Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RANDOLPH

Rol

O-40-2022

Fecha

6 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 15 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:45 horas, en la vía pública, inmediaciones de la intersección de Calle San Ignacio de Loyola con Pasaje Jim Hosey, Arica; el acusado NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RADOLPH, con un bate de madera, golpeó en diversas partes del cuerpo a la víctima JONATHAN JOSUE CABEZAS PACAJE, ocasionándole politrauma, fractura medio diafisaria de radio derecho, luxación metacarpo falángica en dedo meñique derecho, fractura en rótula derecha, fractura en tobillo izquierdo y fractura mandibular en ambas ramas, todas lesiones de carácter grave, con tiempo de sanación e incapacidad superior a 30 días.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de delito consumado de lesiones graves, previsto y Código: XHDXZHFQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, atribuyendole, al acusado, responsabilidad en calidad de autor. El en persecutor invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal de los artículos 12 N°15 y 12 N°16 del Código Penal. Pide que se condene al acusado Randolph Randolph a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas. TERCERO: No se presentó querella ni demanda civil. CUARTO: Alegatos de apertura del Ministerio Público y abogado del imputado. El fiscal, señaló que “en el presente juicio oral acreditaremos, más allá de toda duda razonable, intentaremos aquello sobre la existencia del delito y la participación del imputado, magistrado. Ante la ausencia de la víctima por las circunstancias ya antedichas, el debate previo, debido a su imposibilidad de concurrir por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que asistieron al juicio. El veintiocho de abril dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza Sara del Carmen Pizarro Grandón, e integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Julio Rafael Jáuregui Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 40-2022, RUC N° 2110023507-K, seguida por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en contra de NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RANDOLPH, cédula nacional de identidad Nº 19.494.047-5, nacido el 8 de agosto de 1997 en Arica, 24 años de edad, soltero, trabaja limpiando autos, domiciliado en la comuna de Taltal, calle Thompson N° 627, y domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle San Ignacio de Loyola Nº 629, población Guañacagua 2, Arica, siendo representado por el defensor penal público, Camilo Valle Zúñiga. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Cristián Sanhueza Novoa. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación formulada por el Ministerio Público. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 15 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:45 horas, en la vía pública, inmediaciones de la intersección de Calle San Ignacio de Loyola con Pasaje Jim Hosey, Arica; el acusado NICOLÁS EDUARDO RANDOLPH RADOLPH, con un bate de madera, golpeó en diversas partes del cuerpo a la víctima JONATHAN JOSUE CABEZAS PACAJE, ocasionándole politrauma, fractura medio diafisaria de radio derecho, luxación metacarpo falángica en dedo meñique derecho, fractura en rótula derecha, fractura en tobillo izquierdo y fractura mandibular en ambas ramas, todas lesiones de carácter grave, con tiempo de sanación e incapacidad superior a 30 días.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos de delito consumado de lesiones graves, previsto y Código: XHDXZHFQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, atribuyendole, al acusado, responsabilidad en calidad de autor. El en persecutor invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal de los artículos 12 N°15 y 12 N°16 del Código Penal. Pide que se condene al acusado Randolph Randolph a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas. TERCERO: No se presentó querella ni demanda civil. CUARTO: Alegatos de apertura del Ministerio Público y abogado del imputado. El fiscal, señaló que “en el presente juicio oral acreditaremos, más allá de toda duda razonable, intentaremos aquello sobre la existenc

Fallo

se acuerda, o lo que yo entendí, era el imputado con otras personas más que le pegaban a la víctima, responde que no, una sola persona y había más personas alrededor de él. Pero era eso, era una persona que le estaba pegando a otra persona. Pero estaban mirando. 2.- Se presentó a dar testimonio el Cabo Primero de Carabineros de Chile SERGIO ALFONSO GONZALEZ MORA, quien, previo juramento legal, bajo el examen el fiscal, refirió que “este es un procedimiento policial de agresión, esto fue el día 15 de mayo del año 2021, en ese entonces yo me encontraba de servicio de segundo patrullaje en la población acompañado de la funcionaria, la cabo segundo, Bárbara Orellana Aedo, nos trasladábamos nosotros en el vehículo policial, en el RP 040, en esa oportunidad, y recuerdo que a las 20:04 aproximadamente recepcionamos a un comunicado radial, de nuestra central de comunicaciones, CENCO, que nos manifestó que en la calle Ignacio de Loyola, aproximadamente, frente a la numeración 659, se está produciendo un, había un procedimiento de una agresión. Con esto antecedente nosotros nos trasladamos al lugar, verdad, en camino al lugar la central nos iba ampliando información, cierto, que estaba haciendo agredida una persona, y al llegar al lugar, nos percatamos que efectivamente en calle Ignacio de Loyola, pero frente a numeración 629, había una persona de sexo masculino, la cual estaba tendida en el piso, estaba decúbito dorsal, estaba de espalda en el piso. Esta Código: XHDXZHFQKX Este docum

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1 Arica, seis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que asistieron al juicio. El veintiocho de abril dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la jueza Sara del Carmen Pizarro Grandón, e integrada por los jueces Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Julio Rafael Jáuregui Medina, se lle

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