MP C/ FABIÁN ERNESTO LIZAMA PALMA
Rol
O-125-2021
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “Que con fecha 24 de octubre de 2017, la víctima Felipe Arrau García de la Huerta recibió un correo electrónico del remitente Banco de Chile a su correo laboral, el cual fue enviado por el imputado FABIAN ERNESTO UZAMA PALMA, en el cual se le informaba que por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis y veintisiete de abril de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, Nancy Loreto Vargas Bustamante, quien presidió, Jaime Rodrigo Véjar Carvajal y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, se celebró la audiencia del juicio oral en causa RUC N° 1701047362-4, RIT N° 125- 2021, seguida en contra de FABIÁN ERNESTO LIZAMA PALMA, chileno, nacido el 18 de octubre de 1988, de 33 años de edad, soltero, estudios medios completos, soldador, domiciliado en calle Atenas Nº 3130, Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, rol único nacional N° 16.898.016-7. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Guillermo Mauricio Richards Hormazábal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Darlin Moreno Lagos, defensora privada. SEGUNDO: Forma de realización del juicio. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera semi presencial, estando presente en la sala de juicio la magistrada Nancy Loreto Vargas Bustamante y de forma remota los magistrados Jaime Rodrigo Véjar Carvajal y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, además del Ministerio Público, la defensa y el acusado, conectados mediante la plataforma ZOOM. De igual manera se deja constancia que los testigos y peritos declararon en el tribunal. TERCERO: Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son los siguientes: “Que con fecha 24 de octubre de 2017, la víctima Felipe Arrau García de la Huerta recibió un correo electrónico del remitente Banco de Chile a su correo laboral, el cual fue enviado por el imputado FABIAN ERNESTO UZAMA PALMA, en el cual se le informaba que por motivos de seguridad su cuenta corriente del referido Banco sería bloqueada y para volver a activarla debía abrir una nueva ventana del navegador, hacer click en un link que indicaba el mismo correo y se iba a abrir una segunda ventana, en la cual le solicitaba una clave diggi pass, todo Jo cual la víctima realizó, confiando en que el remitente de dicho correo correspondía a su Banco, desconociendo que se trataba de un engaño del imputado LIZAMA PALMA para obtener un beneficio económico, instantes en que XFWXZHXVSX Reynaldo Eduardo Oliva Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 13:18:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1701047362-4 RIT N° 125-2021 2 la página
Fallo
se declaraba en las encomiendas; alrededor de las 15:15, 15:30 horas, ingresaron al local Chilexpress dos sujetos en un auto marca Jack, color café, ambos salieron portando bultos en sus manos, paquetes envueltos en nylon; esto fue el 6 de noviembre de 2017, alrededor de las 15:30 horas, efectuaron un control de identidad, Fabián Lizama y a don Jorge, no recuerda el apellido, luego se detuvo a ambas personas; fue por la denuncia realizada por la víctima don Felipe, los antecedentes entregados por Kliper sobre a qué nombre de la persona salía, era Fabián Lizama Palma, y era quien las retiraba, además, de no dar respuesta satisfactoria; Lizama llevaba un bulto, el remitente era la empresa Kliper y contenía ropa de vestir; ignora cómo se efectuaba la venta; sólo la víctima señaló que se hacían a través de una tarjeta virtual que usaba el imputado; luego de la detención, le tomó una declaración a la señora Valeska; también se solicitó una entrada y registro a los domicilios de los imputados para incautar especies relacionadas con el delito; se autorizó el ingreso al domicilio de ambos imputados, lo que se realizó por personal OS-9, lográndose incautar especies y dinero del domicilio de Lizama, en avenida Alessandri 450, no recuerda departamento; esta diligencia la realizó el capitán Merino; personal que concurrió a la diligencia efectuó fijación fotográfica, hasta lo que sabe se concurrió a dos domicilios, de ambos imputados; se hizo fijación fotográfica al lugar de Chilexpress,
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1701047362-4 RIT N° 125-2021 1 Concepción, seis de mayo de dos mi veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintiséis y veintisiete de abril de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, Nancy Loreto Var
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