1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LAGOS/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-7605-2020

Fecha

3 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NILO ENRIQUE LAGOS ACUÑA, empleado bancario, domiciliado en Las Perdices N° 831, Ciudad de los Valles, Comuna Pudahuel, interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad de su giro, representada para estos efectos por Jorge Arturo Peña Collao, empleado, ambos domiciliados en Bandera N° 140, comuna Santiago, solicitando que, en definitiva, se declare que su despido ocurrido con fecha 29 de octubre de 2020, fue injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se le adeudan, así como del incremento legal de la indemnización convencional por años de servicios, según previene la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo y la devolución de lo descontado de su indemnización por años de servicios, por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo (AFC), en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica que trabajó para la demandada desde el 27 de septiembre de 2004 suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Durante el tiempo que trabajó en virtud del contrato de trabajo que le liga al actual Banco Santander Chile, se desempeñó en diversas funciones propias del giro de su empleadora. Al tiempo de su despido se desempeñaba como gestor de inversiones senior, en la oficina Zona Barrio Cívico 4 del Banco Santander, en la ciudad de Santiago. Señala que trabajó ininterrumpidamente para su empleadora, hasta la fecha de su despido, el que ocurrió con fecha 29 de octubre de 2020, recién pasado, esto es, durante 16 años y algo más de 1 mes. Comunicación de despido y causal invocada. En la fecha indicada, su empleador puso término al contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 inc.1 del Código del Trabajo, señalando como hecho justificativo de dicha causal lo siguiente: “Antecedentes de Hecho: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de UNIDAD BARRIO CIVICO 4 en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto su separación de la empresa”. En conformidad a lo estipulado en el convenio colectivo al que se encontraba afecto, se le ofrece indemnización por 12 años de servicios, más indemnización sustitutiva del aviso previo y compensación de feriados no otorgados. En la carta de despido se ofrece un total de $60.997.920.-, como indemnización convencional por sus 16 años de servicios. El demandado descompone esta suma señalando que de esa cantidad $28.420.772, corresponden a la indemnización que otorga la ley, con tope de 11 años, y 90 Unidades de Fomento por cada año de servicios y la suma de $32.577.148.-, a que asciende la diferencia para completar la indemnización pactada por convenio colectivo. Hace presente que el empleador le pagó efectivamente las sumas ofrecidas en la carta de despido, a más de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $3.812.370.- y la compensación de los feriados pendientes, descontando de sus haberes la suma de $5.983.402.-, por concepto de aporte del empleador al seguro de desempleo (AFC). Al suscribir el documento de pago, hizo expresa reserva, de su puño y letra, de sus derechos para reclamar la causal de despido con las consecuencias legales correspondientes, por lo que se encuentra habilitada para reclamar el incremento legal por el despido y la restitución consecuencial del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, así como las remuneraciones que se adeudaran. Acerca de lo injustificado del despido. E

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don NILO ENRIQUE LAGOS ACUÑA, empleado bancario, domiciliado en Las Perdices N° 831, Ciudad de los Valles, Comuna Pudahuel, interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad de su giro, representada pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica