CORNEJO/DIRECCCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-1074-2019
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, de fecha 02 de abril de 2019, mediante Ordinario N°1842, de fecha 28 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de Aguas VII Región del Maule, remite solicitud y antecedentes de Regularización e inscripción de derecho de aprovechamiento de aguas, presentada por don Manuel Antonio Cornejo Ortega , donde expone: 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, remite al Tribunal los antecedentes completos de la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, presentada por don Manuel Antonio Cornejo Ortega, regida por las normas del citado artículo transitorio y por las del artículo 177 del Código de Aguas. 2.- El interesado solicita regularizar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales; para uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, a captarse desde el canal Quinta, derivado del Río Teno, por un caudal total de 2,3 l/s. 3.- Dentro del plazo legal establecido en el artículo 132 del Código de Aguas, no se presentaron oposiciones a la solicitud. RIT« » Foja: 1 4.- En virtud de los antecedentes, se propone acoger la solicitud presentada, por cuanto esta cumple con los requisitos establecidos para estos efectos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, tal como se detalla en el Informe Técnico DARH N° 572/2018, de fecha 26 de diciembre de 2018. 5.- De acuerdo con las disposiciones antes citada, es aplicable en la especie el procedimiento sumario establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, tratándose de un asunto de carácter contencioso, corresponde al tribunal civil competente, conocer y fallar la regularización indicada en el antecedente. 6.- Finalmente, solicita se sirva disponer la remisión a la Dirección General, una copia de la sentencia que se pronuncie en esta causa, para los efectos del Catastro a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas. En folio 4, de fecha 03 de junio de
Fundamentos
considerando tercero, y analizados los antecedentes acompañados en autos, tanto los aportados por la solicitante en la fase administrativa como en la etapa judicial, surge que se cumplieron con los requisitos legales exigidos sobre la materia. En efecto, la parte demandante ratificó mediante su presentación de folio 28, de fecha 21 de noviembre de 2019, todos los documentos que constan en el procedimiento administrativo y en autos, siendo relevante el Informe Técnico DARH N°572/2018, el cual concluye, someramente, lo siguiente: a).- Realizada la inspección en terreno y de la revisión de los antecedentes presentados, fue posible constatar la existencia y ubicación de las obras por las cuales se captan los derechos de aprovechamiento, conforme a lo indicado en la solicitud, dichas aguas sirven para abastecer de riego al predio del solicitante (ROL N° 563-49), las cuales son distribuidas a través del Canal Jiménez, provenientes del río Teno. b).- El predio en el que se utilizan las aguas, pertenece en dominio al solicitante, según inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó. c).- De acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo referido y a lo constatado en la inspección ocular, se concluye que la solicitud se ajusta a las RIT« » Foja: 1 condiciones establecidas en el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, por lo tanto, se propone acoger la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales en los siguientes términos: Manuel Antonio Cornejo Ortega, es dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 2,3 litros por segundo, de las aguas superficiales y corrientes del Río Teno y que se extraen gravitacionalmente a través del Canal Quinta, cuya bocatoma se ubica en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.131.465 y Este: 315.191, referidas a Datum WGS 84, Huso 19, en la comuna de Teno, Provincia de Curicó. Finalmente, cabe hacer presente que la Dirección General de Aguas, informa favorablemente la solicitud en estudio, según consta de su Ordinario N° 1842, de fecha 28 de diciembre de 2018, proponiendo acoger la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, tal como lo recoge en el Informe Técnico DARH N° 572/2018, que rola a folio 1, de fecha 02 de abril de 2019, ya mencionado. SEXTO : Que, en base a lo expresado en el motivo anterior, en especial el informe favorable emitido por la Dirección General de Aguas, Región del Maule, en orden a ser procedente la regularización e inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas solicitada, teniendo además en consideración que no hubo opositores a la solicitud materia de esta acción, ni en la fase administrativa ni en la etapa judicial, esta sentenciadora accederá a la acción en estudio, en los términos que se explicitarán
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, se declara : Que, SE ACOGE la solicitud de regularización e inscripción, de folio 1, de fecha 02 de abril de 2019, debiéndose inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, a nombre de don MANUEL ANTONIO CORNEJO ORTEGA , ya individualizado, los derechos de aprovechamiento de aguas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 2,3 litros por segundo, de las aguas superficiales y corrientes del Río Teno y que se extraen gravitacionalmente a través del Canal Quinta, cuya bocatoma se ubica en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.131.465 y Este: 315.191. Datum WGS-84, Huso 19, en la comuna de Teno, provincia de Curicó. Remítase copia autorizada de la sentencia una vez ejecutoriada, a la Dirección General de Aguas, para los efectos del Catastro Público. Anótese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol Nº C-1074-2019.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a veintidós de enero de dos mil veinte notifico por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintidós de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar de
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 64.- sesenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1074-2019 CARATULADO : CORNEJO/DIRECCCIÓN GENERAL DE AGUAS Curico, veintidós de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, de fecha 02 de abril de 2019, mediante Ordinario N°1842, de fecha 28 de diciembre de 2018, la Dirección Regional de Aguas VII Región del Maule, re
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