24º Juzgado Civil de Santiago

BALLESTEROS/BALLESTEROS

Rol

C-15713-2018

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2018, do a ñ Hilda del Carmen Ballesteros Mu oz,ñ labores de hogar, domiciliada para efectos de la demanda, en calle S tero del R o N 541, oficina 408, comuna deó í ° Santiago, dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de do a í ñ Mar a Cristina Ballesterosí Gallardo, labores de hogar, domiciliada en calle La Cosecha N 1201,° comuna de Maip , pretendiendo se la condene a pagarle $13.750.000,ú o la suma que el tribunal estime conforme a derecho, m s intereses,á reajustes y costas. Funda su demanda en haber celebrado con la demandada, un contrato de compraventa, por escritura de 4 de mayo de 2012, ante el notario p blico don F lix Jara Cadot, sobre la nuda propiedad delú é inmueble correspondiente al departamento N 53 o N 3, cuerpo A, del° ° Edificio ubicado en calle Monjitas N 344, comuna de Santiago, inscrito° a nombre de la actora, a fojas 21.492, N 34.339 del Registro de° Propiedad del a o 2009, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, por el precio pactado de $30.000.000, de los cuales se expres haberse pagado la suma de $15.000.000, a la vendedora, conó antelaci n a la escritura, y el saldo, de $15.000.000, se pagar a en 24ó í cuotas iguales y mensuales de $625.000, sin reajustes e intereses, venciendo la primera el 1 de junio de 2012 y as sucesivamente.í Indica que su parte conserv el usufructo de dicho bien ra z.ó í Se ala que la demandada solo habr a pagado dos cuotas,ñ í encontr ndose impagas la totalidad de las restantes, correspondientes aá RIT« » Foja: 1 los meses de agosto de 2012 a mayo de 2014, que sumarian el total reclamado en la demanda. Agrega que la nuda propiedad del inmueble se encuentra, actualmente, inscrito a nombre de la demandada, a fojas 32.183, N 48.715 del Registro de Propiedad del a o 2012, del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago.í Invoca para su pretensi n lo previsto en los art culos 1545, 1546,ó í 1551 y 1559 del C digo Civil.ó Con fecha 11 de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Hilda del Carmen Ballesteros Mu ozñ dedujo demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor RIT« » Foja: 1 cuant a, en contra de do a í ñ Mar a Cristina Ballesteros Gallardoí , ambas ya individualizadas, pretendiendo se condene a la demandada a pagarle la suma de $13.750.000, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho, m s intereses, reajustes y costas, todo ello deá conformidad con los hechos y argumentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada pidi el rechazo de laó demanda, conforme a los argumentos de hecho y de derecho, ya descritos, latamente, en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que ha resultado hechos no controvertidos, aceptados por ambos litigantes del proceso, las siguientes circunstancias: 1.- Que las partes celebraron un contrato de compraventa, por escritura de 4 de mayo de 2012, ante el notario p blico don F lix Jaraú é Cadot, sobre la nuda propiedad del inmueble, correspondiente al departamento N 53, cuerpo A, del Edificio ubicado en calle Monjitas° N 344, comuna de Santiago, inscrito a nombre de la actora a fojas° 21.492, N 34.339, del Registro de Propiedad del a o 2009, del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago;í 2.- Que el precio pactado fue de $30.000.000, quedando un saldo, de $15.000.000, que se pagar a en 24 cuotas iguales y mensualesí de $625.000, venciendo la primera el 1 de junio de 2012 y así sucesivamente los meses siguientes; y 3.- Que se pact por las partes en la citada escritura, que el pagoó de las cuotas era sin reajustes e intereses. CUARTO: Que la discusi n entre las partes dice relaci n con sió ó resulta procedente el cobro de reajustes e intereses, considerando lo pactado por las partes en el contrato, y si ha operado la prescripci nó de las acciones de cobro de las cuotas adeudadas. QUINTO: Que la parte demandante rindi la siguiente pruebaó documental para justificar su pretensi n: ó RIT« » Foja: 1 a) Copia de escritura de compraventa de fecha 4 de mayo de 2012, otorgada por las partes ante el notario p blico donú F lix Jara Cadot, agregada al proceso digital con fecha 5 deé junio de 2018; b) Copia de certificado e inscripci n de dominio de inmuebleó sub lite, inscrito a fojas 32183 N 48715 del a o 2012 del° ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, agregado al proceso con fecha 5 de junio de 2018; y c) Copia de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, agregada al proceso con fecha 11 de mayo de 2019. SEXTO: Que la demandada, por su parte, no rindi pruebaó alguna en el proceso para desvirtuar los argumentos y probanzas de la parte demandante. S PTIMÉ O: Que corresponde valorar las probanzas rendidas por la actora, las que se han limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, fundadas en causa legal, respecto de ninguno de los que fueron puestos en conocimiento de la contraria o de las virtudes formales de los mismos. En cons

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 160, 170, 254 y siguientes, 346 N 3, 426 delí ° C digo de Procedimiento Civil; 1437, 1545, 1546 y 1698 del C digoó ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci nó ó , opuesta por la demandada, respecto de las cuotas que vencieron entre agosto de 2012 y septiembre de 2013, ambas incluidas. II.- Que se acoge en cuanto al saldo adeudado, la demanda deducida en lo principal del escrito 28 de mayo de 2018 y en consecuencia, se declara que la demandada adeuda y debe pagar a la actora, las cuotas pendientes pago, correspondientes a los meses que corren entre octubre de 2013 y mayo de 2014 (8 meses) ambos RIT« » Foja: 1 incluidos, a raz n de $625.000 mensuales, m s intereses corrientes paraó á operaciones no reajustables, a contar del vencimiento de cada una de esas cuotas, seg n c lculo que deber efectuarse en la etapa deú á á cumplimiento del presente fallo, desech ndose, en lo dem s, la acci ná á ó deducida. III.- Que se condena en costas a la demandada. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 15.713-2018.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veintid s de enero de dos mil veinte.ó /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tram

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15713-2018 CARATULADO : BALLESTEROS/ BALLESTEROS. Santiago, a veintid s de enero de dos mil veinte.ó VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2018, do a ñ Hilda del Carmen Ballesteros Mu oz,ñ labores de hogar, domiciliada para efectos de la demanda, en calle S tero del R o N 541, oficina 408, comuna deó í

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