MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ CUYUL
Rol
O-10-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes referido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que solicita se le imponga al acusado por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, suspensión de su licencia para conducir vehículos de tracción mecánica por dos años, accesorias legales que correspondan y las costas de la causa; por el delito contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal, la pena de multa de 12 unidades tributarias mensuales; y por el delito de maltrato de obra a Carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 09/05/2022 10:58:49 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 09/05/2022 11:59:44 DXVFZHXJKW Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Presidente Fecha: 09/05/2022 12:16:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 4 de 30 416 bis Nº4 del Código de Justicia Militar, se solicita la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, todo ello con las accesorias legales que corresponden y costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos descritos en la acusación, expresando contar con todos los antecedentes necesarios para poder acreditar los hechos contenidos en ella, los que detalló, y así obtener una decisión de condena en los términos solicitados. En su clausura manifestó que con la prueba producida se acreditaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ CUYUL, cédula nacional de identidad Nº 17.111.100-5, esquilador, domiciliado en calle Capitán Guillermos 02015 de esta ciudad, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal de atentado contra la salud pública previsto y sancionado en artículo 318 del código penal y del delito de maltrato de obra a Carabineros de servicio causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº4 del código de justicia militar. El día veintinueve de abril del año en curso se desarrolló la audiencia de juicio oral ante la sala de este Tribunal integrada por los jueces Jaime Rubén Álvarez Astete, José Octavio Flores Vásquez y Julio Álvarez Toro, con la presencia de la Fiscala Wendoline Acuña Aliaga, el acusado y la Defensora Penal Pública Licitada Fernanda Martínez Piucol. Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 09/05/2022 10:58:49 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 09/05/2022 11:59:44 DXVFZHXJKW Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Presidente Fecha: 09/05/2022 12:16:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 30 SEGUNDO: Que, el hecho contenido en la acusación del Ministerio Público, según se transcribe en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha 25 de enero del año en curso, es el siguiente: “El día 20 de septiembre de 2020, en horas de la madrugada, esto es a eso de las 05:25 aproximadamente, VICTOR MANUEL CHAVEZ CUYUL conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil de la marca Hyundai, modelo Elantra, placa patente TF.8878 por avenida Santa Juana de la ciudad de Punta Arenas, siendo avistado por personal de Carabineros, percatándose que el acusado conducía dicho vehículo de manera zigzagueante, razón por la cual se le conminó a detenerse, a lo que éste hizo caso omiso, huyendo del lugar, comenzando Carabineros su seguimiento a distancia sin perderlo de vista, logrando darle alcance en la intersección de calles Rómulo Correa con Zenteno, lugar en donde el acusado descendió del automóvil con un destornillador en sus manos, con el que golpeó al cabo 1ero de Carabineros don Mauricio Vergara Ibáñez, lesionándolo, para luego volver a
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 5, 15, 18, 30, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 325, 339, 340, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 8° de la Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ CUYUL, ya individualizado, de la imputación que se le efectuare en la acusación fiscal de ser autor de un delito de atentado contra la salud pública por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente cometido en esta comuna con fecha 20 de septiembre de 2020. II.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ CUYUL, ya individualizado, a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de su licencia para conducir por cinco años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito Julio Rodrigo Alvarez Toro Juez Redactor Fecha: 09/05/2022 10:58:49 Jose Octavio Flores Vasquez Juez Integrante Fecha: 09/05/2022 11:59:44 DXVFZHXJKW Jaime Ruben Alvarez Astete Juez Presidente Fecha: 09/05/2022 12:16:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de
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Página 1 de 30 RUC N° 2000957162-1 RIT Nº 10-2022. ACUSADO VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ CUYUL. DELITO CONDUC. ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. Punta Arenas, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ CUYUL, cédula nacional de identidad Nº 17.111.100-5, esqui
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