QUIÑONES/SOCIEDAD MULTISERVICIOS AUTOGERMANICA LIMITADA
Rol
M-293-2021
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de término de la relación laboral, causal aplicada, cumplimiento de formalidad legales en el envió de la comunicación de despido. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral y función desempeñada. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, y hechos que constituyen causales aplicadas. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para efectos indemnizatorios y previsionales. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión y al momento del término de servicios. Monto, naturaleza y período. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: 1) Contratos de trabajo celebrados con la demandada, de fechas 01 de febrero de 2019, 01 de marzo de 2019 y 05 de diciembre de 2019. 2) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020. 3) Constancia laboral emitida por la demandada de fecha 01 de octubre de 2020. 4) Certificado de vigencia de contrato emitido por la demandada con fecha 12 de noviembre de 2020. 5) Certificado de cotizaciones emitido por AFP Uno con fecha 18 de diciembre de 2020. 6) Certificado de periodos no cotizados emitido por AFP Uno con fecha 18 de diciembre de 2020. 7) Certificado de rezago de cesantía emitido por AFC Chile. 8) Carta de despido de fecha 31 de diciembre de 2020, con sobre, fotografías y certificado de Previred contenidos en la carta. 9) Captura de pantalla de conversación de whatsapp obtenida del grupo "autogermanica". 10) Copia simple de certificación de la página web www.autogermanica.cl 11) Permiso de traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-293-2021, en procedimiento monitorio se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don LUIS MERWIN QUIÑONES NAVA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nro. 038862472, maestro electromecánico automotriz, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°19, oficina 1503, comuna de Santiago, Región Metropolitana quien ha interpuesto demanda por despido indebido, nulo y cobro de prestaciones, en contra de MULTISERVICIOS AUTOGERMANICA LIMITADA, RUT Nº 76.636.407-1, representada legalmente por Manuel Alejandro Umaña Venegas, cédula de identidad N°16.093.004-7, domiciliado para estos efectos en Avenida Einstein nº1038, Comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO. Que, ante la reclamación formulada por la demandada, se procedió a citar en su momento a la presente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO. Que la demandada opuso excepción de falta de legitimación pasiva, y en subsidio, contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio. CUARTO. Que habiendo sido llamadas las partes personalmente por este Juez a una conciliación, proponiéndoseles bases para un arreglo, esta se ha tenido fracasada. QUINTO. Que, como cuestión previa y fundamental para la resolución del juicio llevado adelante, se tiene presente que el Tribunal propuso en la etapa procesal pertinente como hechos no controvertidos los siguientes: Fecha de término de la relación laboral, causal aplicada, cumplimiento de formalidad legales en el envió de la comunicación de despido. Una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando los hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral y función desempeñada. 2. Circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, y hechos que constituyen causales aplicadas. 3. Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen y efectivamente percibida por el actor para efectos indemnizatorios y previsionales. 4. Si a la fecha del término de la relación laboral se encontraban declaradas y enteradas en tiempo y forma todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral. 5. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión y al momento del término de servicios. Monto, naturaleza y período. SEXTO. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante ha incorporado la siguiente prueba: 1) Contratos de trabajo celebrados con la demandada, de fechas 01 de febrero de 2019, 01 de marzo de 2019 y 05 de diciembre de 2019. 2) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020. 3) Constancia laboral emitida por la demandada de fecha 01 de octubre de 2020. 4) Certificado de vigencia de contrato emitido por la demandada con fecha 12 de noviembre de 2020. 5) Certificado de cotizaciones emitido por AFP U
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160, 162, 168, 172 173, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes y especialmente lo dispuesto en los artículos 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS MERWIN QUIÑONES NAVA en contra de su ex empleadora, la empresa SOCIEDAD MULTISERVICIOS AUTOGERMANICA LIMITADA, en consecuencia, se declara que existió relación laboral bajo subordinación y dependencia desde el 8 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020, y que el despido del que fue objeto fue nulo e indebido, y, por tanto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $450.000 indemnización falta de aviso previo. b) $900.000 indemnización por años de servicio. c) $720.000 recargo legal en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. d) feriado legal por $630.000 y $20.010 feriado proporcional. II.- Que las sumas anteriores deberán pagarse reajustadas y con intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en AFP Uno, FONASA Y AFC, las cotizaciones adeudadas durante toda la vigencia de la relación laboral, para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos teniendo presente que la remuneración correspondía a $450.000. IV.- Que la demandada deberá pagar las remuneracio
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Santiago, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que ante este 2º Juzgado del Trabajo de Santiago se inició esta causa RIT M-293-2021, en procedimiento monitorio se ha presentado a la audiencia decretada, el demandante don LUIS MERWIN QUIÑONES NAVA, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nro. 038862472, maestro electromecánico automotriz, actualmente cesante, do
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