4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE ARTURO PARRAGUEZ RUIZ

Rol

O-29-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiocho de abril del año en curso, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Juez Presidente doña María Alejandra Cuadra Galarce, y por los magistrados don Cristian Soto Galdámes y Erick Aravena Ibarra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT N° 29-2022, seguido en contra del acusado Víctor Enrique Núñez Rodas, cédula nacional de identidad número 9.960.366-6, nacido en esta ciudad el día 18 de junio del año 1964, 58 años de edad, soltero, ayudante eléctrico, domiciliado en pasaje Vallenar N° 257, Villa Las Palmeras, comuna de San Bernardo, representado en esta investigación por la Defensora Penal Pública doña Martina Rogazy Jorquera, cuyos datos y forma de notificación, se encuentran registrados en el tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el señor fiscal del Ministerio Público don Patricio Millán Hidalgo, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 1606 Edificio del Ministerio Público. El presente juicio oral se realizó mediante la modalidad de teletrabajo, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad, teniendo para ello presente lo dispuesto en la Ley N° 21.226 que regula el teletrabajo y Acta 53 de la Excma. Corte Suprema, compareciendo fiscal y jueces vía remota, mientras que el acusado y su defensora lo hicieron de la misma forma pero desde una sala habilitada para tal efecto en una sala del Tribunal, declarando la totalidad de los testigos, también vía remota, mediante el uso de la plataforma Zoom. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que en la acusación fiscal, el Ministerio Público sostuvo que: A.- Hechos: “El día 8 de abril de 2021, aproximadamente a las 19:30 horas, en la vía publica en la intersección de Puente Padre Hurtado con Presidente Balmaceda, en la comuna de Santiago, los imputados previamente concertados interceptaron a la víctima doña Ricardina Cardenas Bautista quien se encontraba en ese lugar, intimidándola con una arma blanca tipo cuchillo y sustrayéndole un teléfono celular de la marca Huawei que la víctima mantenía consigo, huyendo del lugar ambos imputados con la especie sustraída a la víctima, siendo posteriormente detenidos. Al momento de su detención el imputado JORGE PARRAGUEZ RUIZ al ser fiscalizado por Carabineros arrojó al suelo un arma blanca del tipo cuchillo de 11 centímetros de empuñadura y 8 centímetros de hoja, el cual portaba consigo sin justificar razonablemente su porte. Los imputados se trasladaban por ese lugar sin autorización, infringiendo la medida sanitaria decretada por la autoridad, mediante resolución Exenta N 43 y N° 271, del Ministerio de Salud que dispuso que todos los habitantes en la comuna de Santiago, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales, medida que fue decretada, bajo el estado de excepción constitucional de Catástrofe, con fecha 18 de m

Fallo

por tanto que se trata de un delito de robo con intimidación. Indicó respecto a las alegaciones de la defensa relativas a la ilegalidad de la obtención de la prueba o de la detención propiamente tal, que en este caso no existe ningún actuar ilegal por parte de los funcionarios de carabineros, por cuanto estos se encuentran obligados a actuar en casos en que haya indicios al efecto, tratándose en la especie de dos sujetos que van mirando hacia atrás, en un sector en donde los funcionarios policiales estaban trabajando por existir múltiples robos, por lo que en esta circunstancia se acercaron a fiscalizarlos sin perjuicio de lo cual siguieron arrancando, luego de lo cual uno de ellos arrojó un cuchillo, mientras otro arrojó un teléfono celular, lo que demuestra en definitiva que la policía estaba plenamente facultada para detener a estos sujetos por delito flagrante, haciendo presente que la defensa suele ver esto como espacios individuales, pese a ser un conjunto de actos que precisamente hacen determinante el actuar policial, destacando que los imputados realizaron una serie de actos que constituyen delitos per se, debiendo tenerse presente además que a la fecha de los hechos, tal como se acreditó, la ciudad de Santiago se encontraba en cuarentena, estando por ello la policía facultada para requerir los salvoconductos respectivos en relación a todas las personas en la calle, conforme a los decretos supremos que se señalan en la acusación, pudiendo por ello fiscalizar por raz

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1 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTOR ENRIQUE NUÑEZ RODAS RUC 2100338653-5 RIT 29-2022 DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN. ________________________________________________________________________________ Santiago, viernes seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha veintiocho de abril del año en curso, a

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