SERGIO ULLOA ALARCON C/ PATRICIO EDUARDO CEBALLOS RETAMAL
Rol
O-1940-2021
Fecha
5 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 21.50 horas, el imputado Patricio Ceballos Retamal conducía por el sector del Carmen El Abra comuna de Requinoa un vehículo motorizado placa patente única CZWW40 Chevrolet año 2011, modelo ostra, momentos en que personal de carabineros efectuaba patrullaje y control vehicular en el sector fiscaliza este vehículo, deteniéndose el imputado, constatándose el personal policial al solicitarle los documentos que éste mantenía un fuerte hálito alcohólico y mantenía incoherencias al hablar, se le efectúa un alcohotest que arrojó 1.66 y luego su alcoholemia arrojó 1.44 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además se constata y corrobora que el imputado no mantiene licencia de conducir otorgada por alguna municipalidad. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196, 209 de la Ley 18.290; artículo 3° y 4° de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO EDUARDO CEBALLOS RETAMAL, cédula de identidad N° 10697528-0, por los hechos del día 03 de Diciembre de 2020 ocurrido en la comuna de Requinoa, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290. JVSXZXNFRR Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 18:58:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualiza
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a PATRICIO EDUARDO CEBALLOS RETAMAL, cédula de identidad N° 10697528-0, por los hechos del día 03 de Diciembre de 2020 ocurrido en la comuna de Requinoa, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley 18.290. JVSXZXNFRR Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 10/05/2022 18:58:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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