INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE/SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA
Rol
S-4-2021
Fecha
3 de julio de 2021
Materia
Costas, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Refiere que motivado por la denuncia formulada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte por la dirigente sindical ya individualizada, perteneciente al Sindicato N°2 De Trabajadores Empresa Servicios Integrados de Salud Ltda., RSU. 1307/1279, en contra de su empleador ya individualizado, por prácticas antisindicales consistentes en “Ejercer las facultades del artículo 12 respecto a la dirigente sindical de acuerdo al 243 del Código del Trabajo”, la fiscalizadora dependiente de esta Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, doña Xiomara López Cáceres con fecha 05.01.2021, se apersonó en el domicilio de la empresa señalado por la denunciante, esto es, calle Recoleta 464, comuna de Recoleta, a efectos de iniciar el procedimiento investigativo correspondiente, según Circular N° 30, del 20.04.2020. La funcionaria actuante de este Servicio constató en su Informe de Fiscalización N° 1307/2020/2632, de fecha 08.01.2021, los siguientes hechos: 1) La trabajadora denuncia la modificación de forma unilateral de las condiciones de trabajo y las de todo el equipo de médicos de Urgencia, sin haber buscado consenso previo para la magnitud de los cambios y las repercusiones médico- legales y administrativas que impone, asignándole nuevas labores que requieren de más esfuerzo y dedicación intelectual (supervisión de las evaluaciones médicas de otros colegas con pacientes que no se conocen, redacción de informes de pacientes evaluados por otros colegas, asumir responsabilidad sobre las decisiones tomadas por otros colegas, que han efectuado en base a su Lex Artis Médica) y que la sitúan a ella y a otros colegas en un nivel jerárquico inferior a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. 2) Que, teniendo a la vista el certificado N°1307/2020/1667, de fecha 28.12.2020, se observó que la denunciante es Directora del Sindicato N°2 de Trabajadores Empresa Servicios Integrados de Salud Ltda., RSU: 13071279, desde el 10.10.2018 hasta el 10.10.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que comparece Fernando Campos Cordoniu, Rut 7.737.048-K, Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, en representación legal de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, Rut 61.502.000-1, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago, quien interpone denuncia por práctica antisindical en contra de SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA. Rut 79.980.070-5, representada legalmente por Juan Sabag Manzur, Rut 8.942.242-6, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Recoleta N° 464, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, sobre la base de los siguientes antecedentes. HECHO QUE ORIGINA LA DENUNCIA haber incurrido la denunciada en prácticas antisindicales en contra de la dirigente sindical Sra. María Antonieta Silva Leal, Cédula de Identidad N° 13.433.474-6, con domicilio en Calle Marín N° 0366, Dpto. 81, comuna de Providencia, Región Metropolitana perteneciente al SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES EMPRESA SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA., RSU. 1307/1279; en atención a que el empleador ejerció las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo, respecto de un dirigente sindical, para alterar las funciones que habitualmente realiza sin concurrir la circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, así como tampoco, consentimiento del trabajador afectado, situación que permanecería inalterable hasta la fecha de esta presentación, lesionando gravemente el derecho a la libertad sindical en su calidad de representante de la organización sindical ya referida, ANTECEDENTES. La dirigente sindical Sra. María Antonieta Silva Leal, Cédula de Identidad fue contratada con fecha 01.05.2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa denunciada para realizar labores como Médico Residente; en las dependencias del empleador ubicadas en la ciudad de Santiago, en calle Recoleta 464, comuna de Recoleta, en una jornada de 28 horas semanales y su distribución de acuerdo a lo establecido en Reglamento Interno. Es del caso indicar además que, el SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES EMPRESA SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA., RSU. 1307/1279, se encuentra legalmente constituido y tiene su personalidad jurídica vigente, según Certificado de Vigencia N° 1307/2020/1667. LOS HECHOS: Refiere que motivado por la denuncia formulada en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte por la dirigente sindical ya individualizada, perteneciente al Sindicato N°2 De Trabajadores Empresa Servicios Integrados de Salud Ltda., RSU. 1307/1279, en contra de su empleador ya individualizado, por prácticas antisindicales consistentes en “Ejercer las facultades del artículo 12 respecto a la dirigente sindical de acuerdo al 243 del Código del Trabajo”, la fiscalizadora dependiente de esta Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, doña Xiomara López Cáceres con fecha 05.01.2021, se apersonó en el domicilio de la empresa señalado por la denunciante, esto es, calle
Fallo
Por tanto, estamos llanos a que la Dra. Silva desarrolle las funciones, en la forma que se encontraba sujeta antes de la implementación del modelo de atención de pacientes de urgencia. Agregó que sin embargo, sin justificar sus afirmaciones, la Dra. María Antonieta Silva indicó: “Por su parte la trabajadora denunciante Doña Maria Silva señala lo siguiente: “En consideración a lo expuesto por los representantes de la empresa y a la clara falta de intención de retrotraerlos cambios efectuados en el modelo de trabajo bajo el cual asumí como Dirigente Sindical, condición que vulnera mis derechos y que fundamenta la presentación hecha a la DT. Y en vista a lo aseverado por mi contraparte creo prudente resolver estos aspectos en los Tribunales Laborales, de manera que sean ellos quienes se pronuncien sobre el alcance de lo solicitado y su pertinencia legal. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que solicitó formalmente que se agendase una segunda reunión de mediación, con objeto de volver a allanarse y poner término a la denuncia, sin embargo, la Dra. María Antonieta Silva se negó a realizar una segunda reunión de mediación, por lo que a su entender, la afirmación contenida en el cuarto indicio de la denuncia es falsa; ya que la denunciada sí accedió a allanarse a dar cumplimiento a la ley. g) En los hechos, no se verifican las vulneraciones alegadas. No existe perjuicio ni daño. Refiere que en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, necesariamente
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : Tutela Laboral MATERIA : Práctica Antisindical DENUNCIANTE : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte DENUNCIADA : Servicios Integrados de Salud Ltda. RIT : S-4-2021 RUC : 21-4-0316120-6 Santiago, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que comparece Fernando Campos Cordoniu, Rut 7.737.048-K, Inspector Comunal del Traba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica