MP C/ HANS ALEXIS MAGAÑA RICE
Rol
O-134-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de HANS ALEXIS MAGAÑA RICE, cédula de identidad número 16.757.471-8, nacido el 23 de julio 1987 en San Antonio, 34 años, soltero, médico general, domiciliado en calle Los Geranios Nº350, San Antonio, representado por el abogado defensor privado don Jonathan Ramírez Orellana; MARÍA FERNANDA GARCÍA ROJAS, cédula nacional de identidad número 18.760.917- 8, nacida el 17 de noviembre de 1994 en San Antonio, 27 años, soltera, técnico electricista, domiciliada en calle Los Geranios Nº350, San Antonio, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Carla Estrada Ramírez en la primera jornada de juicio y, en la segunda, por el defensor Jonathan Ramírez Orellana; y VIVIANA FRANCISCA IBARRA MANZO, cédula de identidad número 17.078.995-4, nacida el 23 octubre de 1988 en San Antonio, 33 años, soltera, guardaparques, domiciliada en calle Los Claveles Nº740, Tejas Verdes, San Antonio, representada por el abogado defensor privado don David Olmos Caballero, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación que consta de la carpeta electrónica de la causa. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de San Antonio, Sr. Ramón Espinosa Sapag. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de alerta sanitaria actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia – fiscal y jueces – y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal – defensores, acusados, testigo y KFQSZHDSHZ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/05/2022 15:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días veintiocho y veintinueve de abril del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces, Sr. Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió, Sr. Edgardo Castro Fuentes y Sr. Alejandro Lobos Véliz, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno 134-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de HANS ALEXIS MAGAÑA RICE, cédula de identidad número 16.757.471-8, nacido el 23 de julio 1987 en San Antonio, 34 años, soltero, médico general, domiciliado en calle Los Geranios Nº350, San Antonio, representado por el abogado defensor privado don Jonathan Ramírez Orellana; MARÍA FERNANDA GARCÍA ROJAS, cédula nacional de identidad número 18.760.917- 8, nacida el 17 de noviembre de 1994 en San Antonio, 27 años, soltera, técnico electricista, domiciliada en calle Los Geranios Nº350, San Antonio, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Carla Estrada Ramírez en la primera jornada de juicio y, en la segunda, por el defensor Jonathan Ramírez Orellana; y VIVIANA FRANCISCA IBARRA MANZO, cédula de identidad número 17.078.995-4, nacida el 23 octubre de 1988 en San Antonio, 33 años, soltera, guardaparques, domiciliada en calle Los Claveles Nº740, Tejas Verdes, San Antonio, representada por el abogado defensor privado don David Olmos Caballero, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación que consta de la carpeta electrónica de la causa. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto de San Antonio, Sr. Ramón Espinosa Sapag. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de alerta sanitaria actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia – fiscal y jueces – y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal – defensores, acusados, testigo y KFQSZHDSHZ Edgardo Andres Castro Fuentes Juez oral en lo penal Fecha: 09/05/2022 15:05:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 funcionarios de turno –, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, t
Fallo
Por tanto, solicita sentencia condenatoria. En la fase de clausura, dijo, en resumen que, se logró establecer la dinámica de los hechos señalados en la acusación, pues los acusados concertados para la ejecución ingresaron escalando el perímetro de la vivienda, forzaron la puerta e hicieron un forado, sacaron especies desde el interior y fueron sorprendidos por carabineros ocultos en unos matorrales y por eso los detienen. La testigo Margarita ve a los sujetos ingresado y luego siente ruidos y llama a carabineros. Esto fue ingreso no destinado al efecto. Los imputados dicen que el inmueble estaba en completo abandono y deteriorado, pero nadie tiene la obligación de mantener en perfecto estado su casa, e incluso esto se puede deber a una cierta desidia por parte del propietario de no mantener su casa, pero es una cuestión de índole privada. El motivo por el que, según los acusado ingresaron al inmueble, no es creíble, puesto que lo lógico y razonable es que bien podían ubicar al propietario; es más, un vecino del sector tenía el número telefónico del propietario y lo entregó el mismo día que los detienen. No hay sustento para sostener su justificación del ingreso a fin de ser exculpados, ya que, es a su juicio, no se debe tener en cuenta las profesiones o sus actividades para establecer un perjuicio que los favorezca, pues aquello perjudica al resto de la población que no tiene estudios y que son juzgados. Pero lo cierto es que la prueba de cargo da cuenta del escalamiento y
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1 R.U.C.: 2000875339-4 R.I.T: 134-2021 Ministerio Público en contra de Hans Alexis Magaña Rice y otras. Delito: Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. San Antonio, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días veintiocho y veintinueve de abril del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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