8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLÁS IGNACIO TARIFEÑO RIQUELME

Rol

O-8208-2020

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en el requerimiento. SEGUNDO: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dársele a conocer los derechos que le concede la ley. TERCERO: Que, en consecuencia, se tendrá por establecido que los hechos ocurrieron del modo señalado en el requerimiento, que ellos configuran la falta contemplada en el artículo 496 N° 21 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 25, 31, 49, 50, 67 y 496 N° 5 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a NICOLÁS IGNACIO TARIFEÑO RIQUELME, ya individualizado, como autor de la falta de arrojar objetos punzantes o cortantes en la vía pública contraviniendo a las reglas de la policía, contemplada en el artículo 496 N° 21 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, cometida en jurisdicción de este Tribunal el día 17 de octubre del año 2020, a la pena de Multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal, más comiso de las especies incautadas. II.- Un tercio de unidad tributaria mensual se tiene por pagada con el día de privación de libertad en control de detención que registra en esta causa correspondiente al día 18 de octubre del año 2020; y se autoriza al sentenciado a pagar el saldo de la multa impuesta, es decir 1 y 2/3 de UTM, en 5 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 cada una, comenzando la primera de ellas los últimos 5 días del mes de XGVCZHKWGH ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 06/05/2022 12:01:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras

Fallo

se declara que: I.- Se condena a NICOLÁS IGNACIO TARIFEÑO RIQUELME, ya individualizado, como autor de la falta de arrojar objetos punzantes o cortantes en la vía pública contraviniendo a las reglas de la policía, contemplada en el artículo 496 N° 21 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, cometida en jurisdicción de este Tribunal el día 17 de octubre del año 2020, a la pena de Multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio fiscal, más comiso de las especies incautadas. II.- Un tercio de unidad tributaria mensual se tiene por pagada con el día de privación de libertad en control de detención que registra en esta causa correspondiente al día 18 de octubre del año 2020; y se autoriza al sentenciado a pagar el saldo de la multa impuesta, es decir 1 y 2/3 de UTM, en 5 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 cada una, comenzando la primera de ellas los últimos 5 días del mes de XGVCZHKWGH ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 06/05/2022 12:01:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl junio d

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado NICOLÁS IGNACIO TARIFEÑO RIQUELME, Cédula de identidad N° 18.612.504-5, domiciliado en Pasaje Folo 731, comuna de Ñuñoa, imputándosele la calidad de autor del delito contemplado en el artículo del código penal. El hecho que funda el re

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