CASTILLO CON COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA
Rol
M-42-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación detalla: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que, con fecha 24 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia, como Ejecutivo de negocios, a su ex empleador COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA, LDTA. (FINAGRA) 2.- Que, el contrato de trabajo suscrito es de naturaleza indefinida. 3.- Que, las funciones fueron desempeñadas en la ciudad de Santiago, siendo trasladado con fecha 01 de octubre 2019, a la comuna de Chillán. 4.- Que, dentro de sus funciones como ejecutivo de ventas, se encuentran las de; - Captación de nuevos socios o clientes para la cooperativa, con la finalidad de aumentar la cartera de clientes, específicamente venta de créditos comerciales y agrícolas. - Ejecutar todos los trabajos de guarden relación con las labores propias y complementarias de un ejecutivo de ventas de la cooperativa - Atención al público por créditos, ahorros y beneficios - Registro de operaciones, sean estas crediticias, de ahorro o cualquier otra relacionada, en sistema computacional 5.- Que, se pacta una remuneración de naturaleza mixta, la cual se compone de un sueldo base cuyo monto asciende a la suma de $433.750, más comisiones asociadas a negocios gestionados en el ejercicio de sus funciones como ejecutivo comercial a clientes de FINAGRA. 6.- Que, el porcentaje de las comisiones indicadas precedentemente era calculado de acuerdo a anexo de comisiones suscrito con fecha 24 de junio de 2020. 7.- Que, durante toda la relación laboral, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones impuestas por la relación laboral y las órdenes que impartidas por su ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Que con fecha 30 de octubre de 2020, formaliza su renuncia voluntaria ante la Inspección del trabajo, dejando constancia de su retiro con fecha 30 de octubre de 2
Fundamentos
motivos señalados precedentemente. 5.- Que, independiente del hecho de haber presentado su renuncia voluntaria, corresponde a su ex empleador cumplir con el pago de dichas comisiones, toda vez que, la obligación nace durante el mes de octubre de 2020, periodo en el cual aún prestaba servicios para FINAGRA. ANTECEDENTES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL 1.- Que, con fecha 02 de diciembre de 2020, y ante la ausencia se solución por parte de su ex empleador, se interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Que, con fecha 09 de diciembre de 2020, su ex empleador da respuesta a reclamo administrativo, adjuntando proyecto de finiquito y demás documentos solicitados. 3.- Que, nuevamente rechaza la propuesta emitida por su ex empleador, en atención a la no consideración de la suma de suma de $598.000.- por concepto de comisiones descréditos gestionados durante el ejercicio de sus funciones en el mes de octubre de 2020. 4.- Que, en efecto, las comisiones adeudadas por su ex empleador se originan por la tramitación de los siguientes créditos: a.- Comisión crédito a cliente Karina Ahumada: - Monto del crédito $35.000.000 - Fecha de envío de solicitud de crédito para su aprobación, 15 de septiembre de 2020. - 19 de octubre de 2020, jefe comercial de FINAFRA, Sr. PATRICIO LOYOLA, informa mediante correo electrónico, la aprobación del crédito por parte del comité de créditos. - Comisión venta de crédito $273.000.- b.- Comisión crédito cliente Rodrigo Medina. - Monto del crédito $50.000.000.- - Fecha de envío solicitud de crédito para su aprobación, 12 de octubre de 2020. - 03 de noviembre de 2020, jefe comercial de FINAGRA, Sr. PATRICIO LOYOLA, informa mediante aplicación de mensajería WhatsApp, la aprobación del crédito. - Comisión venta de crédito $325.000.- 5.- Que, con fecha 10 de diciembre de 2020, su ex empleador en respuesta a lo expuesto, señala que no existen pagos pendientes por los créditos indicados, toda vez que, solo se trató de “negocios cerrados” y no otorgados, según lo estipulado en cláusula cuarta de anexo de contrato, la cual señala que, “El incentivo de producción por los créditos de consumo otorgados por FINAGRA a sus socios, se pagarán en conformidad a la siguiente escala”. 6.- Que, lo anterior no es efectivo, toda vez que, la cláusula cuarta de anexo de comisiones indicada por su ex empleador solo tiene por objeto establecer un cuadro de escalas, en virtud del cual deberá calcularse el monto de cada comisión, no estipulándose, en ningún caso, el momento en el cual deberá entenderse devengada. 7.- Que, por lo demás, el cierre de negocio no es más que una etapa de la venta en donde, luego de haber presentado un producto a un potencial cliente y habiendo hecho frente a sus objeciones, se obtiene su consentimiento y compromiso en orden a celebrar el negocio propuesto, lo cual ocurrió en ambos créditos, continuando, a su vez, con el siguiente paso el cual fue el ingreso y envió de solicitud de a
Fallo
por tanto debían tener un respaldo, flujo de ingresos que respaldaran la operación, por tanto el riesgo era mucho y la operación salió rechazada, se optó por darle una segunda oportunidad a la postulante para poder bajar los riesgos y hacer la figura de un leaseback que corresponde ceder el dominio y se le arrienda el bien a la persona y con el pago de la última cuota recupera el bien, esa operación la gestionó él incluso tomó la firma, retiró los cheques y cerró el negocio. La otra comisión que cobra el actor es la de don Rodrigo Medina, pero nunca más supo de eso, porque no se cerró y no hicieron negocio. Cuando se rechazó, tiene entendido que Rodrigo Medina estaba gestionando una garantía, por lo tanto, existió el negocio, pero no ha tenido noticias de eso, sabe que el ejecutivo nuevo lo ha visitado, pero ya estamos hablando de un año después. Su cargo es jefe comercial de la cooperativa, encargado de los ejecutivos, por lo que todos los negocios y solicitudes que hacen los ejecutivos, pasan por sus manos antes de irse a un eventual comité de evaluación, por lo tanto, si el señor Medina tuviera algún negocio con la cooperativa lo sabría, en su momento se rechazó por problemas con la propiedad en garantía. Contrainterrogado señala que el 15 de octubre de 2020 don Sergio Toledo Solís le envió un correo electrónico donde le informa que el crédito a Karina Ahumada está aprobado pero en distintas condiciones, los curses de los créditos son los cierres, una solicitud no tiene
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOSÉ MOISÉS CASTILLO VALLEJOS DEMANDADO: COP. AHORRO Y CREDITO FINANCIERA AGRARIA LTDA RIT: M-42-2021 RUC: 21- 4-0321156-4 ________________________________________/ Chillán, dos de julio de dos mil veintiuno. Primero: Que comparece JOSÉ MOISES CASTILLO VALLEJOS, Ingeniero comercial, con d
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