7º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR/GÁLVEZ

Rol

C-17631-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2019, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1022, oficina N° 1007, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Marjorie Marion Gálvez Álvarez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje. San Pablo De la Cruz 1660, Barrio Oeste, comuna de Maipú. Explica que el ejecutado adeuda a Promotora CMR Falabella S.A., el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: 1.- Pagaré Nº 1647512 suscrito con fecha 10 de abril de 2019, por la suma de $10.738.041.- por concepto de capital más los intereses moratorios y costas. Sostiene que el deudor no pago el día 11 de abril de 2019, día de su vencimiento, razón por la cual de acuerdo a lo pactado, el acreedor hace exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma de $10.738.041.- más los intereses ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. Concluye señalando que la firma del mandatario de la demandada consignada en el pagaré antes singularizado se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, y siendo la obligación liquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Razón por la cual, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Marjorie Marion Gálvez Álvarez, ya individualizada; y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.738.041.-, más los intereses ya descritos y costas, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 17 de septiembre de 2019, se requirió de pago al ejecutado. Con fecha 23

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de doña Marjorie Marion Gálvez Álvarez, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $10.738.041.- por concepto de capital, más los intereses descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2019, el ejecutado opone la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado dicha excepción por los siguientes motivos: a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo; y b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor. Respecto del primero, señala que la recriminación no es el haber suscrito el pagaré en representación de la ejecutada, si no que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Añade que estas facultades requieren de mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas por el mandante al mandatario. Sostiene que el mandato no puede contener las “facultades ordinarias de administración”, conforme lo establece el artículo 2.132 del Código Civil, por constituir excepciones al régimen normal que la ley prevé para este instrumento, porque se desprenden consecuencias más gravosas para el suscriptor. Concluye reiterando que el mandato que consta en autos sólo autorizaba al mandatario para suscribir un pagaré, sin expresar de un modo específico que esto debía o podía hacerse ante notario o liberar de la obligación de protesto al portador, de lo que se concluye que el mandatario que obró de ese modo se extralimitó en sus facultades. En cuanto al segundo, menciona que al título le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato es un contrato según lo dispuesto por los artículos 2.116 y 2.124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Agrega que el cometido para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. Manifiesta que el mandato adolece de nulidad atendido que no se determinó la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor del ejecutante de autos. Aclara que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Seguidamente, opone la excepción contempla

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 16 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., deduce demanda ejecutiva en contra de doña Marjorie Marion Gálvez Álvarez, a objeto que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $10.738.041.- por concepto de capital, más los intereses descritos en la demanda y costas, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de septiembre de 2019, el ejecutado opone la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado dicha excepción por los siguientes motivos: a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo; y b) El mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor. Respecto del primero, señala que la recriminación no es el haber suscrito el pagaré en representación de la ejecutada, si no que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Añade que estas facult

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17631-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR/G LVEZÁ Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinte ó VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2019, doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, abogada, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1022, oficina N° 1007, comuna de Santiago, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad

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