectivamente ante este Juzgado de Letras del Trabajo, doña VERONICA DEL CARMEN PAREDES ASENCIO, cedula de identidad N° 12.123.127-1, Mani

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