LOPEZ/TREBOL SPA
Rol
T-199-2020
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAFAEL ELÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, desempleado, R.U.N. 27.103.150-5, domiciliado en Luis Risopatrón N° 2105, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por la garantía de indemnidad en contra de su ex empleadora TRÉBOL SpA, R.U.T. 76.175.672-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por Darren Joseph Vaughan, R.U.N. 22.761.774-8, ambos domiciliados en avenida Providencia N° 1100, local 18-19, comuna de Providencia, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es nulo, no produciendo el efecto de poner término al contrato de trabajo y además es injustificado, condenando en definitiva a la demandada a pagar, 11 remuneraciones, las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha de su separación, esto es, el 19 de diciembre de 2019 y hasta la fecha de convalidación del mismo, considerando para tal efecto la remuneración que indica, el feriado proporcional, diferencias de remuneración pendiente, horas extras, feriados trabajados, propinas indemnización sustitutiva de falta del aviso previo y, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Funda su demanda, en que, ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2019, desempeñando el cargo de ayudante de cocina, en el “Restaurante Shamrock” (TRÉBOL SpA), siendo su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $301.000 más una gratificación mensual de $75.250, lo que alcanzaba un promedio para efectos indemnizatorios de $376.250.. Agrega que se desempeñó sin problemas, en cuanto a su jornada distribuida por turnos diarios entre 8 a 11 horas, existía vigilancia en el desempeño de las labores, por parte de don Darren Joseph Vaughan en representación de TRÉBOL SpA siempre supervisaba el desarrollo de las labores, sin perjuicio que obtuvo su permiso de trabajo con fecha 8 de mayo de 2019, no se escrituró su relación laboral, tanto respecto de él como otros trabajadores , realizándose fiscalizaciones por parte de la dirección del trabajo, producto de la denuncia de otros trabajadores de malos tratos y transgresiones laborales severas cometidas por Darren Joseph Vaughan respecto de él y sus compañeros de trabajo, como, por ejemplo: Ausencia de contrato de trabajo, y/o ausencia de boletas electrónicas del Servicio de Impuestos Internos, es decir, informalidad laboral; Ausencia de libro de asistencia, lo cual le daba el poder de manipular el horario de los trabajadores.; Apropiación indebida de propinas y amenazas con el no pago de éstas en forma reiterativa, por parte del empleador; El no pago de horas extraordinarias, se comenzó a transformar en un acoso laboral. Con fecha 23 de septiembre de 2019 se materializa la fiscalización; en mi calidad de afectado, al momento de entrevistarse la funcionaria inspectora, aprovecho de dejar constancia de lo anteriormen
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Se rechaza la demanda de tutela.- II.- Que se acoge la demanda subsidiaria interpuesta por RAFAEL ELÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ en contra de su ex empleadora TRÉBOL SpA, R.U.T. 76.175.672-9 declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 19 de diciembre de 2019 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $376.500 correspondiente indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. d) $1.148.250 correspondiente a diferencia de remuneración durante la vigencia de la relación laboral. c) $211.431 correspondiente al de feriado proporcional d) $213.208 correspondiente a horas extras por los meses de marzo a noviembre de 2019 e) $179.344 correspondiente a días de feriado trabajado f) las cotizaciones en Fonasa, AFP Uno y AFC por los meses de marzo a noviembre de 2019, en razón de una remuneración de $376.250.- g) Remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 19 de diciembre de 201, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $376.250. III.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose l
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Santiago, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RAFAEL ELÍAS LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, desempleado, R.U.N. 27.103.150-5, domiciliado en Luis Risopatrón N° 2105, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de tutela laboral por la garantía de indemnidad en contra de su ex empleadora TRÉBOL SpA, R.U.T. 76.175.672-9, representada lega
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