JORGE CLAUDIO ESPINOZA SALGADO C/ CAROLINA YANINA SÁEZ GONZÁLEZ
Rol
O-8783-2019
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 13 de agosto de 2019, a las 23.20 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en General Gambino N° 4512, comuna de Conchalí, los imputados sustrajeron una banca de fierro propiedad municipal, avaluada en la suma de 700.000 pesos, la que luego de arrancar de su base, la ocultaron en el domicilio ubicado en la numeración 4512, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes procedieron a su detención” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, atribuyéndole a la imputada, participación en calidad de autor, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, consumado. Indicó la fiscalía que no concurren respecto del requerido modificatorias de responsabilidad penal. Por último, requirió se le imponga 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura la fiscalía. Ofreció probar el ilícito y la participación atribuida, con el video que se exhibirá y con la declaración de un funcionario aprehensor, reafirmando los términos expuestos en su requerimiento. En su intervención de clausura. El fiscal solicitó condena ya que si bien la imputada no fue detenida en el lugar donde fue encontrada la especie, entiende que la prueba de cargo fue suficiente para tener por acreditado los hechos y la participación, ya el funcionario declaró en términos similares al video, se ve a la imputada trasladando la especie, por lo que la posesión fluye del video que coincide con las vestimentas de la imputada, quien además vive al lado del lugar donde fue encontrada la banca. Se acreditó la fuerza al sacarla ya que estaba con cemento a pesar de que éste n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día cuatro de mayo de dos mil veintidós ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Elizabeth Soledad Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.IT. N°8783-2019, RUC 1900873234-8, seguida por el Ministerio Público en contra de CAROLINA YANINA SÁEZ GONZÁLEZ, Cédula nacional de identidad Nº18.301.659-8, nacida el día 20 de enero de 1991, domiciliada en General Gambino N°4525, comuna de Conchalí. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado Rodrigo Tala Masafierro, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal La defensa de la acusada, estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Felipe Oyarzún Riquelme, con domicilio y forma de notificación señalados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia del Requerimiento presentado por el Ministerio Público, según el auto de apertura de juicio oral simplificado, son los siguientes: “El día 13 de agosto de 2019, a las 23.20 horas aproximadamente, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en General Gambino N° 4512, comuna de Conchalí, los imputados sustrajeron una banca de fierro propiedad municipal, avaluada en la suma de 700.000 pesos, la que luego de arrancar de su base, la ocultaron en el domicilio ubicado en la numeración 4512, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros quienes procedieron a su detención” Tales hechos, en concepto del Ministerio Público configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, atribuyéndole a la imputada, participación en calidad de autor, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, consumado. Indicó la fiscalía que no concurren respecto del requerido modificatorias de responsabilidad penal. Por último, requirió se le imponga 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO: En su alegato de apertura la fiscalía. Ofreció probar el ilícito y la participación atribuida, con el video que se exhibirá y con la declaración de un funcionario aprehensor, reafirmando los términos expuestos en su requerimiento. En su intervención de clausura. El fiscal solicitó condena ya que si bien la imputada no fue detenida en el lugar donde fue encontrada la especie, entiende que la prueba de cargo fue suficiente para tener por acreditado los hechos y la participación, ya el funcionario declaró en términos similares al video, se ve a la imputada trasladando la especie, por lo que la posesión fluye del video que coincide con las vestimentas de la imputada, quien además vive al lado del lugar donde fue encontrada la banca. Se acreditó la fuerza al sacarla ya que estaba con cemento a pesar de que éste no estaba aún fraguado. CUARTO: Que, en su alegato de apertura, la defensa del requerido. Pidió la absolución de su defendida por falta de participación, ya que la
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículo 1°, 7, 15, 443 del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a la requerida CAROLINA YANINA SÁEZ GONZÁLEZ, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra como autora del delito robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, que se habría perpetrado en la comuna de Conchalí, el día 13 de agosto de 2019. II.- Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se exime de las costas al Ministerio Público, por estimar que existieron motivos plausibles de su parte para litigar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia redactada por la Magistrado Elizabeth Soledad Melero López. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT 8783-2019 RUC 1900873234-8 PRONUNCIADA POR LA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO, ELIZABETH SOLEDAD MELERO LÓPEZ. JFYTZHGRXY ALEJANDRA LILIAN BESOAIN LEIGH Juez de garantía Fecha: 09/05/2022 14:26:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M ag
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1 Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día cuatro de mayo de dos mil veintidós ante esta juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, Elizabeth Soledad Melero López, se celebró la audiencia de juicio oral simplificado en causa R.IT. N°8783-2019, RUC 1900873234-8, seguida por el Ministerio Público en contra de CAROLINA YANINA SÁEZ GONZÁLEZ,
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