2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORA

Rol

C-2997-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por su gerente general EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliado en calle agustinas N°1070, piso 2, ala sur, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de RONNY ANDRES MORA MORA, empleado, domiciliado en calle Sacramentos N°3312, Población La Tortuga de la comuna de Alto Hospicio. Indica que el demandado suscribió el pagaré N°0-430-93-02526- 2, con fecha 13 de abril de 2018, por la suma de $12.487.228.- (doce millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos veintiocho pesos), pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $326.868.- (trescientos veinte y seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos), con un interés del 1,5500% mensual. Señala que el demandado se constituyó en mora a partir de la cuota que vencía el día 05 de marzo de 2019, adeudando la suma de $11.410.982.- (once millones cuatrocientos diez mil novecientos ochenta y dos pesos). Asimismo se estableció que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que rija a la época del retardo, pudiendo el banco hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera plazo vencido, mediante cobranza judicial. Expone que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario público según consta en el mismo documento, por lo que el pagare constituye título ejecutivo; por último indica que la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $11.410.982.- (once millones cuatrocientos diez mil novecientos ochenta y dos pesos), más intereses y reajustes calculados hasta la fecha d

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, ya que no indica cual habría sido el lugar de expedición de dicho pagaré, lo que deja en total indefensión a su representado, sin poder presentar las excepciones adecuadas que la ley le permite interponer. En relación a la excepción prevista en el N° 2, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, alega que se desconoce quien tendría la personería de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, dado que sólo se indican los datos del apoderado judicial; asimismo refiere que no se ha acompañado documentación que acredite quienes son las personas que deberían comparecer en autos a nombre de la mandante. Finalmente, respecto a la excepción del N°7, esto, es la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; alega de forma subsidiaria que el pagaré en cuestión, no cumple con el pago de Impuesto de Timbres y Estampillas. El artículo 26 inciso 1 del Decreto Ley 3475, indica que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”. Arguye que el ejecutante no ha dado probanza alguna con tal de acreditar dicho pago, por lo que el documento que sirve como base a éste procedimiento ejecutivo, no es un título ejecutivo. Por lo tanto, solicita acoger las excepciones planteadas y en definitiva negar lugar a la ejecución pretendida, con costas. A folio 16, la parte ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas; indica que respecto a la excepción de ineptitud de libelo, sólo basta con mirar el documento para constatar que éste cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la omisión del lugar de expedición, alega que dicha omisión en caso alguna hace inepto el libelo, toda vez que se han consignado los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta la demanda. En relación a la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que tan sólo con mirar el pagaré que sirve como base a la ejecución, se puede concluir que éste cumple con todos los requisitos exigidos por las normas del Decreto Ley 3475 y la circular N°72 del Servicio de Impuestos Internos, para ser título ejecutivo. En efecto el pagaré lleva impreso la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley 3475 artículo 15 N°2.” Agrega que el artículo 26 del Decreto Ley 3475 en su inciso primero, señala que el documento que no

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Ronny Andrés Mora Mora, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $11.410.982.- (once millones cuatrocientos diez mil novecientos ochenta y dos pesos), más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo y las costas de la causa, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. SEGUNDO: Que a folio 11, comparece Héctor Carlos Gómez Veliz, abogado, en representación de la parte demandada, quien se opone a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 4, 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré N°0-430-93-02526-2. 2. Personería para representar al Banco de Crédito e Inversiones, que consta de escritura pública del día 19 de octubre de 2017, de repertorio N°7944, ante Notario Público don Alberto Mozo Aguilar. El documento signado con

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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2997-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MORAÉ Iquique, veintidós de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, socieda

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