CARABINEROS DE CHILE C/ LUCIANO NICOLÁS SEPÚLVEDA ZAMORANO
Rol
O-3-2022
Fecha
6 de mayo de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Guillermo Améstica Zavala (suplente) y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº003-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por la fiscala Jocelyn Pacheco Salcedo en contra de LUCIANO NICOLÁS SEPÚLVEDA ZAMORANO, chileno, cédula de identidad 19.019.394-2, soltero, nacido en Rancagua con fecha 01 de septiembre de 1995, 26 años, estudios técnicos, electromecánico, domiciliado en Calle José Miguel Carrera N°1573, Iquique, representado por el defensor privado Fernando Lagunas Areyuna. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura en los siguientes hechos: “El día 09 de Junio del año 2018, a las 09:50 Ihoras aproximadamente, mientras el acusado LUCIANO NICOLAS SEPULVEDA ZAMORANO conducía el vehículo marca Honda, modelo Civic, PPU GLPB.33,. por avenida Salvador Allende con Pedro Gamboni de la ciudad de Iquique, fue fiscalizado por Carabineros, los que constataran que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y en manifestó estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablare inestabilidad al caminar. Posteriormente se trasladó al acusado a la asistencia pública para practicar el examen de alcohole mi a, arrojando como resultado que conducía con 1,98 gramos por mil de alcohol en su sangre.”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON LA CIRCUNSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 209 INCISO SEGUNDO, prescrito en el artículo 110 y sancionado en los artículos 196 y 209, todos de la Ley 18.290 de tránsito, en los que le correspondió al enjuiciado una participación en calidad de autor directo, c
Fundamentos
considerando que el acusado actualmente no posee licencia de conducir, dicha sanción, en los hechos, se traducirá en la inhabilidad para obtenerla en el plazo referido. DÉCIMO CUARTO: Estimando el tribunal que concurren los requisitos previstos en el nuevo artículo 11 de la ley 18.216, se aplicará al enjuiciado la sanción sustitutiva de JXLYZHGRXJ Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:41:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al haberse determinado una pena igual a 300 días, los antecedentes personales, al encontrarse sólo estudiando, conjuntamente con la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito y por último la voluntad del sentenciado en orden a sujetarse a la misma, conducen a estimar, que lo disuadirá de incurrir en nuevos ilícitos, teniendo en especial consideración además, que esta pena procede por una sola vez y únicamente para el caso en que los antecedentes penales anteriores del condenado hacen improcedente la aplicación de las demás sanciones previstas en la citada ley. De acuerdo al artículo 12 de la precitada ley, la sanción impuesta tendrá una duración de 400 horas de trabajo comunitario, que no pueden exceder de 8 horas diarias, en la modalidad que el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile respectivo determine, teniendo en cuenta asimismo, que deben compatibilizarse dichas horas con el régimen de trabajo del sentenciado. La referida modalidad a cargo de Gendarmería de Chile, supondrá para efectos de los artículos 12 bis y 12 ter de la señalada ley, la designación de un delegado o funcionario equivalente, lugar en que se llevará a cabo, el tipo de servicio que se prestará y el calendario de su ejecución, de todo lo cual deberá informarse a este Tribunal, en un plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.
Fallo
Por tanto, lo evidenciado se constituye en indicativo de recursos personales, laborales, familiares y sociales que se identifican como relevantes frente a su responsabilidad penal en causa presente, estimando pertinente relevar que el JXLYZHGRXJ Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 06/05/2022 14:41:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 comportamiento social del asistido es en la actualidad radicalmente diferente, con responsabilidades sociales, familiares y económicas según ya fuera descrito y documentado. Como forma de cumplimiento, impetra la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad. DÉCIMO SEGUNDO: Que, conforme la declaración prestada en estrados, reconociendo llanamente los hechos de la acusación, junto a la actitud colaborativa que ha presentado desde los actos iniciales de la investigación, es que se justifica que el enjuiciado se haga merecedor de la minorante de haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, contemplada en el N° 9 del artículo 11 del Código Pe
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1 C/ LUCIANO NICOLÁS SEPÚLVEDA ZAMORANO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD RUC: Nº 1800570741-9 RIT: Nº 003-2022 IQUIQUE, seis de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día veintiocho de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Loreto Jara Peña, Guillermo Améstica Zavala (suplente
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