JUAN GUILLERMO AVENDAÑO AVENDAÑO CON SADRACH MESACH GONZALEZ ALMONACID
Rol
O-87-2020
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda; en definitiva no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además de no haberse observado las formalidades legales para poner término a su contrato de trabajo prescritas en los primeros incisos del artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco se dio cumplimiento a los requisitos de fondo contenidos en el inciso 5º del mismo cuerpo legal, pues el demandado no ha cumplido con el pago de mis cotizaciones de seguridad social, durante todo el tiempo en que se extendió la relación. Como consecuencia de lo anterior, entendiéndose subsistente la relación laboral, su ex empleador le adeuda todas las remuneraciones, a razón de $576.000 y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, lo que deberá comunicar mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago, de conformidad a lo prescrito en el inciso 6ª del artículo 162 del Código del Trabajo. Además de lo anterior la demandada le adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 4 años de servicios con el respectivo recargo legal, feriado legal y proporcional por todo el tiempo en que se extendió la relación laboral pues nunca le otorgó vacaciones, y remuneraciones por la semana de trabajo del 20 al 25 de enero de 2020. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: la existencia de la relación laboral desde el 13 de noviembre de 2015 al 26 de enero de 2020; que su despido ha sido nulo por no darse cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social; que su despido ha sido carente de causa legal; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-87-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Guillermo Avendaño Avendaño, cesante, domiciliado en calle Urriola 935, Puerto Montt, en contra de su ex empleador don Sadrach Mesach González Almonacid, con domicilio en calle San Antonio Varas 895 A (esquina Presidente Ibáñez portón negro al lado de tornería), de Puerto Montt. Expone que con fecha 13 de noviembre de 2015, comenzó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de operario en el local de compra y venta de metales, como aluminio, acero, cobre, bronce, ubicada en San Antonio Varas 895 A, de esta ciudad, el que es conocido también con el nombre “Gonzmetal”. El demandado, quien lo ubicaba desde antes, pues trabajó con su padre en el año 2013, lo contactó desde donde él se encontraba trabajando, esto la empresa Reciclajes del Sur Ltda., ofreciéndole mejores condiciones laborales, por lo que renunció a su trabajo para comenzar a trabajar para él. No obstante lo anterior, el demandado no le escrituró el contrato de trabajo, pese a que concurrieron los elementos propios de una relación laboral, pues se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo instrucciones y horario y recibiendo una contraprestación por sus servicios. En efecto, fue don Sadrach quien lo contrató, con quien acordaron los términos de la relación laboral, quien le daba instrucciones de cómo realizar sus labores, quien le pagaba la remuneración, etc. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se encontraba distribuida de lunes a sábado, de 09.00 a 19.00 horas, sin descanso de colación. Lo anterior, sin perjuicio del trabajo en jornada extraordinaria y en días domingos que debía efectuar. Respecto a su remuneración, recibía la suma de $120.000 líquidos semanales. De manera que adicionado los porcentajes que por concepto de cotizaciones previsionales, de cesantía y salud, debieron integrar su sueldo, su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, sin considerar la remuneración percibida en días domingos, asciende a $576.000. En cuanto a su duración, atendido a que nada se estableció al respecto, su contrato tuvo el carácter indefinido. Indica que el día domingo 26 de enero de 2020, su empleador le solicitó que asistiera a trabajar para cargar metales, sin embargo no pudo asistir negándose a ello, por lo que procedió a despedirlo verbalmente. Es del caso que este día discutieron, siendo agredido por él y otras personas que estaban en el lugar. En ningún momento recibió comunicación de término de contrato de trabajo, y tampoco se invocó causal legal y ni se establecieron los hechos en que se funda; en definitiva no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Además de no haberse observado las formalidades legales para poner términ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Guillermo Avendaño Avendaño en contra de don Sadrach Mesach González Almonacid, y en consecuencia, se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, desde el 13 de noviembre de 2015 hasta el 26 de enero de 2020. 2.- Que el despido del demandante fue carente de causal legal y nulo. 3.- Que se condena al demandado a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, hasta la convalidación del despido, a razón de $576.000 mensuales. 2.- Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por el tiempo que no se registra pagos durante el período trabajado, así como las posteriores al despido, las que se verán enterar en las instituciones se seguridad social respectivas. 3.- Remuneración del mes de enero de 2020, del 20 al 25, por la suma de $120.000. 4.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $576.000. 5.- Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $2.304.000. 6.- Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.153.000. 7.- Feriado legal, por el período comprendido entre el 13.11.2017 al 13.11.2019, correspondiente a 42 días
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Puerto Montt, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-87-2020 se inició por demanda de nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Guillermo Avendaño Avendaño, cesante, domiciliado en calle Urriola 935, Puerto Montt, en contra de su ex empleador don Sadrach Mesach González Almon
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