2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORDÁN ESTEBAN ROBLES PALMA

Rol

O-92-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 18 de septiembre de 2021, cerca de las 19:45 horas, las victimas Kelly Gómez, Bryan Muñoz y Melvin Chacín, descendieron de un bus de transporte público en la intersección de calles Domingo Santa María y Las Acacias, en la comuna de Renca, siendo seguidos por los acusados Jordán Esteban Robles Palma, Nicole Stephanie Ormeño Chang y Estanislao Rafael Ormeño Palta, quienes en el lugar arrinconaron a Kelly Gómez, intimidándole y exigiéndole la entrega de sus pertenencias al momento en que Jordán Robles la amenazaba con un fierro con apariencia de arma cortante, momento en el cual Bryan Muñoz intentó auxiliarla, siendo agredido por uno de los acusados, mientras el otro golpeaba en el rostro a Melvin Chacin para evitar que este auxiliara a sus acompañantes. Los acusados sustrajeron a la víctima una botella con bebida gaseosa y snacks, siendo detenidos momentos después en posesión de parte de las especies. A raíz de estos hechos Melvin Chacín resultó con lesiones consistentes en edema y trauma bucal y Bryan Muñoz con traumatismo en región frontal, ambos de carácter leve. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 06/05/2022 13:27:01 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Presidente Fecha: 06/05/2022 13:40:24 GXCQZHXWNJ CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 06/05/2022 14:08:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte ht

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de abril del presente año, ante los jueces don Matías de la Noi Merino, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°92-2022, seguida en contra de Jordán Esteban Robles Palma, cédula nacional de identidad N°18.533.962-9, nacido el 10 de diciembre de 1993, 28 años de edad, soltero, operario, domiciliado en Avenida Manuel Antonio Matta N°1586, comuna de Quilicura; de Estanislao Rafael Ormeño Palta, cédula nacional de identidad N°12.353.347-K, nacido el 7 de marzo de 1973, 49 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Apóstol Santiago Nº1369, comuna de Renca; y en contra de Nicole Stephanie Ormeño Chang, cédula de identidad N°18.089.592-2, nacida el 11 de diciembre de 1991, 30 años de edad, soltera, operaria, domiciliada en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 1160, departamento Nº33, comuna de Renca. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Ricardo Peña Figuetti. La defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público don Jorge Andrés Palacios Vallejos. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 18 de septiembre de 2021, cerca de las 19:45 horas, las victimas Kelly Gómez, Bryan Muñoz y Melvin Chacín, descendieron de un bus de transporte público en la intersección de calles Domingo Santa María y Las Acacias, en la comuna de Renca, siendo seguidos por los acusados Jordán Esteban Robles Palma, Nicole Stephanie Ormeño Chang y Estanislao Rafael Ormeño Palta, quienes en el lugar arrinconaron a Kelly Gómez, intimidándole y exigiéndole la entrega de sus pertenencias al momento en que Jordán Robles la amenazaba con un fierro con apariencia de arma cortante, momento en el cual Bryan Muñoz intentó auxiliarla, siendo agredido por uno de los acusados, mientras el otro golpeaba en el rostro a Melvin Chacin para evitar que este auxiliara a sus acompañantes. Los acusados sustrajeron a la víctima una botella con bebida gaseosa y snacks, siendo detenidos momentos después en posesión de parte de las especies. A raíz de estos hechos Melvin Chacín resultó con lesiones consistentes en edema y trauma bucal y Bryan Muñoz con traumatismo en región frontal, ambos de carácter leve. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 06/05/2022 13:27:01 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Presidente Fecha: 06/05/2022 13:40:24 GXCQZHXWNJ CARLOS JULIO ITURRA LIZANA Juez Redactor Fecha: 06/05/2022 14:08:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 14 y 15 del Código Penal y, artículos 1, 4, 36, 37, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Jordán Esteban Robles Palma, cédula nacional de identidad N°18.533.962-9; a Estanislao Rafael Ormeño Palta, cédula nacional de identidad N°12.353.347-K; y a Nicole Stephanie Ormeño Chang, cédula de identidad N°18.089.592-2, ya individualizados, de la acusación de ser autores de un delito de robo con violencia presuntamente perpetrado el 18 de septiembre de 2021, cerca de las 19:45 horas, en las inmediaciones de calles Domingo Santa María y Las Acacias, en la comuna de Renca de esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para sostener la acusación en audiencia de juicio oral. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de garantía respectivo para los fines a que haya lugar. REGÍSTRESE. RUC N° 2100842004-9 RIT N° 92-2022 Redactada por el juez don Carlos Iturra Lizana. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADA POR LOS JUECES DON MATÍAS DE LA NOI MERINO, DOÑA GLORIA CANALES ABARCA Y DON CARLOS ITURRA LIZANA. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Integrante Fecha: 06/05/2022 13:27:01 MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Presidente Fecha: 06/05/2022 13:4

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de abril del presente año, ante los jueces don Matías de la Noi Merino, quien la presidió, doña Gloria Canales Abarca y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°92-2022, seguida en contra de Jordán

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