DELGADO/ASESORÍA Y REPRESENTACIONES MARKET LINE LIMITADA
Rol
O-6708-2020
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Comparece don Cristián Rodrigo Delgado Moya, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York Nº57, piso 4, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Asesoría y Representaciones Market Line Limitada, del giro de su denominación, representada por don Francisco Javier Gamio Opazo, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Eleodoro Yáñez Nº 2839, departamento 405 y Avenida Carlos Antúnez Nº2826, departamento 1102, comuna de Providencia; conforme a los antecedentes que pasa a expresar. El cuanto a los antecedentes de hecho, indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de septiembre de 2001, como asistente administrativo. La empresa se dedica a la representación de empresas de cruceros y otros productos y servicios del rubro del turismo. Indica que su ingreso a la empresa coincidió con la expansión de la misma, lo cual se mantuvo hasta marzo de 2020. Producto del cierre de gran parte de sus actividades, producto de la pandemia, su contrato fue suspendido por su ex empleadora en dos ocasiones, basándose en la ley Nº 21.227. Estas suspensiones fueron entre el 1 de abril de 2020 al 31 de agosto de 2020 y entre el 1 de septiembre de 2020 al 31 de enero de 2021; conforme a lo informado por el empleador. Sostiene que ambas situaciones fueron anómalas e irregulares, debido a que desde el inicio del periodo de suspensión ha estado cumpliendo funciones, ininterrumpidamente. Ello lo llevó a tomar la decisión de poner término al contrato en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 en relación con el 171, ambos del Código del Trabajo. Detalla que el 16 de marzo de 2020 fue el último día que cumplió funciones presenciales en la oficina de la empresa demandada, ya que los socios de la empresa -Francisco Javier Gamio Opazo y Gustavo Yacobucci Sotelo- les pidieron a todos los empleados trabajar desde sus hogares, a contar del 17 de m
Fundamentos
fundamentos de la demanda. Respecto de la acción subsidiaria, opone excepción de corrección del procedimiento por ser incompatibles las acciones de autodespido y nulidad del mismo con aquella interpuesta subsidiariamente, de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; conforme expone. Afirma que es imposible que el despido ejercido por el propio trabajador y demandante sea, además, injustificado, pues dicha calificación jurídica se encuentra reservada para aquellos casos en que es el empleador quien pone término al vínculo laboral; siendo que su empresa no puso término a la relación contractual. Acusa contravención de los artículos 168 y 171 del Código del Ramo, y que habría enriquecimiento sin causa de prosperar esta acción subsidiaria. En subsidio, opone excepción de falta de legitimidad activa para proceder de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Al efecto, se remite a los argumentos ya esgrimidos. En subsidio de todas las excepciones opuestas, contesta la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, solicitando su rechazo, con costas; conforme a los fundamentos ya expuestos. Durante la audiencia preparatoria, celebrada con la asistencia de ambas partes, la demandante evacuó el traslado de las excepciones incoadas. Se rechazó la referente a la corrección del procedimiento, mientras que se dejó la resolución para sentencia definitiva de las restantes. Se llamó a las partes a conciliación, sin llegar a acuerdo. Asimismo, se fijaron hechos controvertidos y los comparecientes ofrecieron su prueba. En audiencia de juicio, las partes rindieron sus probanzas y evacuaron sus observaciones a la prueba y conclusiones, quedando la causa quedó en estado de fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristián Rodrigo Delgado Moya, interponiendo demanda de declaratoria de nulidad de pacto de suspensión de jornada, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En subsidio, deduce acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Plantea sus pretensiones en contra de Asesoría y Representaciones Market Line Limitada, según los fundamentos a los que se ha hecho referencia precedentemente. Debidamente emplazada la demandada, compareció en la especie, oponiendo a la demanda principal las excepciones de falta de legitimación activa del demandante para la acción de declaración de nulidad del pacto y de incompetencia absoluta del Tribunal para conocer de la acción de despido indirecto y nulidad del despido por falta de validez del pacto. Subsidiariamente, contesta la demanda, solicitando su íntegro rechazo. En lo referente a la acción subsidiaria, plantea defensa de falta de legitimación activa y, en subsidio, contesta la demanda solicitando sea totalmente desestimada. Todo lo anterior, conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que se tuvo como hecho no controvertido: “Existencia de la relación laboral en
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presidente de este Tribunal. Materia: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones Rit: O-6708-2020 Ruc: 20-4-0302301-K Caratulado: DELGADO/ ASESORÍA Y REPRESENTACIONES MARKET LINE LTDA. VISTO Y OÍDO: Comparece don Cristián Rodrigo Delgado Moya, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York Nº57, piso 4, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Asesoría y Representaciones Market Line Limitada, del giro de su denominación, representada por don Francisco Javier Gamio Opazo, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Eleodoro Yáñez Nº 2839, departamento 405 y Avenida Carlos Antúnez Nº2826, departamento 1102, comuna de Providencia; conforme a los antecedentes que pasa a expresar. El cuanto a los antecedentes de hecho, indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de septiembre de 2001, como asistente administrativo. La empresa se dedica a la representación de empresas de cruceros y otros productos y servicios del rubro del turismo. Indica que su ingreso a la empresa coincidió con la expansión de la misma, lo cual se mantuvo hasta marzo de 2020. Producto del cierre de gran parte de sus actividades, producto de la pandemia, su contrato fue suspendido por su ex empleadora en dos ocasiones, basándose en la ley Nº 21.227. Estas suspensiones fueron entre el 1 de abril de 2020 al 31 de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que la magistrado Valentina Gabriela Villarroel Varela, que redactó la sentencia, no se encuentra actualmente en funciones en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos por el Juez Presid
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