Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

BIGOT/AGROCOMERCIAL SAN ANTONIO LIMITADA

Rol

M-30-2021

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se someten a conocimiento y resolución del tribunal, los que por economía procesal se dan por reproducidos, pide al tribunal de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 42, 50, 63, 162, 168, 420, 423, 425 y 446 todos del Código del Trabajo; tener por interpuesta demanda de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio en contra de Agrocomercial San Antonio Ltda., representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por Elizabeth Farías Rodríguez, o quien haga sus veces, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre las partes.- 2.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 6 de marzo de 2021 hasta el 23 de marzo de 2021. 3.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes estaba sujeta a una obra o faena, concretamente hasta el término de la cosecha de manzana. 4.- Se declare que la remuneración líquida estaba compuesta por un sueldo base ascendente $400.000, a favor de la demandante, y por consiguiente, se declare que para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que tiene derecho, la última remuneración mensual devengada a ascendía a la cantidad de $507.357.-, o por el monto menor o mayor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Condenar a la demandada, a favor de su parte a pagar la cantidad de $400.000 por concepto de remuneración de los primeros doce primeros días trabajados, es decir, desde el 6 de marzo hasta el 17 de marzo de 2021, ambos días inclusive, o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Condenar a la demandada, a favor de su parte, a pagar la cantidad de $101.471.- por concepto de remuneración por periodo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-30-2021, RUC 21-4-0334163-8, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Julner Bigot, RUN 26.386.323-2, temporero agrícola, domiciliado en Avda. Balmaceda N° 20, Curicó, parte demandante asistida y patrocinado por los abogados Dante Righetti Maureira, Carmen Véliz Silva y Cristian Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada, Agrocomercial San Antonio Limitada, RUT 76.448.057-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Elizabeth Andrea Farías Rodríguez, RUN 12.370.593-9, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida Libertad N°290, Comuna de Romeral, parte demandada asistida y patrocinada por el abogado Sergio Monsalve Carvajal, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda en contra de la parte demandada refiriendo que por contrato de trabajo celebrado verbalmente el día 6 de marzo de 2021 prestó servicios desde ese día para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin escriturar el contrato de trabajo. Indica que los servicios contratados consistían en realizar labores de trabajador de temporada en la cosecha de manzanas en un predio agrícola ubicado en el Sector Guaico Centro, comuna de Romeral. Las labores las desarrollaba en una cuadrilla integrada por 5 trabajadores, incluyendo al actor. Añade que “don Esteban, no recuerda sus apellidos, quien era el jefe directo y daba las órdenes e instrucciones para proceder con una determinada tarea en relación con la cosecha de la manzana. Refiere que la demandada durante la vigencia de la relación laboral obtuvo para sus trabajadores el “permiso único colectivo”, otorgado por Carabineros de Chile quien emitió las autorizaciones correspondientes para que los trabajadores de la demandada, incluyendo al demandante, para que pudieran concurrir hasta el lugar de prestación de los servicios, ello por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Precisa que la jornada laboral era de lunes a domingo, desde 15:00 hasta 21:00 horas, sin horario destinado a colación. De lo anterior, indica el demandante, se puede apreciar que trabajaba 6 horas extras semanales, ello considerando lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1° del Código del Trabajo. Estas horas extras devengadas no fueron pagadas por el ex empleador. Agrega que la remuneración líquida estaba compuesta por un sueldo base ascendente a $400.000.-. Por consiguiente, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que tengo derecho, la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de $507.357. Por lo anterior, sostiene que según lo pactado verbalmente, la remuneración consistía en el pago de $400.000 que se pagar

Fallo

se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes que se extendió desde el 6 al 23 de marzo de 2021, mediante el cual el actor prestó servicios como trabajador agrícola de la empresa demandada, en labores de cosecha de manzana en el predio Guaico Centro de la comuna de Romeral. 2.- Que efectivamente la relación laboral entre las partes se estableció en los términos descritos en la demanda, a saber, que prestaba sus servicios como trabajador agrícola, en un contrato de obra o faena en cosecha de manzanas, donde los servicios los prestaba en un predio de propiedad de la empresa demandada denominado Guaico Centro en la comuna de Romeral, así como que tenía una jornada laboral que se extendía de lunes a domingo en horario desde las 15:00 horas hasta las 21:00 horas, todo ello, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $507.357 para fines del art. 172 del C. del Trabajo, a $507.357. 3- Que la parte demandada efectivamente l

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : M-30-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0334163-8 Demandante : Julner Bigot Demandada : Agrocomercial San Antonio Limitada Materia : Cobro de prestaciones laborales y previsionales. Curicó, a dos de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-30-2021, RUC 21-4-03341

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica