AGROCOMERCIAL SAN FRANCISCO LIMITADA CON ZÚÑIGA
Rol
O-436-2020
Fecha
2 de julio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. TERCERO: Que no hubo conciliación y no se fijan hechos respecto de los cuales existió conformidad. CUARTO: Que se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Naturaleza del contrato celebrado entre las partes. Debiendo acreditarse las clausulas esenciales, fecha de inicio y de término. 2.- Efectividad que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. QUINTO: Que en la parte demandada no rindió prueba atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio. SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo de la trabajadora demandada, temporada agrícola de fecha 03 de junio de 2020. 2.- Certificado de embarazo emitido por Cesfam Sol de Oriente de fecha 17 de julio de 2020. 3.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la demandada Claudia Zúñiga Pilgrin. 4.- Última licencia médica de la demandada. SEPTIMO: Que, en materia laboral, el legislador ha establecido que existen ciertos trabajadores que, sea por el cargo que desempeñan o por encontrarse en circunstancias especiales, no pueden ser separados de su empleo sin que se observe un determinado procedimiento judicial; éstos son conocidos como aforados, entre los cuales se encuentran las trabajadoras que gozan de fuero maternal de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. La primera norma citada establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174, disposición según la cual el empleador no podrá poner término al contrato de los trabajadores sujetos a fuero (caso de la mujer embarazada) sino con autorización previa del juez competente, privilegios de orden sustantivo y de procedimiento establecidos no sólo en beneficio de la mujer trabajadora que enfrenta un estado de gravidez sino que también del hijo que está por nacer. O
Fundamentos
fundamentos que expone: Según Contrato de trabajo Agrícola de Temporada, que se acompaña en un otrosí, con fecha 03 de Junio de 2020, doña Claudia Zúñiga Pilgrin, ingresó a prestar servicios generales de Packing y operaria de proceso, durante la Temporada de Hongos 2020. Por la naturaleza de las labores contratadas el contrato de trabajo que se suscribió es de naturaleza jurídica “OBRA O FAENA”, siendo totalmente prescindibles los servicios de la demandada a partir del término de la temporada de HONGOS 2020. La temporada de hongos del presente año 2020, se encuentra próximo a terminar el día 31 de agosto de 2020. A mediados del mes de julio del presente, la demandada dio aviso de su estado de embarazo, por lo cual, su representada se encuentra impedida legalmente de finiquitar y dar termino al contrato, al término de la temporada de Hongos, para la cual fue contratada. Siendo su representada, una empresa dedicada al rubro del proceso de productos hortofrutícolas, donde cada uno de los procesos se desarrolla en atención a cada una de las temporadas agrícolas de cosecha, lo cual además está condicionada a factores climáticos, económicos y otras variables imprevistas; y teniendo en cuenta la naturaleza del contrato de la trabajadora, se torna conveniente y necesario, desaforar a la trabajadora, sobretodo en esta época de invierno, en que disminuyen los procesos de materia prima, debido a la baja producción agrícola, la que se da en mayor medida en temporada de primavera-verano.- Según lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. En la especie, tal como se señaló y se acreditará en la instancia pertinente, se suscribió entre las partes un contrato por obra o faena, configurándose la causal de término de contrato de trabajo del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, al término de las faenas contratadas, hecho próximo suceder el día 31 de agosto de 2020, por lo que el término del contrato es justificado, según la causal antes indicada. Por último, señala que las cotizaciones de la trabajadora se encuentran íntegramente pagadas. Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de desafuero maternal, en contra de doña CLAUDIA ZÚÑIGA PILGRIN, ya individualizada y en definitiva dar lugar a ella, autorizando a poner término al contrato de trabajo de la demandada por la causal contemplada en el N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 159 N°4, 168, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR, SIN COSTAS, a la demanda de desafuero interpuesta por AGROCOMERCIAL SAN FRANCISCO LTDA, en contra de CLAUDIA ZÚÑIGA PILGRIN. II.- Que no se condena en costas por considerar que existieron motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y a la parte demandada por el sólo ministerio de la ley. RIT: O-436-2020 RUC: 20-4-0286346-4 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO / SENTENCIA FECHA Dos de Julio de dos mil veintiuno RUC 20-4-0286346-4 RIT O-436-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 10:38 HORA DE TERMINO 10:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040286346-4-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE (Agrocomercia
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