YSARRA/REYES
Rol
T-20-2021
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputaban, por lo que luego de una discusión, el denunciado procede a despedirlo verbalmente, señalando que se fuera y que no volviera a trabajar, y que no quería volver a verle, sino le iba a echar a patadas, por lo que le señaló el denunciante que iría a la Inspección del Trabajo a denunciarlo, lo que claramente lo ofuscó, pues comenzó a darle golpes de pies y puños en reiteradas ocasiones. Luego de esta situación, el denunciante indica que se dirigió al SAR Bombero Garrido de Curicó, donde se constató laceraciones en el lado izquierdo del rostro y cuello, las que fueron producidas debido a los golpes que recibió por parte de Eric Reyes Gutiérrez. Añade que al día siguiente se presenta a la Inspección del Trabajo y realiza una “fiscalización” (sic) producto de su despido. Precisa que su despido fue verbal y luego de éste fue víctima de una violenta agresión por parte de su empleador, poniéndole fin a un corolario de abusos producidos durante toda la relación laboral. De manera tal que, no solo vulneró sus derechos fundamentales al despedirle verbalmente, sin fundamento alguno, sino que además procedió a las agresiones físicas. Toda esta situación le ha provocado angustia, congoja y aflicción, que le ha llevado a que presente gran malestar psicológico, humillación, ya que he sido públicamente denostado. Refiere que en la especie se le ha despedido verbalmente, donde previo al mismo se le acusó ser ladrón. En dicho despido se vulneraron de manera manifiesta sus derechos fundamentales, sin respetar su dignidad como persona, se vulneraron sus derechos consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución, a saber, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y del N°4, es decir, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, del mismo cuerpo legal. Ello, pues fue víctima de graves acusaciones proferidas por su jefe directo, Eric Reyes Gutiérrez, frente a los demás trabajadore
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-20-2021, RUC 21-4-0326672-5, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante José Benito Ysarra Materan, RUN 26.823.400-4, cesante, con domicilio en Trapiche calle B N° 1080, ciudad de Curicó, denunciante asistido y patrocinado por los abogados Felipe Vicuña Neuber y José Ramón Poblete Reyes, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como denunciado Eric Darío Reyes Gutiérrez, RUN 16.859.220-5, técnico en montaje, con domicilio en Lautaro N° 925, ciudad de Curicó, denunciado asistido y patrocinado por los abogados Cinthia Montecino Brunel, Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. - Que el denunciante deduce acción de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del denunciado y demandado, indicando que con fecha 9de abril de 2019 ingresó a prestar servicios para Eric Darío Reyes Gutiérrez, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo. Expresa que en dicho trabajo se desempeñaba como obrero, desempeñando sus labores en las dependencias de la empresa ubicadas en Lautaro N° 925, ciudad de Curicó. La renta que se le cancelaba mensualmente por concepto de sueldo es la suma de $320.500. Expresa que durante todo el tiempo que preste servicios para Eric Darío Reyes Gutiérrez jamás tuvo ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de su trabajo, no obstante ello, desde el inicio de la relación laboral fue víctima de abusos por parte de su empleador, haciéndole trabajar más del tiempo establecido, tratándole pésimo, con insultos y golpes, dentro de otras situaciones de abuso laboral. Sostiene que así las cosas, el día 17 de enero de 2021 a eso de las 16:30 horas, se le acusa por parte de su empleador que había robado productos de la empresa, a lo cual se el denunciante negó, pues jamás ha cometido los hechos que se le imputaban, por lo que luego de una discusión, el denunciado procede a despedirlo verbalmente, señalando que se fuera y que no volviera a trabajar, y que no quería volver a verle, sino le iba a echar a patadas, por lo que le señaló el denunciante que iría a la Inspección del Trabajo a denunciarlo, lo que claramente lo ofuscó, pues comenzó a darle golpes de pies y puños en reiteradas ocasiones. Luego de esta situación, el denunciante indica que se dirigió al SAR Bombero Garrido de Curicó, donde se constató laceraciones en el lado izquierdo del rostro y cuello, las que fueron producidas debido a los golpes que recibió por parte de Eric Reyes Gutiérrez. Añade que al día siguiente se presenta a la Inspección del Trabajo y realiza una “fiscalización” (sic) producto de su despid
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 63 bis, 161,163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales que resulten aplicables, tener por interpuesta en subsidio, demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Eric Darío Reyes Gutiérrez, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar: 1.- Que su despido es improcedente, injustificado o indebido; 2.- Que el demandado debe pagarle las prestaciones e indemnizaciones referidas en esta demanda, o las indemnizaciones que se determine; 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajuste e intereses; y 4.- Que el demandado deberá pagar las cosas de esta causa. TERCERO: Síntesis de las contestaciones de la denuncia y de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciada procede a contestar la acción judicial deducida en su contra pidiendo su rechazo, con costas. En cuanto a la acción principal, estando dentro de plazo legal, y atendido a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la acción de tutela laboral deducida por vulneración de garantías fundamentales, artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por José Benito Ysarra Materan, en su contra, negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en ella, solicitando su rec
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Causa RIT Nº : T-20-2021 Causa RUC Nº : 21- 4- 0326672-5 Denunciante Denunciada: : José Benito Ysarra Materan Eric Reyes Gutiérrez Materia : Tutela Laboral con ocasión de despido; en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Curicó, a dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigant
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