ARAVENA/
Rol
V-330-2018
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Cecilia Andrea Aravena Fa ndes,ú due a de casa,ñ divorciada C dula de Identidad Nº: 12.889.976-6, domiciliada en Pasaje R o delé í Canto 4917, Villa Froil n Roa, comuna de Macul, solicitando que se declare laá interdicci n por demencia de su madre do aó ñ Susana del Carmen Fa ndesú Saavedra, c dula de identidad N°é 4.806.101-K, con su mismo domicilio, y sea privada en forma permanente de la libre administraci n de sus bienes, disponiendoó la inscripci n determinada por la Ley.-ó Con fecha 17 de octubre de 2018/ folio 6, se realiza audiencia de rigor de do a ñ Susana del Carmen Fa ndes Saavedraú , en que se cumple en apreciar la condici n de la discapacitada, y audiencia de parientes, de conformidad a loó dispuesto en la Ley N°19.954 en su art culo nico.-í ú Con Fecha 20 de enero de 2020/ folio 29, se dict autos para fallo.-ó
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la petici n se funda que su madre padece una discapacidadó ps quica y f sica de un 100%, encontr ndose certificada mediante certificado m dicoí í á é que acompa a.- ñ Agrega que debido a los antecedentes su madre tiene una dependencia de ella, la cual le impide valerse por s misma, tomar decisiones o asumirí responsabilidades, todo esto la tiene imposibilitada de realizar actividades civiles, sociales y legales.- Indica que su madre requiere con urgencia del nombramiento de un tutor de su persona y curador de bienes, y establece que al ser su hija y quien actualmente la cuida de forma total y permanente encontr ndose adem s con la capacidad legalá á para asumir tal cargo ha cumplido con los requisitos para el nombramiento.- Funda en derecho su solicitud en lo dispuesto en los art culo 443 yí siguientes del C digo Civil y especialmente en la Ley N°18.600, Ley N°20.422 yó la Ley N° 19.284.- Concluye pidiendo que su madre sea declarada interdicta por demencia, y se decrete que sea privada en forma permanente de la libre administraci n de susó bienes, disponiendo la inscripci n determinada por la Ley, y nombrarla comoó curadora definitiva de su madre; SEGUNDO: Que conforme el m rito del Certificado de Discapacidadé emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de fecha 07 de junio deó 2018, se acredita que se decret por resoluci n administrativa la condici n deó ó ó discapacidad severa de do a Susana del Carmen Fa ndes Saavedra, C dula deñ ú é Identidad N°4.806.101-K, en el cual consta un grado de discapacidad f sica yí mental intelectual severa del 100,00%, hecho ratificado con la comparecencia al Tribunal de la discapacitada, en la que se constat la condici n de discapacidad queó ó se diagnostic por el rgano m dico administrativo y debidamente inscrito en eló ó é registro de discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n;ó TERCERO: Que los antecedentes apreciados y la audiencia de parientes de fecha 17 de octubre de 2018/ folio 6 son suficientes para estimar que do a Ceciliañ RIT« » Foja: 1 Andrea Aravena Fa ndes, es la persona m s id nea para asumir la calidad deú á ó curadora definitiva de todos los bienes de la discapacitada ya individualizada, cumpli ndose as los presupuestos de la Ley N°19.954;é í
Fallo
Por estas consideraciones y seg n lo dispuesto por los art culos 158, 169,ú í 170, 356 y siguientes, 838 y siguientes, todos del C digo de Procedimiento Civil, eló art culo nico de la ley N°19.954, 338 y siguientes, 456 y siguientes del C digoí ú ó Civil, se resuelve: I.- Que ha lugar a la solicitud de fecha 12 de septiembre de 2018/ folio 1 y siguientes, declarando interdicta por demencia a do a ñ Susana del Carmen Fa ndes Saavedra, C dula de Identidad N°4.806.101-K,ú é quedando privada de la libre administraci n de todos sus bienes;ó II.- Que se nombre curador general leg timo y definitivo a su hija, do aí ñ Cecilia Andrea Aravena Fa ndes, ú C dula de Identidad Nº: 12.889.976-6 coné exenci n de rendir fianza e inventario solemne, constituyendo la presente sentenciaó suficiente discernimiento para autorizarla para ejercer el cargo; III.- Pract quense la inscripci n pertinente ante el Conservador de Bienesí ó Ra ces respectivo y la publicaci n legal de rigor.í ó Notif quese, reg strese y arch vese, si no se apelare.í í í DICTADO POR DO A LUZ ADRIANA CELED N BULNES, JUEZÑ Ó SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-330-2018 CARATULADO : ARAVENA/ Santiago, veintid s de Enero de dos mil veinte ó VISTOS: Comparece do a ñ Cecilia Andrea Aravena Fa ndes,ú due a de casa,ñ divorciada C dula de Identidad Nº: 12.889.976-6, domiciliada en Pasaje R o delé í Canto 4917, Villa Froil n Roa, comuna de Macul,
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